SAP Barcelona 587/2008, 3 de Octubre de 2008
Ponente | MARIA DOLORES VIÑAS MAESTRE |
ECLI | ES:APB:2008:9636 |
Número de Recurso | 16/2008 |
Número de Resolución | 587/2008 |
Fecha de Resolución | 3 de Octubre de 2008 |
Emisor | Audiencia Provincial - Barcelona, Sección 18ª |
SENTENCIA Núm. 587/08
Ilmos. Sres.
Dª. ANA MARIA GARCÍA ESQUIUS
Dª. MARGARITA NOBLEJAS NEGRILLO
Dª. Mª JOSÉ PEREZ TORMO
Dª. Mª DOLORS VIÑAS MAESTRE
En la ciudad de Barcelona, a tres de octubre de dos mil ocho.
VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Decimoctava de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Juicio de Divorcio, número 272/2007 seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 16 de Barcelona a instancias de D. Lucio , contra Dª. Rosa ; los cuales penden ante esta superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada, contra la Sentencia dictada en los mismos el día 31 de julio de 2007, por la Juez del expresado Juzgado, con la intervención del Ministerio Fiscal.
La parte dispositiva de la sentencia apelada es del tenor literal siguiente: ""FALLO: Que debiendo estimar parcialmente como estimo la demanda interpuesta por D. Lucio representado por el procurador Sr. Pich Martínez contra Dª. Rosa representada por el Procurador Sr. Ros Fernández, debo declarar y declaro disuelto por divorcio, el matrimonio de los referidos litigantes, con todos los efectos legales inherentes a tal declaración y acordando las medidas siguientes:
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) Atribuir la guarda y custodia del hijo menor de edad Víctor y del concebido cuando nazca a la madre, permaneciendo la patria potestad en ambos progenitores.
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) Fijar como régimen de visitas del padre para con el hijo menor Víctor, cuando librementeconvengan ambos progenitores y en defecto de acuerdo, los fines de semana alternos, desde el sábado a las 10 horas de la mañana hasta el domingo a las 19 horas, una tarde intersemanal respetando sus obligaciones escolares y las horas de descanso, que a falta de acuerdo será el miércoles, desde la salida del colegio a las 20 horas, y la mitad de los periodos vacacionales de Navidad y Semana Santa, en su primera mitad en los años pares y en la segunda los impares y en verano la mitad del mes de agosto, correspondiendo al padre la primera mitad en los años pares y la segunda en los impares. Para el hijo concebido, una vez se haya producido su nacimiento y hasta que cumpla un año de edad el padre podrá visitarlo durante las horas que pase en compañía de Víctor.
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) Atribuir el uso del domicilio conyugal a los hijos y a la madre en cuya compañía quedan.
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) Como pensión de alimentos a favor del hijo, el padre deberá abonar la suma de 250 euros al mes por meses anticipados y dentro de los cinco primeros días de cada mes, siendo tal suma susceptible de revisión anual conforme al IPC que se publique por el organismo estatal competente. Además, cuando nazca el hijo concebido satisfará a su favor como pensión de alimentos la cantidad mensual de 250 euros por meses anticipados y dentro de los cinco primeros días de cada mes, siendo dicha suma susceptible de actualización conforme al IPC que anualmente publique el organismo estatal competente.
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) Como pensión compensatoria el esposo deberá abonar a la esposa la cantidad de 100 euros mensuales durante un máximo de seis meses desde que cause baja por maternidad.
Todo ello sin hacer especial condena en las costas causadas en la tramitación del presente expediente."
Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte demandada, mediante su escrito motivado, dándose traslado a la parte contraria y al Ministerio Fiscal que presentaron escrito de oposición; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.
Se señaló para votación y fallo el día 30 de septiembre de 2008.
En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.
Visto, siendo ponente la Magistrada Ilma. Sra. Mª DOLORS VIÑAS MAESTRE.
El régimen de visitas establecido entre el padre y los hijos es impugnado en algunos extremos por la parte demandada. Concretamente la madre se opone a la determinación de una tarde entre semana, alegando que el padre no ha cumplido puntualmente al recoger al menor mas tarde de lo establecido en la sentencia. La parte apelada manifiesta que no puede recoger al menor antes de las 18.30 horas por razones laborales y solicita que se fije dicha hora como la de recogida del menor la tarde intersemanal o que en su defecto se permita a los abuelos paternos recoger al menor a las 12.00 horas en la guardería. A esta última petición se ha opuesto la parte apelante. La sentencia, por lo que hace referencia al día entre semana, contempla que el menor sea recogido por su padre desde la salida del colegio. El problema que se ha producido en este caso es el de determinar la hora de recogida...
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