SAP Zaragoza 501/2008, 26 de Septiembre de 2008

PonenteMARIA JESUS DE GRACIA MUÑOZ
ECLIES:APZ:2008:2804
Número de Recurso281/2008
Número de Resolución501/2008
Fecha de Resolución26 de Septiembre de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Zaragoza, Sección 4ª

SENTENCIA NÚMERO QUINIENTOS UNO

Ilmos. Sres. Magistrados

Presidente:

D. Eduardo Navarro Peña

Magistrados:

Dª Mª Jesús De Gracia Muño

Dª Mª Jesús Sanchez Cano

En Zaragoza, a veintiseis de septiembre de dos mil ocho.

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 004 de la Audiencia Provincial de ZARAGOZA, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 387/2007, procedentes del JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 19 de ZARAGOZA, a los que ha correspondido el Rollo 281/2008, en los que aparece como parte apelante INMOESTUDIO,S.L. representado por el procurador D. JOSE MARIA ANGULO SAINZ DE VARANDA, y asistido por el Letrado D. JAVIER LAGUNAS NAVARRO, y como apelados D. Miguel y Santiago representados por el procurador Dª.MARIA BELEN GOMEZ ROMERO y FERNANDO MAESTRE GUTIERREZ , y asistidos por el Letrado D.JOSÉ ANTONIO LOPEZ PINILLOS y LUIS MONTES BIEL, y siendo Magistrado Ponente la Ilma. Sra. Dª Mª Jesús De Gracia Muño.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia apelada.

SEGUNDO

Seguido el juicio por sus trámites legales ante el JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 19 de ZARAGOZA, por el mismo se dictó sentencia con fecha cuatro de marzo de dos mil ocho , cuya parte dispositiva dice: Que estimando sustancialmente la demanda interpuesta por D. Miguel , frente a la mercantil INMOESTUDIO, S.L, y en la que fue emplazado a su instancia D. Santiago .

  1. - Declaro la plena eficacia del contrato privado de compraventa otorgado entre D. Miguel y lamercantil INMOESTUDIO, S.L, de fecha de 18 de mayo de 2.006.

  2. - Declaro perfeccionado el citado contrato privado de compraventa respecto de las siguientes fincas registrales: Finca registral nº NUM000 , correspondiente a la vivienda letra NUM001 en planta NUM002 y trastero nº NUM003 , sita en C/ DIRECCION000 nº NUM004 de Zaragoza, inscrita al Tomo NUM005 , Libro NUM006 y folio NUM007 del Registro de la propiedad de Zaragoza nº Nueve y Finca registral nº NUM008 , correspondiente a plaza de aparcamiento nº NUM003 en Planta Sótano B, sita en C/ DIRECCION000 nº NUM004 de Zaragoza, inscrita al Tomo NUM005 , Libro NUM006 y folio NUM007 del Registro de la propiedad de Zaragoza nº Nueve. Todo ello sin perjuicio de la carga hipotecaria a favor de Caixa Ahorros Penedés en la que corresponda subrogarse al demandante de conformidad con las condiciones pactadas en el citado contrato privado de compraventa.

  3. - Condeno a la sociedad demandada Inmoestudio, S.L, a estar y pasar por estas declaraciones y a otorgar escritura pública de compraventa a favor del actor, casado en régimen consorcial aragonés con Dª María Teresa , todo ello sin perjuicio de la carga hipotecaria a favor de Caixa Penedes en la que corresponde subrogarse al demandante con las condiciones pactadas en el contrato privado de compraventa.

  4. - Absuelvo de la demanda planteada a D. Santiago .

  5. - Condeno a Inmoestudio S.A al pago de las costas incluidas las derivadas de la llamada al juicio de la parte codemandada.

TERCERO

Notificada dicha resolución a las partes, por INMOESTUDIO,S.L. se interpuso recurso de apelación, y cumplidos los trámites correspondientes, se remitieron los autos originales del juicio el día doce de junio de dos mil ocho, a este Tribunal donde han comparecido los litigantes, sustanciándose el recurso en la forma legalmente establecida. Y señalándose para discusión y votación el día veintitres de septiembre de dos mil ocho en que tuvo lugar.

CUARTO

En la tramitación de este procedimiento se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Son hechos admitidos:

1- En fecha 21 de abril de 2.005 las partes suscribieron el doc nº 2 de la demanda, "contrato de reserva", en el que consta que el actor entrega a la sociedad demandada determinada cantidad "en concepto de arras peniténciales de acuerdo con lo señalado en el art 1.454 Código Civil " y para la adquisición de una vivienda y trastero por el precio pactado de170.427 euros.

2- Las partes intercambiaron los correos electrónicos aportados con la demanda, y en el de fecha 14 de mayo de 2.006 se adjuntaba un contrato de compraventa de vivienda, trastero y garaje, fechado 18 de mayo de 2.006.

3- En fecha 18-5-06 la parte actora compareció ante Notario a fin remitiera a la sociedad demandada una carta en la que manifestaba aceptar las condiciones...

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