SAP Badajoz 231/2008, 2 de Octubre de 2008

JurisdicciónEspaña
EmisorAudiencia Provincial de Badajoz, seccion 2 (civil)
Número de resolución231/2008
Fecha02 Octubre 2008

SENTENCIA: 00231/2008

SENTENCIA Núm.231/08

Rollo: RECURSO DE APELACION 0000837 /2007

Ilmos. Sres. Magistrados:

D.JOSE ANTONIO PATROCINIO POLO

D.ISIDORO SÁNCHEZ UGENA

D.FERNANDO PAUMARD COLLADO

En BADAJOZ, a dos de Octubre de dos mil ocho.

La Sección 002 de la Ilma. Audiencia Provincial de BADAJOZ, ha visto en grado de apelación, los autos de PIEZA INCIDENTE CONCURSAL 0001037 /2006 del JDO.DE 1A INSTANCIA N. 6 de BADAJOZ seguido entre partes, de una como apelante ADMINISTRACION CONCURSAL, representado por D. Francisco Javier Núñez Ferreira , y de otra, como apelado CONSTRUCCIONES ARSA S.A., representado por el/la Procurador/a Sr/a.RAPADO LLORENTE y defendido por el/la Letrado/a Sr/a. JUAN MARIA CALERO GONZALEZ y siendo ponente el Iltmo. Sr. D. FERNANDO PAUMARD COLLADO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia apelada.

SEGUNDO

Seguido el juicio por sus trámites legales ante el JDO.DE 1A INSTANCIA N. 6 de BADAJOZ, por el mismo se dictó sentencia con fecha 14-3-07 , cuya parte dispositiva dice: "Desestimaba integramente la demanda incidental formulada por ADMINISTRACION CONCURSAL DE CONSTRUCCIONES ARSA S.A., representada por D. Francisco Javier Núñez Ferreira , contra CONSTRUCCIONES ARSA S.A. Y PROMOCIONES ANTON ROS S.L. representadas por Dª Ana Rapado Llorente, declaro no haber lugar a realizar los pronunciamientos solicitados, todo ello sin hacer expresa imposición de las costas causadas".

TERCERO

Notificada dicha resolución a las partes, por ADMINISTRACION CONCURSAL se interpuso recurso de apelación, alegando cuanto estimó pertinente, que fue admitido en ambos efectos, dándose traslado a la parte contraria para su oposición o impugnación y verificado se remitieron los autos a este Tribunal con emplazamiento de las partes, donde se formó el rollo de Sala que fue seguido por sustrámites, .

CUARTO

En la tramitación de este procedimiento se han observado las prescripciones legales.

Vistos, siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. FERNANDO PAUMARD COLLADO.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Se apoya el recurso que hoy se examina en el supuesto error en la valoración de la prueba en que habría incurrido el juzgador de instancia ya que le habría llevado a desestimar la demanda deducida por la Administración Concursal en base a la consideración de que la escritura pública de compraventa otorgada, el 10 de mayo de 2005, entre "Construcciones Arsa S.A." y " Promociones Antón Ros, S.A., era perfectamente válida y, además, no se veía afectada de los presupuestos necesarios para el éxito de una acción rescisoria o pauliana.

Sin embargo, esta Sala, luego de examinar la prueba practicada en autos, debe llegar a una conclusión contraria a la que llega el Juzgador " a quo".

SEGUNDO

Y es que, en efecto, es palmaria la errónea valoración probatoria que se recoge en la sentencia hoy impugnada.

Así, primeramente, existen suficientes indicios y aun pruebas concluyentes de que estamos, en referencia a las dos Sociedades Mercantiles antes mencionadas, ante un verdadero grupo de Empresas, con Empresas vinculadas entre sí hasta el punto de presentar una unidad de decisión.

Así resulta de una serie de datos objetivos como son: a) ambas sociedades tienen el mismo Administrador Unico, en la persona de D. Baltasar ; que es que actúa en juicio y fuera de él por ambas Sociedades; b) la composición accionarial de ambas sociedades demuestra que son los mismos socios los que integran una y otra ; así y como socio mayoritario aparece D. Baltasar ,casado, bajo el régimen de gananciales, con Dª Fátima ; también aparece como socio de "Promociones Antón Ros, S.L." el hermano del anterior, esto es, D. Fermín , casado, también bajo el régimen de gananciales, con Dª Concepción ; ésta, y por tanto, su marido en régimen de gananciales, D. Fermín , son socios de "Construcciones Arsa, S.A."; finalmente, aparece como socio común de ambas Mercantiles, con una participación minoritaria, D. Alberto , hijo de D. Fermín y Dª Concepción ; y, por tanto, sobrino de D. Baltasar , Administrador Unico de ambas sociedades. Tan solo existe un socio (también minoritario) no compartido por aquéllas, a saber, D. Manuel , que sólo lo es de "Promociones Antón Ros, S.A pero que, como fácilmente se comprueba, es hijo de D. Baltasar , sobrino de D. Fermín y primo de Alberto ; c) ambas sociedades tienen el mismo domicilio social, en c/ República de Bolivia nº 5, entreplanta, de Badajoz; y si bien, D. Baltasar ha reconocido durante su interrogatorio un cambio de domicilio reciente (a partir de diciembre de 2006) de "Promociones Antón Ros, S.L.", sin embargo aparece como nuevo domicilio el propio domicilio particular del mismo D. Baltasar ;

d)ambas sociedades tienen el mismo objeto social, que se puede reconducir, en síntesis, a la promoción y construcción, compraventa de terrenos y solares para edificar, de edificios para demolición, ampliación o reconstrucción, reparcelación y urbanización de solares y promoción de edificaciones para venta o arrendamiento.

En vista de todos estos da tos objetivos, unido a la propia declaración de D. Baltasar , durante el juicio, referida a que "ellos mismos compraron-los inmuebles afectados por la acción rescisoria- por el mismo precio que les costó; lo que supone un reconocimiento explícito de la vinculación y asociación entre ambas sociedades, hasta tal punto que puede decirse que se solapan constantemente , como lo revela el reconocimiento de que son ellos mismos los que compran y se venden a sí mismos.

En definitiva, pues, no puede negarse que existe, en ambas sociedades, una unidad de dirección y de decisión, circunscrita en la persona del socio mayoritario en ambas, que, además, ostenta el cargo de Administrador Unico de las dos sociedades, D. Baltasar ; consiguientemente, estamos ante el supuesto del art. 42.2 del Código de Comercio .

Las propias manifestaciones del tantas veces citado D. Baltasar , unido a los datos objetivos que se han expuesto, revelan que "Construcciones Arsa, S.A. efectuó actos de disposición sobre sus propios bienes, a título oneroso, dentro de los dos años anteriores a la fecha de declaración del concurso, a favor de una sociedad que forma parte del mismo grupo que la sociedad concursada (nos referimos a "Promociones Antón Ros, S.L."); ello significa que D. Baltasar faltó a la verdad cuando contestó al requerimiento efectuado por la Administración Concursal, el 3 de mayo de 2006, en el sentido de negar aquella operación.

TERCERO

Partiendo de esa premisa que ha quedado expuesta, no puede negarse que la transmisión de bienes operada el 10 de mayo de 2005, supone un perjuicio para la masa activa del concurso. Para constatarlo debe resaltarse que el precio al que se enajenaron los bienes - local de oficina de 126,16m2, plaza de garaje nº 19, trastero y...

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