SAP Barcelona 572/2008, 10 de Septiembre de 2008

PonentePASCUAL MARTIN VILLA
ECLIES:APB:2008:9032
Número de Recurso1279/2007
Número de Resolución572/2008
Fecha de Resolución10 de Septiembre de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 12ª

SENTENCIA Nº 572/2008

Ilmos. Sres.

D. JUAN MIGUEL JIMÉNEZ DE PARGA GASTÓN

D. PASCUAL MARTÍN VILLA

D. PAULINO RICO RAJO

En la ciudad de Barcelona, a diez de septiembre de dos mil ocho

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Duodécima de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Divorcio Contencioso nº 309/2006, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Martorell, a instancia de D. Juan Alberto , representado por la Procuradora de los Tribunales Dª. MARTA NAVARRO ROSET y asistido por el Letrado D. JOSEP FONT GABARRÓ, contra Dª. Encarna , representada por la Procuradora de los Tribunales Dª. LUISA INFANTE LOPE y asistida por la Letrada Dª. MARISA PALAY VALLESPINÓS; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la Sentencia dictada en los mismos el día 13 de Junio de

2.007, la cual consta de Auto de Aclaración de 4 de Julio de 2.007, por la Juez del expresado Juzgado; habiendo tenido la debida intervención el Ministerio Fiscal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO:

Estimando parcialmente la demanda formulada por D. Juan Alberto , representada por la Procuradora de los Tribunales, Dña. Anna Montal Gibert contra Dña. Encarna , debo declarar y declaro el DIVORCIO del matrimonio formado por D. Juan Alberto y Dña. Encarna , con todos los efectos legales inherentes a dicho pronunciamiento.

Que debo declarar y declaro:

  1. ) Que se mantiene la guarda y custodia de la menor Rosa a favor de la Sra. Encarna .2º) Que no se procede a la división de la vivienda familiar.

  2. ) Que se mantiene la pensión de alimentos fijada en la sentencia de separación, al igual que los gastos extraordinarios por mitad.

  3. ) No se hace pronunciamiento sobre costas.".

La parte dispositiva del Auto de Aclaración es del tenor literal siguiente: "PARTE DISPOSITIVA:

ACUERDO: SE RECTIFICA la sentencia, de fecha 13 de junio de 2007 , en sentido de que donde se dice: Que se mantiene la guarda y custodia de la menor Rosa a favor de la Sra. Encarna , debe decir: Se mantiene la guarda y custodia de la menor Rosa a favor de la Sra. Encarna , debiendo mantenerse el mismo régimen de visitas y vacaciones ya fijado judicialmente.

Asimismo, que donde se dice: Que no se procede a la división de la vivienda familiar, debe decir: Que no se procede la división de la vivienda familiar, atribuyéndose el uso y disfrute de la misma a favor de la Sra. Encarna y la hija Rosa.".

SEGUNDO

Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte actora mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria que se opuso al mismo, impugnando también el recurso el Ministerio Fiscal; elevándose finalmente las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

Se señaló para votación y fallo el día 15 de Mayo de 2.008.

CUARTO

En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. PASCUAL MARTÍN VILLA.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los fundamentos jurídicos de la resolución recurrida y,

PRIMERO

Por el Sr. Juez del Juzgado de 1ª Instancia núm. 2 de Martorell se dictó sentencia en fecha 13 de Junio de 2007 en los autos de juicio de divorcio contencioso núm. 309/06. En dicha sentencia y, por lo que aquí interesa a los efectos del presente recurso de apelación, se mantuvo la guarda y custodia de la menor, Rosa, en favor de la madre, manteniéndose también en virtud del Auto de aclaración de fecha 4 de Julio de 2007 , el régimen de visitas y vacaciones ya fijado judicialmente en la previa sentencia de separación. Asimismo, se mantuvo la pensión de alimentos fijada en la sentencia de separación, al igual que los gastos extraordinarios a satisfacer por mitad por ambos cónyuges; desestimándose además la pretensión del esposo de que le fuese atribuido el uso de la planta superior del domicilio familiar, y a la esposa la planta baja, previa su división material, atribuyéndose por el mencionado Auto de aclaración al que se ha hecho referencia con anterioridad, el uso y disfrute de la mencionada vivienda familiar a favor de la Sra. Encarna y de la hija común, Rosa. Frente a dicha resolución se alzó el esposo recurrente en su escrito de preparación del recurso de apelación, impugnando sus pronunciamientos en cuanto a la guarda y custodia de la menor Rosa en favor de la madre, régimen de visitas y vacaciones; a la no procedencia de la división de la vivienda familiar, atribuyéndose el uso y disfrute en favor de la esposa y la hija común, Rosa; y, por último, respecto del atinente al mantenimiento de la pensión de alimentos fijada en la sentencia de separación, al igual que los gastos extraordinarios por mitad. Tanto la esposa como el Ministerio Fiscal se opusieron al recurso del esposo, por entender que la sentencia dictada era ajustada a derecho, y por considerar el...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR