SAP Castellón 186/2008, 19 de Septiembre de 2008

PonenteMARIA CARMEN BOLDO RODA
ECLIES:APCS:2008:801
Número de Recurso134/2007
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución186/2008
Fecha de Resolución19 de Septiembre de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Castellón, Sección 1ª

SENTENCIA NÚM. 186

Ilmos. Sres.:

Presidente:

Don CARLOS DOMÍNGUEZ DOMÍNGUEZ

Magistrados:

Don PEDRO LUIS GARRIDO SANCHO

Doña CARMEN BOLDÓ RODA

En la Ciudad de Castellón, a diecinueve de septiembre de dos mil ocho.

La Sección Primera de la Audiencia Provincial de Castellón, constituida con los Ilmos. Sres. referenciados al margen, ha visto el presente recurso de apelación, en ambos efectos, interpuesto contra la Sentencia dictada el día 5 de marzo de 2007 por el Juzgado de 1ª Instancia número 4 de Vila-real en los autos de Juicio Ordinario seguidos en dicho Juzgado con el número 225 de 2006.

Han sido partes en el recurso, como apelante, Dª Gema , representada por la Procuradora Dª Marta Albalat Moreno y defendida por la Letrada Dª Rosario Balaguer Beltrán, y como apelado, D. Adolfo , representado por la Procuradora Dª Carmen Ballester Villa y defendido por el Letrado D. Juan Antonio Ramos Thirache.

Es Magistrada Ponente la Ilma. Sra. Dª. CARMEN BOLDÓ RODA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Fallo de la Sentencia apelada literalmente establece: "Que desestimando íntegramente la demanda formulada por Dª Gema contra D. Adolfo , debo absolver y absuelvo al anterior demandado de los pedimentos efectuados en su contra, con imposición a la parte actora de las costas procesales".

SEGUNDO

Notificada dicha Sentencia a las partes, por la representación procesal de Dª Gema , seinterpuso recurso de apelación, en tiempo y forma, del que se dio traslado a la parte contraria, que presentó escrito oponiéndose al recurso. Se remitieron los autos a la Audiencia Provincial, correspondiendo su conocimiento a esta Sección Tercera, en virtud del reparto de asuntos.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales de orden procesal.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

SE ACEPTAN los de la resolución recurrida

PRIMERO

La situación fáctica es profusamente analizada en el Fundamento de Derecho Primero de la sentencia apelada al cual nos remitimos para no caer en reiteraciones. La demandante ejercita como pretensión principal la acción de resolución del contrato de arrendamiento contra el demandado D. Adolfo , hijo del arrendatario D. Millán que falleció el 25 de noviembre de 2004, circunstancia ésta que fue comunicada al demandante el día 28 de febrero de 2005. En el mismo acta de requerimiento se pone en conocimiento de la arrendadora la voluntad del demandado de subrogarse en la posición del arrendatario. La actora alega que desconocía dos hechos: en primer lugar, la existencia de un traspaso, cesión o subarriendo inconsentido de local de negocio desde al menos 1996, primera de las causas por las que dicha parte solicita que se declare resuelto el contrato de arrendamiento, y, en segundo lugar, la jubilación del arrendatario desde el año 2000, segunda de las causas por las que se solicita que se declare extinguido el contrato de arrendamiento, negando por lo tanto que en ninguno de los casos proceda la subrogación del demandado. La sentencia analiza las tres acciones distintas que el demandante ejercita de manera subsidiaria, encaminadas a dejar sin efecto el arrendamiento.

Respecto de la primera, relativa a la existencia de una cesión, traspaso o subarriendo inconsentido, sostiene la demandante que desde el 1 de enero de 1996, D. Adolfo fue quien al figurar de alta en el IAE, se convirtió en el titular del negocio sin que esa circunstancia fuese comunicada a la arrendadora. El demandado alega que el arrendatario fue quien de hecho se encontraba al frente del establecimiento hasta poco antes de su fallecimiento. La sentencia apelada considera aplicable la jurisprudencia que da prevalencia a la realidad arrendaticia sobre la realidad fiscal, procediendo, en base a ello a desestimar esa pretensión de la actora.

En relación con la segunda pretensión, la actora pretende que se declare extinguido el contrato de arrendamiento por jubilación del arrendatario sosteniendo que se produce con posterioridad a la entrada en vigor de la LAU de 1994 ya que tras la entrada en vigor de esa norma constituye causa de extinción del contrato en situación de prórroga legal. La sentencia de instancia, ante la falta de prueba de dicho extremo y habiendo el demandado aportado informe de vida laboral en el que consta que el arrendatario fue dado de baja en autónomos el 31 de diciembre de 1991, declara la imposibilidad de aplicar la legislación que invoca la parte actora, alegando la jurisprudencia al respecto. Asimismo declara la compatibilidad entre la percepción de la pensión de jubilación y la continuación del arrendatario al frente del negocio. Por todo ello rechaza la segunda de las causas de extinción contractual invocadas por el demandante.

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