SAP Valladolid 257/2009, 1 de Octubre de 2009

PonenteJOSE JAIME SANZ CID
ECLIES:APVA:2009:1208
Número de Recurso190/2009
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución257/2009
Fecha de Resolución 1 de Octubre de 2009
EmisorAudiencia Provincial - Valladolid, Sección 3ª

SENTENCIA Nº 257

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. JOSE JAIME SANZ CID

D. MIGUEL ANGEL SENDINO ARENAS

D. ANGEL MUÑIZ DELGADO

En VALLADOLID, a uno de Octubre de dos mil nueve.

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 003 de la Audiencia Provincial de VALLADOLID, los Autos de JUICIO CAMBIARIO 0000730 /2007, procedentes del JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 4 de VALLADOLID, a los que ha correspondido el Rollo 0000190 /2009, en los que aparece como parte demandado-apelante PLACONSA, S.A., representada por el Procurador D. JOSE MARIA BALLESTEROS GONZALEZ y asistida por el Letrado D. FRANCISCO SANDOVAL MUÑOZ, como demandante-apelado BANCO POPULAR ESPAÑOL, S.A., representado por la Procuradora Dª. FILOMENA HERRERA SANCHEZ y asistido por el Letrado D. VICTORIO HERNANDEZ TEJERO y como demandada-apelada TECPROGESA, S.A., la cual no ha hecho manifestación alguna respecto al recurso, sobre oposición a la demanda de juicio cambiario.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

SEGUNDO

Seguido el litigio en cuestión por sus trámites legales ante el Juzgado de Primera Instancia de referencia, con fecha 12 de Febrero de 2009, se dictó sentencia cuyo fallo dice así: "Que desestimando íntegramente la demanda de oposición presentada por el Procurador Don José María Ballesteros González, en nombre y representación de PLACONSA S.A., respecto de la demanda de juicio cambio interpuesta por la Procuradora Dª. FILOMENA HERRERA SANCHEZ, en nombre y representación del BANCO POPULAR ESPAÑOL, S.A. contra TECPROGESA, S.A. y PLANCONSA S.A., se mantiene en su integridad la ejecución despachada por auto de 2 de julio de 2007 , condenando a PLACONSA S.A. al pago de las costas causadas en esta instancia".TERCERO.- Notificada a las partes la referida sentencia, por Placonsa, S.A. se preparó recurso de apelación que fue interpuesto dentro del término legal alegando lo que estimó oportuno. Por la parte demandante se presentó escrito de oposición al recurso. Remitidos los autos de juicio a este tribunal se señaló para la deliberación, votación y fallo de la sentencia recurrida el pasado día veintinueve de Septiembre , en que se llevó a efecto lo acordado.

ÚLTIMO.- En la tramitación del presente procedimiento se han observado las formalidades legales.

Vistos, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado Don JOSE JAIME SANZ CID .

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se aceptan todos y cada uno de los fundamentos de derecho de la sentencia apelada en tanto no se opongan a la presente resolución.

SEGUNDO

Se impugna la sentencia porque Placonsa manifiesta que el firmante de los pagarés no tenía facultades de representación, alegación que tiene que ser rechazada en base a lo dicho por la propia apelante y por disposición legal.

Afirma la apelante que los poderes otorgados al Sr. Luis María únicamente se circunscriben a poder hacer ingresos y cargos en efectivo en la cuenta de la UTE, lo que habitualmente se denomina servicio de caja, pero carecía de expedir cambiales en nombre de la UTE. Esto es algo que al banco no le afecta. Pues pertenece a la esfera interior de la UTE. No se entiende que tenga facultades para ingresar y hacer cargos en efectivo sin límite alguno, y sin embargo se le prive de la facultad de expedir cambiales, cuando resulta que a través de la primera facultad la posibilidad de disposición puede ser mucho mayor.

Por otro lado, hay que tener en cuenta lo que dispone el artículo 9 de la Ley Cambiaria y del Cheque, cuando dispone que "Todos los que pusieran firmas a nombre de otro en letras de cambio deberán hallarse autorizados para ello con poder de las personas en cuya representación obrara, expresándolo claramente en la antefirma. Se presumirá que los representantes de compañías están autorizados por el sólo hecho de su nombramiento". Luego, si Sr. Luis María era el representante de la UTE, se entiende que en todo momento estaba autorizado para obligarla.

TERCERO

La responsabilidad de Placonsa viene motivada porque como miembro de la UTE, era solidaria con respecto a Tecprogesa. Si cuando Placonsa renunció en documento público a cuantos derechos y obligaciones le correspondían en la UTE, lo hubiere dado la publicidad correspondiente y lo hubiera puesto en conocimiento de terceros, no se plantearía el problema que ha originado el presente procedimiento.

La AP de Baleares, Sección 3ª, en su sentencia de 15 de octubre de 2008 , nos describe perfectamente la situación aquí planteada: " Descriptivamente se entiende por descuento el hecho de obligarse a abonar un Banco (descontante) al cliente (descontatario) en dinero el importe de un crédito, normalmente no vencido, frente a un tercero (deudor descontado). En consecuencia, el banco debe entregar el valor actual de dicho crédito (descontando el tirón o "interusurium"); y, a cambio, el cliente realiza la cesión, salvo buen fin, del crédito mismo a favor del banco. Al vencimiento del crédito, el banco debe encargarse de su gestión de cobro; y, de no resultar pagado, la entidad podrá dirigirse contra el deudor (lo que, efectivamente, no suele ser habitual pero es posible y legalmente admisible) o contra el descontatario, exigiendo el nominal.

Jurisprudencialmente, se entiende...

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