SAP Castellón 422/2008, 23 de Septiembre de 2008

PonenteICIAR CORDERO CUTILLAS
ECLIES:APCS:2008:1100
Número de Recurso231/2008
Número de Resolución422/2008
Fecha de Resolución23 de Septiembre de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Castellón, Sección 3ª

SENTENCIA NUM. 422 de 2008

Ilmos. Sres.:

Presidente:

Don JOSÉ MANUEL MARCO COS

Magistradas:

Doña ADELA BARDÓN MARTÍNEZ

Doña Mª ICIAR CORDERO CUTILLAS

En la Ciudad de Castellón, a veintitrés de septiembre de dos mil ocho.

La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Castellón, constituida con los Ilmos. Sres. referenciados al margen, ha visto el presente recurso de apelación en ambos efectos, interpuesto contra la Sentencia dictada el quince de enero de dos mil ocho por la Sra. Magistrado Juez del Juzgado de 1ª Instancia Número 3 de Castellón, en el juicio verbal seguido en dicho Juzgado con el número de autos 969/07.

Son partes en el recurso, como apelante, WINTERTHUR SEGUROS GENERALES S.A., representada por la Procuradora Dª Pilar Sanz Yuste y defendida por el Letrado Don Ruben Barreda García y como apelada, MUTUA GENERAL DE SEGUROS, representada por el Procurador Don Ramón Soria Torres y defendida por el Letrado Don Ramón Nebot Pérez.

Es Ponente la Ilma. Sra. Dña. Mª ICIAR CORDERO CUTILLAS.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El fallo de la Sentencia apelada literalmente dice: "Que desestimando la demanda interpuesta por el Procurador de los Tribunales doña PILAR SANZ YUSTE, en nombre y representación de WINTERTHUR, S.A. frente COMUNIDAD DE PROPIETARIOS RESIDENCIAL DIRECCION000 Y MUTUA GENERAL DE SEGUROS debo absolver y absuelvo a la demandada de las pretensiones contenidas en la demanda con imposición de costas a la parte actora".

SEGUNDO

Notificada dicha Sentencia a las partes, por la representación procesal de WINTERTHUR S.A., se interpuso recurso de apelación, en tiempo y forma, en escrito razonado, solicitando se dicte Sentencia que estimando el presente recurso, revoque la sentencia de primer grado, desestimando la demanda promovida, con imposición de costas a la parte demandante y sin especial pronunciamiento en cuanto a las devengadas en esta alzada.

Se dio traslado a la parte contraria, que presentó escrito oponiéndose al recurso.

Se remitieron los autos a la Audiencia Provincial, correspondiendo su conocimiento a esta Sección

Tercera, en virtud del reparto de asuntos.

Por Providencia de fecha 21 de mayo de 2008 se formó el presente Rollo y se designó Magistrada Ponente, se tuvieron por personadas ambas partes. Por Providencia de fecha 29 de julio de 2008 se señaló para la deliberación y votación del recurso el día 22 de septiembre de 2008. Y por Providencia de fecha uno de septiembre de 2008 se designó ponente a la Ilma. Sra. Magistrada Suplente Dª Mª ICIAR CORDERO CUTILLAS.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se han observado las formalidades legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

NO SE ACEPTAN los fundamentos de derecho de la sentencia recurrida

PRIMERO

Por la parte demandante, WINTERTHUR, S.A., se impugna la sentencia de instancia, que desestima la demanda presentada en reclamación de cantidad de 1.432 euros, más intereses, en virtud de la acción de repetición del art. 43 LCS ejercitada contra la Comunidad de Propietarios y aseguradora. Aduce la parte recurrente como motivo único, error en la valoración de la prueba argumentando en su escrito el error conceptual de la sentencia en cuanto que la acción ejercitada por el apelante no fue el art. 1902 sino el 1910 del Código civil .

Ciertamente, como dice la parte apelada en su escrito de oposición al recurso, el apelante invoca, erróneamente, error en la apreciación de la prueba cuando de lo que se trata es de la aplicación de las normas que rigen la responsabilidad extracontractual. Si bien, el apelante en su escrito de demanda (y recurso) refirió la aplicación del artículo 1910 del Código civil , como precepto atinente al caso que se juzgó en la primera instancia.

Por otra parte, y como cuestión previa debemos decir que el apelante ha incurrido en error material en el suplico de su recurso en el que confunde los términos estimación y desestimación, demandante y demandado. No obstante, lo que pretende en su suplico es la revocación de la sentencia de instancia con un pronunciamiento que le sea favorable y por ello, el apelado presenta escrito oponiéndose al recurso. Por ello, en el presente recurso, lo que pretende el apelante es la estimación y no desestimación de la demanda, con imposición de costas al demandado y no al demandante.

SEGUNDO

Centrando el objeto de debate, el apelante, en el presente caso, ejercitó la acción contemplada en el artículo 1910 del Código civil , como consecuencia de los daños por agua que se produjeron en el trastero de su asegurada, cuya causa fue la rotura de la salida general de los desagües comunitarios. Del conjunto de la prueba practicada se desprende, como señala la juzgadora que la causa del siniestro se debió a un mal sellado, de origen, de las bajantes comunitarias, que con posterioridad fue solventada por la constructora y en virtud del art. 1902 del Código civil estima acreditado que, en el presente caso, ningún comportamiento imprudente se le puede imputar a la Comunidad de propietarios.

Sin embargo, en el caso que enjuiciamos, los daños provienen de líquidos que discurren por bajante comunitaria como consecuencia de un mal sellado de la misma, que es la causa de la filtración, por lo que la comunidad de propietarios o aseguradora deben responder, sin perjuicio de que las mismas ejerciten las acciones de repetición contra la empresa constructora. Ya señalábamos en nuestra sentencia Nº 45 de 26 de enero de 2007 con cita de la Sentencia nº 285 de 5 de noviembre de 2005 , que dicha imputación es correcta puesto que el art. 1910 del Código civil , ofreciendo una clara muestra de la...

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