SAP Barcelona 459/2008, 10 de Septiembre de 2008

PonenteVICENTE CONCA PEREZ
ECLIES:APB:2008:13107
Número de Recurso43/2008
Número de Resolución459/2008
Fecha de Resolución10 de Septiembre de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 4ª

SENTENCIA N ú m. 459/08

Ilmos. Sres.

D. VICENTE CONCA PÉREZ

Dª. AMPARO RIERA FIOL

Dª. MIREIA RÍOS ENRICH

En la ciudad de Barcelona, a diez de septiembre de dos mil ocho

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Cuarta de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Juicio Ordinario nº 733/2005, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 6 de Gavá, a instancia de ENDESA DISTRIBUCIÓN ELÉCTRICA, S.L., contra FACOMA 2000, S.L.; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la Sentencia dictada en los mismos el día 3 de Julio de 2007, por el/la Juez del expresado Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Desestimo la demanda interpuesta por ENDESA DISTRIBUCIÓN ELÉCTRICA, S.L. por prescripción de la acción, imponiendo las costas a la demandante".

SEGUNDO

Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte actora mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria que se opuso; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

Se señaló para votación y fallo el día 3 de Julio de 2008.

CUARTO

En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. VICENTE CONCA PÉREZ.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La actora, Endesa Distribución Eléctrica SL, ejercita acción frente a Facoma 2000 SL en reclamación de 7.766,92 #, importe a que ascienden los daños causados a un cable eléctrico subterráneo ubicado en Viladecans, entre las calles Antonio Machado y Torrent Fondo, a las 13,37 horas del día 6 de agosto de 2004. Como consecuencia del disparo de la línea, la actora solicitó los servicios de la empresa Lectro 90 para que detectara y reparara in situ la avería, comprobándose por los operarios de esta empresa que el origen de los daños fue la acción de una máquina retroexcavadora, matrícula E-2826-BCN, propiedad de Juancar SL, que trabajaba bajo la dirección y por cuenta de la demandada.

La parte demandada se opone a la acción ejercitada, alegando en primer lugar, la prescripción de la acción. En segundo lugar, opone su falta de legitimación ya que los trabajos de excavación del gran solar en que se produjo el daño los llevaron a cabo las empresas M 5 Enderrocs i Terres SL y Excavaciones Hermanos Martínez SA, siendo la función de la demandada la de promotora, ajena a los daños causados. Añade que M 5 Enderrocs i Terres SL tenía asegurada su responsabilidad civil en Mutual Flequera de Catalunya. En cuanto al fondo, la demandada admite el hecho de la rotura de los cables, pero niega que estuvieran protegidos debidamente ni que estuvieran enterrados a la distancia mínima exigida reglamentariamente. Finalmente, opone pluspetición.

La sentencia aprecia la excepción de prescripción por aplicación del artículo 1968 CC , y desestima la demanda.

La actora recurre.

SEGUNDO

Este tribunal se ha pronunciado sobre la cuestión de la prescripción en la sentencia de

13.12.07 , en la que decíamos que estando suspendido el CCC por el Tribunal Constitucional en virtud de conflicto positivo de competencias entre el Estado y la Genealitat de Catalunya, no eran aplicables sus normas. También añadíamos que, tratándose de una acción regulada por el Derecho del Estado, su régimen de prescripción es el establecido en el CC español. En este sentido se pronuncia la sentencia apelada que entiende que, conforme al artículo 10.10 CC 'La ley reguladora de una obligación se extiende a los requisitos del cumplimiento y a las consecuencias del incumplimiento, así como a su extinción.'. La prescripción es un modo de extinción de las obligaciones y, en consecuencia, regulada la obligación extracontractual en Cataluña por el artículo 1902 CC , su prescripción debe entenderse regulada por el artículo 1968 CC .

La situación ha cambiado en relación con lo que se decía en aquella sentencia. Lo cierto es que el artículo 121.21 de la Llei 29/02, 30 diciembre del Parlament de Catalunya dice que prescriben por el plazo de tres años 'd.- Las pretensiones derivadas de responsabilidad extracontractual'. También es cierto que dicha ley fue recurrida ante el Tribunal Constitucional por el Abogado del Estado mediante conflicto positivo de competencia 2099/2003 , que, sin embargo, fue desistido posteriormente y declarado extinguido el proceso por auto de 3.11.04 dictado por dicho Tribunal.

Esta Audiencia se ha pronunciado en diversas ocasiones sobre la materia, sin cuestionarse la aplicabilidad de la norma catalana a los supuestos de responsabilidad extracontractual (así, Sección 16,

30.4.08, Sección 14, 16.4.08, Sección 11, 14.4.08, Sección 17, 15.1.08, Sección 19, 13.7.07, Sección 1ª,

14.5.07). Como decimos, alzada la suspensión de la vigencia del CCC, la norma adquiere plena vigencia y no hay ningún motivo para no aplicarla. El razonamiento del juez de la primera instancia, con invocación del artículo 10.10 CC descansa sobre una cita parcial del precepto. En efecto, la norma dice lo que antes hemos transcrito, pero sigue diciendo que 'Sin embargo, se...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • SAP Barcelona 21/2010, 18 de Enero de 2010
    • España
    • 18 Enero 2010
    ...i 26 de setembre del 2006 -ROJ: SAP B 11115/2006-, Sec. 4ª, 24 de febrer de 2009 -ROJ: SAP B 2909/2009- i 10 de setembre de 2008 -ROJ: SAP B 13107/2008-, Sec. 16ª, 30 de juny de 2008 -ROJ: SAP B 5539/2008-, 11 de juny de 2008 -ROJ: SAP B 5499/2008-, 11 de juliol de 2007 -ROJ: SAP B 7155/200......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR