SAP Santa Cruz de Tenerife 441/2008, 3 de Octubre de 2008

PonenteMARIA PILAR MURIEL FERNANDEZ-PACHECO
ECLIES:APTF:2008:1923
Número de Recurso163/2007
Número de Resolución441/2008
Fecha de Resolución 3 de Octubre de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Santa Cruz de Tenerife, Sección 3ª

SENTENCIA NÚM. 441/2008

Iltmos. Sres.

Presidente:

Dª. María Del Pilar Muriel Fernández Pacheco (Ponente)

Magistrados:

Dª. Carmen Padilla Márquez

Dª. María Luisa Santos Sánchez

En Santa Cruz de Tenerife, a tres de octubre de dos mil ocho.

Visto por los Ilmos. Sres. Magistrados arriba expresados, en grado de apelación, el recurso interpuesto por la parte demandante, contra la Sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia núm. 2 de Santa Cruz de Tenerife, en autos de Juicio Ordinario nº 163/07, seguidos a instancias de la Procuradora Dª. Isabel Lage Martínez bajo la dirección del Letrado D. José de la Paz Pérez en nombre y representación de D. Jon , contra D. Carlos José , representado por la Procuradora Dª. Raquel Guerra López, bajo la dirección del Letrado D. Cesar R. Vera Ayala; han pronunciado, en nombre de S.M. el Rey, la presente Sentencia, siendo Ponente la Ilma. Sra. Dª. María Del Pilar Muriel Fernández Pacheco Magistrado de esta Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife, con base en los siguientes,

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En los autos y por el referido Juzgado se dictó Sentencia de fecha veintiocho de febrero de dos mil ocho , cuya parte dispositiva, -literalmente copiada-, dice así: " Que estimando de oficio la excepción de cosa juzgada frente a la demanda deducida por Dª. Isabel Lage Martínez, en nombre y representación de D. Jon , defendido por el letrado D. José de la Paz Pérez contra D. Carlos José , representado por la procuradora Dª. Raquel Guerra López y defendido por el letrado Sr. Vera Ayala, absuelvo en la instancia al demandado; y ello con expresa condena en costas procesales al demandante.".

SEGUNDO

Notificada la sentencia a las partes en legal forma, se interpuso recurso de apelación por la representación de la parte demandante; tramitándose conforme a lo previsto en los artículos 457 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil , presentando escrito de oposición la parte contraria, y remitiéndose con posterioridad los autos a esta Audiencia Provincial, con emplazamiento de las partes por término de treinta días.

TERCERO

Que recibidos los autos en esta Sección Tercera se acordó formar el correspondiente Rollo, y se designó como Ponente a la Ilma. Sra. Magistrado Dª. María Del Pilar Muriel Fernández Pacheco; personándose oportunamente la parte apelante por medio de la Procuradora Dª. Isabel Lage Martínez, bajo la dirección del Letrado D. José de la Paz Pérez, la parte apelada se personó por medio de la Procuradora Dª. Raquel Guerra López, bajo la dirección del Letrado D. César R. Vera Ayala ; señalándose para votación y fallo el día veintinueve de septiembre del año en curso.CUARTO.- En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales que le rigen.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

La sentencia de primera instancia estima la excepción de cosa juzgada respecto de lo resuelto por la sentencia firme dictada por el Juzgado nº 5 de Santa Cruz de Tenerife en los autos núm. 647/04 , interponiendo el actor D. Jon recurso de apelación, en el que solicita su revocación, con estimación integra de la demanda e imposición de las costas de primera instancia al demandado, que se opone al recurso solicitando la confirmación de la sentencia.

SEGUNDO

Funda el apelante el recurso en que no se cumplen los requisitos para que opere la cosa juzgada, ya que lo reclamado al demandado en el procedimiento núm. 647/2004, en base a la acción de repetición ejercitada, fue el 50% del principal a que ambas partes habían sido condenadas solidariamente en el procedimiento nº 208/1999, seguido ante el Juzgado nº 4 de Santa Cruz de Tenerife, mientras que en el presente procedimiento lo reclamado, en ejercicio de la misma acción, es el 50% de lo abonado por el hoy apelante en concepto de intereses y costas, por lo que no existe la identidad requerida en cuanto al "petitum"; además, se hizo en el procedimiento anterior reserva de acciones, en cuanto a las...

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