SAP Sevilla 547/2009, 1 de Octubre de 2009

PonenteJOSE MANUEL DE PAUL VELASCO
ECLIES:APSE:2009:3214
Número de Recurso3845/2009
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución547/2009
Fecha de Resolución 1 de Octubre de 2009
EmisorAudiencia Provincial - Sevilla, Sección 4ª

SENTENCIA Nº 547/09

Ilmos. Sres.:

D. José Manuel de Paúl Velasco

D.ª Margarita Barros Sansinforiano

D. Carlos Luis Lledó González

En la ciudad de Sevilla, a uno de octubre de 2009.

La Sección Cuarta de esta Audiencia Provincial ha visto en juicio oral y público la causa arriba referenciada, procedente del Juzgado de Instrucción número 10 de Sevilla y seguida por delitos de estafa y de hurto imputados a D. Belarmino , hijo de Julio y de Esperanza, nacido el 11 de julio de 1982, natural y vecino de Sevilla, con DNI. NUM000 , con antecedentes penales n computables, de solvencia no acreditada, en libertad provisional, de la que estuvo privado por esta causa los días 15 y 16 de enero de 2008. Se halla representado por el Procurador D. Pedro López de Lemus Álvarez y defendido por el Letrado

D. Pedro Hermoso Alcaide. Ha sido parte el Ministerio Fiscal, representado en juicio por la Ilma. Sra. D.ª Amparo Marcos y ha sido Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. José Manuel de Paúl Velasco, que expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES
PRIMERO

Abierto el juicio oral, en la vista de la presente causa el Ministerio Fiscal calificó los hechos de autos como constitutivos de un delito continuado de estafa de los artículos 248 y 250.1.3 .º, en relación con el artículo 74, todos ellos del Código Penal , y de un delito de hurto del artículo 234, párrafo primero, del mismo Código . Designó como autor de ambos delitos al acusado Belarmino , en quien no apreció circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal. Sobre estas bases, interesó se impusiera al acusado, por el delito continuado de estafa, la pena de cuatro años de prisión, accesoria de inhabilitación especial del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa de doce meses con cuota diaria de ocho euros y responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago; y por el delito de hurto la pena de nueve meses de prisión, con igual accesoria legal. Interesó asimismo la condena del acusado al pago de las costas procesales y a que en concepto de responsabilidad civil indemnice a D. Jacobo en la suma de 4000 euros, a D. Rubén en la suma de 1868,51 euros, a D. Pedro Antonio en la suma de 600 euros y a D. Constantino en la suma de 290,44 euros, en todos los casos con los intereses del artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .

SEGUNDO

También en el acto del juicio, la defensa del acusado elevó a definitivas sus conclusiones provisionales, en el sentido de que los hechos no constituyen infracción criminal imputable aaquella, solicitando por ende su libre absolución; si bien con carácter subsidiario interesó que en caso de condena se apreciase la concurrencia en la conducta del acusado de la atenuante de drogadicción.

HECHOS PROBADOS

PRIMERO

Desde mediados de noviembre de 2007 hasta primeros de enero de 2008, el acusado Belarmino , con la intención de obtener dinero a costa ajena y aparentando una solvencia de la que carecía, se dedicó a adquirir vehículos y otras mercancías, entregando para pagarlos, bien pagarés librados contra la cuenta bancaria 2100 2592 26 0210102913, que la empresa "Trans Carabot, S.L.", de la que él mismo era administrador, tenía abierta en una sucursal de la caja de ahorros "La Caixa" y que el acusado sabía de antemano que carecía de fondos, bien cheques librados contra la cuenta 2024 0341 21 3300003615, de la que era titular la empresa "Estudios Agenciales, S.L." en una sucursal de la caja de ahorros "Cajasur", cheques éstos en los que el acusado estampaba su firma u otra de fantasía, aparentando ser el titular de la cuenta librada o persona autorizada para disponer en ella, pese a que carecía de cualquier vinculación con la empresa referida, aunque había mantenido en tiempo pasado breves relaciones comerciales con su titular, que le habían permitido hacerse con los cheques por medios que se desconocen y conocer que la empresa en cuestión estaba arruinada y carecía de fondos en la cuenta contra la que aquellos se libraban.

En concreto, y con una mecánica similar en todos los casos, el acusado realizó las siguientes operaciones:

  1. - El 15 de noviembre de 2007, el acusado compró en Sevilla a D. Landelino el turismo propiedad de éste, Volvo S-40, matrícula FI-....-FH , entregando para su pago un cheque o pagaré de 4400 euros contra alguna de las cuentas arriba referidas, que el vendedor, por tanto, no pudo hacer efectivo. El vehículo, tasado pericialmente en 4780 euros, fue recuperado sin daño alguno por su propietario el 12 de diciembre siguiente, con ocasión de que el acusado acudiera a bordo del mismo a interponer una denuncia, apareciendo entonces que él figuraba a su vez como denunciado por el Sr. Landelino a raíz de esta operación.

  2. - En la tarde del mismo día 15 de noviembre de 2007 y en Castilblanco de los Arroyos, el acusado compró a D. Jacobo el camión propiedad de éste Pegaso 1063, matrícula ZU-.... , por un precio de 4000 euros, para cuyo pago entregó al vendedor dos pagarés contra la cuenta de "Trans Carabot" en "La Caixa", por importe de dos mil euros cada uno y con vencimientos al día siguiente el primero y el 3 de diciembre de 2007 el segundo; efectos que obviamente resultaron impagados por la falta de fondos en la cuenta librada. En el documento privado en que se plasmó la operación el acusado hizo figurar como comprador a un supuesto Juan Miguel , nombre que al parecer corresponde a un tío suyo fallecido hace tiempo. El camión objeto de la compraventa, tasado pericialmente en 3000 euros, no ha sido recuperado, pero el Sr. Jacobo , que mantiene en su poder la documentación del vehículo, ha entrado en vías de acuerdo con su poseedor actual y no reclama indemnización.

  3. - El día 14 de diciembre de 2007, el acusado acudió a la tienda de material informático "Beep", propiedad de la compañía "Accesorios Informáticos y Redes, S.L." y sita en la Avda. de Lemos n.º 17, local 12, de Sevilla, donde adquirió dos ordenadores portátiles y algunos accesorios por importe total de 1868,51 céntimos, para cuyo pago entregó un cheque contra la cuenta de "Estudios Agenciales, S.L." en Cajasur, en el que estampó su propia firma en presencia del gerente de la tienda, que le admitió este sistema de pago al constar ya el acusado en la base de datos de clientes del establecimiento por una operación anterior en la que no hubo problemas. Como es lógico, en esta ocasión el cheque no fue atendido por el banco librado, sin que se haya recuperado el material informático adquirido por el acusado.

  4. - El día 4 de enero de 2008 el acusado acudió al establecimiento de compraventa de vehículos usados que regenta D. Constantino en la calle Oso Panda de esta capital, donde compró un camión Ford Transit matrícula JI-....-JD , por precio de 7200 euros, para cuyo pago entregó un cheque cruzado contra la cuenta de "Estudios Agenciales, S.L.", datado el siguiente día 7 y en el que estampó una firma de fantasía; cheque que obviamente resultó impagado a su presentación. El camión, tasado pericialmente en 3500 euros ha sido recuperado por el vendedor, gracias a gestiones realizadas por el padre del acusado; de manera que el Sr. Constantino sólo reclama los gastos de devolución del efecto, que ascienden a 290,44 euros.

SEGUNDO

Dentro del mismo contexto de operaciones similares de adquisición de vehículos sin propósito de pagarlos, a fines de diciembre de 2007 el acusado, diciendo llamarse Belarmino , acudió al domicilio en esta ciudad de D. Hipolito , al que propuso comprarle la furgoneta propiedad de éste, Mercedes 412 Sprinter matrícula MO-....-MB , oferta que fue rechazada por el Sr. Hipolito .Pese a que el Sr. Hipolito no accedió a la venta, el acusado se dirigió al establecimiento de desguace de vehículos sito en el Km. 535 de la carretera N-IV y regentado por D. Pedro Antonio , a quien le hizo creer que era ya propietario de la furgoneta en cuestión, presentándole una fotocopia del historial de antecedentes del vehículo en el correspondiente registro administrativo, manipulada para que figurase como titular de la furgoneta Belarmino . De este modo, el acusado vendió la furgoneta de la que simulaba ser el dueño al Sr. Pedro Antonio por un precio de 800 euros, de los que obtuvo 400 a cuenta.

A continuación, y como el traslado al desguace de la furgoneta vendida corriese de su cuenta, el acusado concertó los servicios de la empresa de remolque "Grúas Torre del Oro, S.L.", de la que era...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • STS 419/2010, 7 de Mayo de 2010
    • España
    • 7 Mayo 2010
    ...de Ley y de precepto constitucional que ante Nos pende, interpuesto por la representación legal del acusado Rogelio, contra Sentencia núm. 547/2009, de fecha 1 de octubre de 2009 de la Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Sevilla, dictada en el Rollo de Sala núm. 3845/2009, dimanant......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR