SAP Zaragoza 311/2008, 29 de Septiembre de 2008

PonenteSARA ARRIERO ESPES
ECLIES:APZ:2008:3394
Número de Recurso109/2008
Número de Resolución311/2008
Fecha de Resolución29 de Septiembre de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Zaragoza, Sección 3ª

SENTENCIA NÚM. 311/08

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

En Zaragoza, a veintinueve de septiembre de dos mil ocho.

La Ilma. Sra. Dª Sara Arriero Espés, Magistrado de la Sección Tercera de la Audiencia Provincial, ha visto en grado de apelación el Juicio de Faltas nº 230 de 2007, procedente del Juzgado de Instrucción número Diez de Zaragoza, rollo número 109 de 2008, seguido por FALTA DE LESIONES, siendo denunciantes Humberto y Oscar , asistidos por el Letrado Sr. Roche Ramo y denunciados Luis Angel ; Alfredo representado por la Procuradora Dª Begoña Uriarte González y defendido por el Letrado Don Ricardo Bielsa Sacacia; Fermín , defendido por el Letrado Don Carlos Sánchez Noailles; JOSÉ JAVIER ORTEGA MARÍA y JAVIER ROYO BLASCO, defendido por el Letrado Don Carlos Rodríguez Parra, habiendo sido parte el Ministerio Fiscal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En los citados autos recayó sentencia con fecha 15 de noviembre de 2007 , cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: QUE ABSOLVIENDO COMO ABSUELVO A D. Luis Angel de las faltas que le venían siendo imputadas DEBO CONDENAR Y CONDENO a D. Alfredo , D. Fermín , D. José Javier Ortega María y D. Esteban : · Como autores responsables de dos faltas consumadas del a. 617.1 C.P., lesiones, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad, a la pena, a cada uno de ellos y por cada una de las faltas, de dos meses multa a razón de una cuota diaria de seis euros (total de 360 €), con responsabilidad personal subsidiaria del a. 53 C.P., debiendo indemnizar conjunta, solidariamente y por partes iguales, a D. Humberto con la cantidad de 270 euros por las lesiones sufridas y 228,36 euros por las gafas dañadas y a D. Oscar con la cantidad de 90 euros por las lesiones sufridas; · Como autores responsables de una falta consumada del a. 623.1 C.P., hurto, sin la concurrenciade circunstancias modificativas de la responsabilidad, a cada uno de ellos, a la pena de dos meses multa a razón de una cuota diaria de seis euros (total de 360 €), con responsabilidad personal subsidiaria del a. 53 C.P., debiendo indemnizar, conjunta, solidariamente y por partes iguales, a D. Oscar con 355 euros por el valor del móvil sustraído; · Imponiéndoles el pago de cuatro quintas partes de las costas procesales eventualmente causadas, imponiendo el quinto restante de oficio.

SEGUNDO

La sentencia apelada contiene la siguiente relación fáctica: "HECHOS PROBADOS: PRIMERO. El día 18 de Febrero de 2.007, sobre las 00:00 horas, en vía pública, calle La Paz de Zaragoza, a la altura del Bar Sol, D. Humberto y D. Oscar , en presencia de Dª Leticia , fueron agredidos por D. Alfredo , D. Fermín , D. Benedicto y D. Esteban , que sin mediar provocación alguna les gritaron y golpearon, causándoles lesiones consistentes a D. Humberto consistentes en erosiones en ángulo externo del ojo izquierdo y raíz nasal, hematoma frontal izquierdo, contusión en mano derecha con hematoma y dolor en región sacra y glútea derecha, que precisaron de una única primera asistencia facultativa y tardaron un día impeditivo y siete días no impeditivos en sanar sin originar secuelas, y a D. Oscar dos hematomas contusivos frontales, que precisaron de una única primera asistencia facultativa y tardaron tres días no impeditivos en sanar sin originar secuelas. SEGUNDO.- A D. Oscar le fue sustraído por D. Alfredo , D. Fermín , D. Benedicto y D. Esteban un móvil marca Nokia N70 con número de línea 610.70.13.56, valorado en 355 euros". Hechos probados que como tales se aceptan.

TERCERO

Contra la sentencia se interpuso recurso de apelación por Fermín , Carlos Rodríguez Parra y, por adhesión, Alfredo expresando como motivos de sus recursos los que constan en sus respectivos escritos y que luego se dirán y admitido en ambos efectos se dio traslado a las partes para alegaciones, tras lo cual se remitieron las actuaciones a esta Audiencia para la resolución del recurso.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Siendo varios los recursos formulados, en aras a obtener una mayor claridad expositiva en la exégesis de la presente resolución vamos a conocer separadamente cada uno de los recursos interpuestos. Recurso de apelación formulado por Fermín Se alega que no existe en el procedimiento prueba de cargo suficiente para la condena impuesta a Fermín . Expresa la parte apelante que en la primera denuncia se señala que los autores de los hechos fueron un grupo de cuatro o cinco chicos y, a continuación, reconocieron en la C/ Francisco Vitoria a Luis Angel y Alfredo . Se alega que el denunciado Luis Angel facilitó los datos de Fermín señalando que fue uno de los autores de los hechos. Expresa la parte recurrente que dicha inculpación no ha tenido ningún refrendo probatorio a lo largo de todo el proceso y las sucesivas celebraciones de juicios de faltas, aduciendo que los denunciantes manifestaron de forma genérica que todos los denunciados presentes en los actos intervinieron en las lesiones, pero sin concretar cuál o cuáles fueron los que le agredieron. Además se aduce que en el último de los juicios no reconocieron a Luis Angel . Se alude asimismo a la declaración de un testigo en un juicio celebrado con anterioridad, y suspendido, en el que un testigo, Alberto identificó a los autores y no reconoció como tal a Fermín . Con base en tales alegaciones, expresa la parte apelante que existe prueba suficiente de que Fermín no intervino en los hechos objeto del juicio y que no está acreditado quiénes fueron los autores concretos tanto de las lesiones, como del hurto por el que ha sido condenado el recurrente. Examinada el acta del juicio oral definitivo y último, que es en el que se concentró toda la prueba, (folios 72 al 74) resulta que la condena del recurrente se ha basado en la declaración de los perjudicados Humberto (quien expresó que fue agredido por los denunciados pero está dudoso respecto de Luis Angel ) y Oscar (que expresó en el acto del juicio oral que reconoce a los denunciados como las personas que le agredieron, a excepción de Jorge Pérez Escriche). También se ha fundamentado la condena en la declaración en el acto del juicio oral del testigo Alberto que expresó que Fermín sí se encontraba en el lugar de los hechos. También la testigo Leticia reconoció a los denunciados como autores de la agresión, a excepción únicamente de Luis Angel . En el mismo sentido, la testigo María Bibian Millán, novia de Luis Angel expresó que el día de autos estaba con su novio en "El Ambasador" y de allí se fueron con unos amigos, versión que corrobora Eduardo Puerta Rabal, testigo que es compañero de trabajo de Luis Angel . Todas las pruebas expuestas, son claramente incriminatorias y de cargo para el denunciado y recurrente, ya que Alberto , aunque no lo sitúa claramente como agresor directo, sí lo sitúa en el lugar de los hechos y tanto los dos testigos-víctimas como los...

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