SAP Zamora 236/2009, 30 de Septiembre de 2009

PonenteANDRES MANUEL ENCINAS BERNARDO
ECLIES:APZA:2009:374
Número de Recurso217/2009
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución236/2009
Fecha de Resolución30 de Septiembre de 2009
EmisorAudiencia Provincial - Zamora, Sección 1ª

SENTENCIA Nº 236

Ilustrísimos/as Sres/as

Presidente/a

D. LUIS BRUALLA SANTOS FUNCIA.

Magistrados/as

Dª. ESTHER GONZALEZ GONZALEZ

D. ANDRES MANUEL ENCINAS BERNARDO.

--------------------------------------------------------------En la ciudad de ZAMORA, a treinta de Septiembre de dos mil nueve.

Vistos ante esta Ilustrísima Audiencia Provincial en grado de apelación los autos de JUICIO VERBAL 627/2007, seguidos en el JDO. 1A. INST. Nº.1 de ZAMORA, RECURSO DE APELACION (LECN) 217/2009; seguidos entre partes, de una como apelante Dª. Aurora , representada por la Procuradora Dª. MARIAPILAR BAHAMONDE MALMIERCA, y dirigida por el Letrado D. PATRICIO ROLANDO CUADRA BLANCO, y de otra como apelada Dª. Inés , representada por la Procuradora Dª. MARIA BELEN ALVAREZ ANTON y dirigida por la Letrada Dª. LOURDES MAZCUÑAN VERA.

Actúa como Ponente, el Iltmo. Sr. D. ANDRES MANUEL ENCINAS BERNARDO.

A N T E C E D E N T E S D E H E C H O
PRIMERO

Por el JDO. 1A. INST. Nº.1 de ZAMORA, se dictó sentencia de fecha 20-02-2009, cuya parte dispositiva, dice: "FALLO: Que ESTIMANDO ÍNTEGRAMENTE la demanda formulada por la Procuradora Sra. Álvarez Antón en nombre y representación de Dña. Inés contra Dña. Aurora , representada por la Procuradora Sra. Bahamonde Malmierca:

  1. Condeno a dicha demandada al desalojo de la vivienda que ocupa en precario, sita en Zamora, CALLE000 nº NUM000 , NUM001 , con apercibimiento de que si no lo verificare en plazo se procederá a su lanzamiento.

  2. Condeno a la parte demandada al pago de las costas procesales causadas.".

SEGUNDO

Contra mencionada resolución interpuso la parte demandada el presente recurso de apelación que fue sustanciado en la instancia de conformidad con lo establecido en el art. 457 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil ; se elevaron los autos, correspondiendo a este Tribunal su resolución, dando lugar a la formación del presente rollo y, no habiéndose celebrado vista pública ni solicitado práctica de prueba, quedó el procedimiento para votación y fallo, señalándose el día 29 de Septiembre de 2009.

TERCERO

En la tramitación del recurso se han observado y cumplido todas las prescripciones de carácter legal.

F U N D A M E N T O S J U R Í D I C O S
PRIMERO

Por la representación de Aurora , se impugna la sentencia, alegando como motivos de impugnación: 1.- Nulidad de todo lo actuado de conformidad con el art. 43 Lec. 2 .- Error al valorar las pruebas, toda vez que la recurrente paga renta o merced por ocupar la vivienda.

SEGUNDO

Que del conjunto de las pruebas, fundamentalmente las documentales, resultan acreditados los siguientes hechos: 1.- Que la demanda se interpone por Inés , como apoderada de Asunción , aportando Poder, de ésta, de fecha 22/10/99(f. 11), donde le otorga, en otras, facultades para instar juicios...(f. 14). 2.- Destacar las incidencias y suspensiones del procedimiento, a instancias de la parte demandada, dando lugar a que un proceso tan simple como el presente se haya retrasado su resolución casi dos años, así, resulta: a) Que admitida a trámite la demanda, por Auto de 4/10/07, se convocó a las partes a juicio para el 28/1/08 , presentándose escrito por la representación de la demandada solicitando la suspensión por tener otro señalamiento en Motril (61), a lo que se accedió, señalándose nueva fecha el 30/1/08; b) en el acto del juicio, la defensa del demandado se opone a la pretensión (aporta recibos pago teléfono, luz), alega falta legitimación activa, toda vez que se ha promovido la incapacidad, de la poderdante, en Motril un mes antes, por lo que entiende que deben paralizarse las actuaciones y esperar a que finalice el procedimiento y sea el tutor el que pueda ejercitar las acciones, por otra parte considera que el procedimiento es inadecuado porque ha venido pagando renta o merced. Por la Juez a quo, en el acto del juicio, se resuelve no suspender el procedimiento, desestimando la excepción de falta de legitimación activa y considerar correcto el procedimiento, acordando continuar el mismo (se hace constar la protesta por la parte demanda); c) se acuerda nombrar perito que examine a la presunta incapaz, si bien, después, se deja sin efecto, al residir en Motril, remitiéndose exhorto para que procedan a nombrarlo en dicha localidad, lo que se efectúa, si bien, requerida la parte demandada, solicitante de la pericia, para que haga provisión de fondos, no lo realiza, quedando sin efecto la prueba; d) se señala el 24/9/08 para la continuación del juicio, de nuevo, se solicita la suspensión por la demandada, por tener otros señalamientos, a lo que se accede señalándose el 21/11/08, si bien, el 4/11/08, el Letrado y Procurador de la demanda presentan su renuncia, por lo que se vuelve a suspender el procedimiento, para nombrarle nuevos profesionales a la demanda, quien ha obtenido el beneficio de Justicia Gratuita; e) la nueva Defensa presenta escrito pidiendo la suspensión para estudiar el asunto, a lo que se accede, señalando nueva vista el 2/2/09. Nuevamente, por escrito de 25/11/08, solicita la suspensión del procedimiento hasta que por el forense se examine a la actora, a lo que no se accede por providencia de 28/11/08, que no fue recurrida (f. 107); por escrito de 29/7/09 se reitera la solicitud de suspensión hasta que finalice el expediente de incapacidad, a lo que no se accede por providencia de 30/1/09. 3.- De la documental aportada por la demandada, resulta, que por el Juzgado de 1ª Instancia nº 4 de Motril, en PO Nº 394/06 , se dictó Auto de 9/11/07 que acuerda sobreseer elprocedimiento y pasar las actuaciones al Ministerio Fiscal a los efectos de la posible incapacitación de Asunción (f. 154), dando lugar a la incoación de expediente de incapacidad en el Juzgado nº 2 de Motril, registrado con el nº 377/08 . Se han aportado diversos informes médicos respecto del estado de Asunción , de 76 años: a) informe del departamento de Medicina Legal, de 21/11/07 (f. 78 y ss.) donde se hace constar, que Asunción padece una deficiencia intelectual, entre leve y moderada que a un nivel elemental, le permite regir su vida y disponer de sus bienes; b) en el mismo sentido la médico forense, Dña Rafaela (f. 176), en comparecencia de fecha 4/12/08, y explorada Asunción , informa que padece una deficiencia mental en grado leve moderado, ratificando el informe emitido por la forense Dña. Begoña (f. 177), de fecha 2/4/08, donde concluye que Asunción presenta un retraso mental moderado, que permite desarrollar habilidades sociales y laborales adecuadas para una autonomía mínima, peor pueden necesitar supervisión, orientación y asistencia, especialmente en situaciones de estrés social o económico. Esto hace que tenga capacidad de consentimiento, de realizar habilidades sencillas como el calculo simple, el manejo de su pensión, así como el aseo personal, la nutrición...Sin embargo ante problemas de situaciones complejas y sin la supervisión de su familia, no tiene la capacidad de resolverla; también hace que sea más susceptible a la influenciabilidad por terceras personas. 4.- Del interrogatorio de Aurora resultó que admite la ocupación de la vivienda desde el 99, que la llamó su tía para cuidarla, que fueron sus tías las que le manifestaron que por cuidar a su tía podría ocupar la vivienda; desde el 2005 ocupa ella sola la vivienda; no paga alquiler, el acuerdo era pagar la luz y el agua, no paga la comunidad, ni el agua; es cierto que recibió los requerimientos notariales y cartas; que nunca se firmó un contrato por escrito y ninguna cantidad en concepto de renta; no paga alquiler, a su tía de Motril, le mandada en ocasiones dinero, pagaba la luz y el teléfono. 5.- Por su parte del interrogatorio de la demandante, destacar que con ella vive, la poderdante,...

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