SAP Barcelona 570/2008, 10 de Septiembre de 2008

PonentePAULINO RICO RAJO
ECLIES:APB:2008:12913
Número de Recurso55/2008
Número de Resolución570/2008
Fecha de Resolución10 de Septiembre de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 12ª

SENTENCIA N ú m. 570/2008

Ilmos. Sres.

D. JUAN MIGUEL JIMENEZ DE PARGA GASTON

D. PAULINO RICO RAJO

Dª. MARIA DEL MAR ALONSO MARTINEZ

En la ciudad de Barcelona, a diez de septiembre de dos mil ocho

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Doce de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Nulidad Matrimonial nº 241/2007, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 18 de Barcelona, a instancia de D. Genaro representado por el Procurador Sr. Badia Martínez y dirigido por el Letrado Sr. Simó, contra Dª. Begoña representada por la Procuradora Sra. Tor Patiño y dirigido por el Letrado Sr. Sentís; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la Sentencia dictada en los mismos el día 24 de Julio de 2007, por el/la Juez del expresado Juzgado, habiendo tenido la debida intervención el Ministerio Fiscal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que desestimo íntegramente la demanda interpuesta por DON Genaro contra DOÑA Begoña y en consecuencia, ABSUELVO a la demandada de la pretensión de declaración de nulidad del matrimonio contraído por ella con don Pablo en fecha 27 de febrero de 2006. Las costas causadas por el seguimiento del proceso en primera instancia se imponen a DON Genaro ."

SEGUNDO

Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte actora mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria que se opuso; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

Se señaló para votación y fallo el día 2 de Julio de 2008.CUARTO.- En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales, excepto el plazo para dictar sentencia.

VISTO, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. PAULINO RICO RAJO.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los de la Sentencia recurrida y,

PRIMERO

Contra la Sentencia dictada en fecha 24 de julio de 2007 por el Juzgado de Primera Instancia nº 18 de Barcelona en el juicio Verbal registrado con el nº 241/2007 seguido a instancia de Don Genaro contra Doña Begoña , sobre nulidad matrimonial, que desestima la demanda con imposición de costas a la parte actora, interpone recurso de apelación el Sr. Pablo en solicitud de que se "dicte Sentencia por la que, estimando en su integridad dicho Recurso y revocando la mentada resolución de instancia, se declare la nulidad del matrimonio en su día contraído por Dª Begoña y el hoy difunto Don. Pablo , por ambos o alguno de los motivos expresados en el suplico principal del escrito de demanda de esta parte; todo ello con expresa condena en costas para la adversa si se hubiera opuesto al recurso; o bien alternativa y subsidiariamente, para el caso de no estimar dicha nulidad, se proceda a declarar que no cabe imponer las costas a ninguna de las partes en ninguna de ambas instancias, en razón de las características de la cuestión enjuiciada y la relación de los litigantes con el matrimonio de autos", a cuyo recurso de apelación se opone la Sra. Begoña , y también se opone el Ministerio Fiscal.

SEGUNDO

En la demanda rectora del procedimiento del que la presente alzada trae causa, a cuyo suplico se remite el apelante como ha quedado transcrito en el precedente Fundamento de Derecho, interesó el allí actor del Juzgado que "dicte en su día Sentencia por la que dando lugar a la demanda, se declare: - La nulidad del matrimonio en su día contraído por D. Pablo y Dª Begoña por (1) no gozar el esposo de aptitud psíquica para dar un consentimiento matrimonial válido ni gozar tampoco de libertad interna para aceptar o rechazar el susodicho matrimonio por su dependencia física y emocional de la Sra. Begoña , y (2), además y subsidiariamente, por simulación del consentimiento prestado por la esposa (reserva mental). - La mala fe de Dª Begoña a los efectos del art. 79 del Código Civil , y en consecuencia la invalidez "ex tunc" de todos los efectos del matrimonio de autos. Ordenando en consecuencia las oportunas anotaciones en el Registro Civil correspondiente, y con expresa condena en costas a la demandada si se opusiere a la presente demanda", y seguido el procedimiento por su curso, concluyó con la meritada Sentencia que desestima la demanda y que es objeto de apelación.

Pretende, pues, el recurrente que se declare la nulidad del matrimonio contraído por su padre con la demandada, ahora apelada, en fecha 27 de febrero de 2006, ante la encargada del registro civil de Barcelona que, dadas las especiales características concurrentes en el caso de autos, se trasladó al Hospital de Barcelona, donde se hallaba ingresado el contrayente, que falleció el 3 de agosto de 2006, unos meses...

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