SAP Barcelona 640/2009, 28 de Septiembre de 2009

PonenteMARIA DOLORES BALIBREA PEREZ
ECLIES:APB:2009:11113
Número de Recurso20/2008
Número de Resolución640/2009
Fecha de Resolución28 de Septiembre de 2009
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 6ª

SENTENCIA

Vistos ante esta Sección, en juicio oral y público, los autos seguidos por el Procedimiento Abreviado al nº 20/2008-E, dimanante de las Diligencias Previas nº 224/2003 de las del Juzgado de Instrucción nº 1 de los de GRANOLLERS, por un delito de asociación ilícita, delito continuado de robo, hurto, estafa y falsedad documental y receptación, contra:

D. Aquilino , con DNI nº NUM000 , nacido en Barcelona el día 09/11/59, hijo de Antonio y de Josefa y con domicilio en Sant Pere de Ribas, Barcelona, Pje. Sant Albert. Urbanización DIRECCION000 , NUM001 DIRECCION001 ; defendido por el Letrado D. Francisco Sosa Gallego y representado por el Procurador D. Jorge Rodríguez Simón

Dña. Maribel , con DNI nº NUM002 , nacida en Sevilla el día 17/01/63, hija de Antonio y Adela con domicilio en Lliça d'Amunt (Barcelona) C/ DIRECCION002 , Urbanización DIRECCION003 (La Serra) NUM003 - NUM004 , defendido por el Letrado D. José Benítez Delgado y representado por el Procurador D. José Luis Aguado Baños

D. Romualdo , con DNI NUM005 , nacido en Esplugues de Llobregat el día 20/04/78, hijo de Joaquín y de Tomasa y con domicilio en C/ DIRECCION004 , nº NUM006 , NUM007 NUM001 de Barcelona, defendido por la Letrada Dña. Esperanza García Velasco y representado por el Procurador D. Marta Trillas Morera

Dña. Emma , con DNI nº NUM008 , nacida en España el día 17/10/69; hija de Jesús y de Rosaura y con domicilio en C/ DIRECCION005 , nº NUM009 , DIRECCION006 de Barcelona; defendida por el LetradoD. Alejandro Betoret Ferrer y representada por el Procurador D. Rafael Ros Fernández

D. Fidel , con DNI nº NUM010 , nacido en Barcelona el día 17/08/79, hijo de José y Juana y con domicilio en C/ DIRECCION007 , nº NUM011 , NUM012 de Barcelona, defendido por Letrado D. W. Tarragó Moncho y representado por el Procurador D. Francisco Fernández Anguera

D. Clemencia , con DNI nº NUM013 , nacida en Barcelona el día 03/12/67, hija de Israel y de Felicidad y con domicilio en Bigues i Riells, Barcelona, C/ DIRECCION008 NUM014 ; defendida por el Letrado D. Javier Nart Peñalver y representada por el Procurador D. Carlos Javier Ram de Viu y de Sivatte

D. Rafael , con DNI nº NUM015 , nacido en Murcia el día 09/11/40, hijo de José y de María y con domicilio en C/ DIRECCION009 , nº NUM016 , NUM016 NUM001 de Badalona; defendido por el Letrado D. Juan Antonio Roqueta Cuadras y representado por el Procurador D. Jorge Rodríguez Simón

D. Ángel Jesús , con DNI nº NUM017 , nacido en BARCELONA el día 01/01/82, hijo de José María y de Dolores y con domicilio en C/ DIRECCION010 , nº NUM018 , NUM001 NUM012 de Barcelona, defendido por la Letrada Dña. Esther Palmés Bosch y representado por el Procurador D. Joan Grau Martí

D. Edmundo , con DNI nº NUM019 , nacido en Montcada i Reixac el día 14/01/50, hijo de José y Leocadia y con domicilio en Sant Pere de Vilamajor, Barcelona, C/ DIRECCION011 , nº NUM016 ; defendido por el Letrado D. Enric Estruch y representado por el Procurador D. Francisco Fernández Anguera

D. Imanol , con DNI nº NUM020 , nacido en Barcelona el día 11/07/66, hijo de Ana y José y con domicilio en Bigues i Riells, Barcelona, C/ DIRECCION008 NUM014 ; defendido por el Letrado D. Javier Nart Peñalver y representado por el Procurador D. Carlos Javier Ram de Viu y de Sivatte

Y como responsables civiles subsidiarios RUMONCAR S.L., LUIGI AUTOS S.L y DESGUACE CENTAURO AUTOMOCIÓN.

Siendo parte acusadora el Ministerio Fiscal, y actuando como Magistrado Ponente la Ilma. Sra. Dña Mª DOLORES BALIBREA PÉREZ, quien expresa el parecer del Tribunal.

A N T E C E D E N T E S D E H E C H O
PRIMERO

La presente causa se inició por la remisión a esta Sección de las Diligencias Previas indicadas al margen, seguidas en el Juzgado de Instrucción número 1 de los de Granollers, en virtud de reparto efectuado por la Oficina de Reparto de esta Audiencia, en las que ya se había declarado en rebeldía al acusado Jose Ángel , señalándose para la vista oral los días 4, 5, 7, 8, 11, 12, 15 y 22 de Mayo de 2009.

SEGUNDO

En el acto del juicio oral, tras la práctica de las pruebas propuestas y admitidas, el Ministerio Fiscal, presentó las siguientes conclusiones definitivas, calificando los hechos enjuiciados como constitutivos de los siguientes delitos:

a).- UN DELITO DE ASOCIACIÓN ILÍCITA del art. 515 párrafo 1º en relación con el art. 517 párrafo 1º del Código Penal .

b).- UN DELITO DE ASOCIACIÓN ILÍCITA del art. 515 párrafo 1º en relación con el art. 517 párrafo 2º del Código Penal .

c).- UN DELITO CONTINUADO DE ROBO CON FUERZA EN LAS COSAS de los arts. 241, 237, 238.2º a 5º, 239.1º a 3º y 74 del Código Penal .

d).- UN DELITO CONTINUADO DE HURTO de los arts. 234 y 74 del Código Penal .

e).- UN DELITO CONTINUADO DE FALSEDAD EN DOCUMENTO OFICIAL COMETIDO POR PARTICULAR del art. 392 en relación con el art. 390 párrafo 1º punto 1º y 2º y 74 del C.P en concurso ideal-medial con UN DELITO DE ESTAFA de los arts. 248 y, 250.1 párrafo 6º del Código Penal .

f).- UN DELITO CONTINUADO DE RECEPTACIÓN de los arts. 298 párrafo 2º y 74 del C.P

De los anteriores delitos son responsables en concepto de autores de los arts. 27 y 28 del C.P los acusados:Aquilino de los delitos a), c), d) y, e).

Maribel , Rafael , Imanol , Clemencia , Emma , Fidel , Ángel Jesús , Romualdo , Jose Ángel y Edmundo de los delitos b), c), d) y, e).

Aquilino y Maribel , además, del delito f).

Concurre en el acusado Fidel y respecto del delito de robo con fuerza en las cosas la AGRAVANTE

DE REINCIDENCIA del art. 22.8 del C.P .

Concurre respecto del acusado Edmundo y respecto del delito de falsedad en documento oficial cometido por particular la AGRAVANTE DE REINCIDENCIA del art. 22.8 del C.P .

No concurren circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal en el resto de los acusados.

Procede imponer a los acusados las siguientes penas:

- a Aquilino :

. como director de asociación ilícita la pena de cuatro años de prisión, multa de veinticuatro meses con una cuota diaria de diez euros y responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago de doce meses de privación de libertad e inhabilitación especial para empleo o cargo público por tiempo de nueve años.

. por el delito continuado de robo la pena de cuatro años de prisión

. por el delito continuado de hurto la pena de 18 meses de prisión

. por el delito continuado de falsedad en concurso ideal-medial con el delito de estafa cualificada la pena de seis años de prisión y veinticuatro meses multa con una cuota diaria de diez euros con una responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago de doce meses de privación de libertad.

. por el delito continuado de receptación la pena de dos años de prisión.

En todo caso la pena de prisión conllevará la inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

- a Maribel , Rafael , Imanol , Clemencia , Emma , Romualdo , Fidel , Ángel Jesús , Jose Ángel y Edmundo :

. como miembros de asociación ilícita dos años de prisión y 18 meses multa con una cuota diaria de 10 euros y responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago de nueve meses de privación de libertad.

. por el delito continuado de robo con fuerza la pena de cuatro años de prisión

. por el delito continuado de hurto la pena de dieciocho meses de prisión.

. por el delito continuado de falsedad en concurso ideal-medial con un concurso de estafa cualificada seis años de prisión y veinticuatro meses multa con una cuota diaria de 10 euros y responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago de doce meses de privación de libertad

En todo caso la pena de prisión conllevará la inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

- a Aquilino y Maribel , por el delito continuado de receptación, la pena de dos años de prisión con inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

Los acusados conjunta y solidariamente indemnizarán a los perjudicados en las siguientes cantidades:

- a Isidoro en la cantidad de 15.626,31 euros- al propietario del vehículo Audi H-....-HQ , LEASE PLAN ESPAÑA, en la cantidad de 13.960,15, sin perjuicio de sus obligaciones contractuales respecto de la aseguradora AXA por la suma ya percibida de ésta en tal concepto.

- a Roque en la cantidad de 12.000 euros

- a los propietarios de los vehículos, Volkswagen Passat W-....-WP , Teodulfo y, Volkswagen Passat W-....-WB , en las cantidades que se determinen en ejecución de sentencia por las sustracciones, sin perjuicio de sus obligaciones contractuales respecto de la aseguradora REGAL INSURANCE, por las sumas ya percibidas de ésta en tal concepto.

- a Juan Miguel en la cantidad de 22.000 euros

- al propietario del vehículo .... PVS , Moises ,en la cantidad de 20.522,35 euros; y al propietario del vehículo Audi A4 .... MSC , Estela , en la cantidad que se determine en ejecución de sentencia por la sustracción, sin perjuicio de sus obligaciones contractuales respecto de la aseguradora ZURICH SEGUROS S.A. por las sumas ya percibidas de ésta en tal concepto.

- a Bernardo en la cantidad de 9.000 euros.

- al propietario del vehículo Mercedes SLK 200 D-....-DR en la cantidad que se determine en ejecución de sentencia por la sustracción, sin perjuicio de sus obligaciones contractuales respecto de la aseguradora ZURICH SEGUROS S.A. por las sumas ya percibidas de ésta en tal concepto.

- a la propietaria del vehículo Nissan Terrano N-....-NP , Marta , en la cantidad que se determine en ejecución de sentencia por la sustracción, sin perjuicio de sus obligaciones contractuales respecto de la aseguradora MAPFRE por las sumas ya percibidas de ésta en tal concepto.

- al propietario del vehículo Audi D-....-OK en la cantidad de...

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