SAP Ciudad Real 188/2008, 8 de Octubre de 2008

PonenteLUIS CASERO LINARES
ECLIES:APCR:2008:776
Número de Recurso1083/2008
Número de Resolución188/2008
Fecha de Resolución 8 de Octubre de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Ciudad Real, Sección 1ª

SENTENCIA: 00188/2008

Rollo Apelación Civil: 1083/08

Autos: Procedimiento Ordinario nº 201/07

Juzgado: 1ª Instancia de Villanueva de los Infantes

Iltmos. Sres.

Presidente:

D. JOSÉ MARÍA TORRES FERNÁNDEZ DE SEVILLA

Magistrados:

D. LUIS CASERO LINARES

Dª MARÍA PILAR ASTRAY CHACÓN

D. ALFONSO MORENO CARDOSO

SENTENCIA Nº 188

CIUDAD REAL, a ocho de octubre de dos mil ocho.

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 1ª de la Audiencia Provincial de CIUDAD REAL, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 201/2007,

procedentes del JDO. DE PRIMERA INSTANCIA de VILLANUEVA DE LOS INFANTES, a los que ha correspondido el Rollo 1083/2008, en los que aparece como

parte apelante, el demandante D. Arsenio representado en esta alzada por la Procuradora Dª. CONCEPCION LOZANO ADAME, y

asistido por el Letrado D. SANTIAGO ESPINOSA HERRERA, y como apelada, las demandadas "SOCIEDAD AGRICOLA Y CINEGETICA, SAN ISIDRO, S.L,"

representada en esta alzada por la Procuradora Dª. EVA MARIA SANTOS ALVAREZ, y dirigida por elLetrado D. PEDRO FERNANDEZ PACHECO, y JUNTA

DIRECTIVA TIERRAS TERMINO MUNICIPAL DE MONTIEL representada en esta alzada por la Procuradora Dª. PILAR LUISA PLAZA GONZALO, y asistido por el

Letrado D. FRANCISCO JAVIER ALAMO AMADOR, sobre reclamación de cantidad, y siendo

Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. LUIS CASERO LINARES.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Sr. Juez del Juzgado de Primera Instancia de Villanueva de los Infantes se dictó Sentencia en los referidos autos, de fecha dos de abril de dos mil ocho cuya parte dispositiva, literalmente copiada dice así: "FALLO: Desestimar la demanda presentada por la Procuradora Sra. Franco Gómez, en nombre y representación de D. Arsenio , contra la Junta Directiva de Tierras del Término Municipal de Montiel, y contra la mercantil Agrícola y Cinegética San Isidro, S.L., a las que absuelve de las pretensiones deducidas en su contra; con imposición de costas al demandante."

SEGUNDO

Notificada la sentencia a las partes, se interpuso contra la misma recurso de apelación en tiempo y forma por la parte demandante, admitiéndose el recurso y dándole el trámite correspondiente, las partes hicieron las alegaciones que estimaron conveniente en apoyo de sus respectivos intereses, elevándose los autos a la Audiencia y correspondiendo a esta Sección por turno de reparto, se formó el correspondiente rollo y se turnó Ponencia, señalándose día para la votación y fallo del recurso.

TERCERO

En la tramitación de esta apelación se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Contra la sentencia que desestima la demanda, al apreciar falta de legitimación en ambos demandados, se presenta recurso por el demandante, negando esa falta de legitimación, la de la codemandada Agrícola y Cinegética San Isidro por las reglas de la solidaridad establecidas en los arts. 33 de la ley de Caza y 35 de su Reglamento, y la de Junta Directiva Tierras Término Municipal de Montiel al entender, por un lado, que no se ha acreditado que tenga cedidos los derechos de caza y, por otro, que como titular del coto respondería igualmente, tal como se deduce el art. 1.905 del Código Civil, 35 de la Ley de Caza y 6.1 de su Reglamento.

SEGUNDO

Con relación a la codemandada Sociedad Agrícola y Cinegética San Isidro S.L., su traída al proceso tiene como fundamento ser la titular del coto situado a la izquierda del punto kilométrico donde se produjo el accidente y, por tanto, posible responsable solidario junto al titular del coto que se encuentra a la derecha, en virtud de la normas de solidaridad establecidas en el art. 35 del Reglamento de la Ley de Caza, al señalarse en este precepto que: En los casos en que no resulte posible precisar la procedencia de la caza respecto a uno determinado de los varios acotados que colinden con la finca, la responsabilidad por los daños originados en la misma por las piezas de caza será exigible solidariamente de todos los titulares de acotados que fueren colindantes y subsidiariamente de los dueños de los terrenos.

La traída al proceso de esta codemandada se muestra en principio razonable dada esa norma de solidaridad y la alegación previsible de defensa de los demandados por daños causados por piezas de caza de poner en duda la procedencia del animal, sobre todo cuando como en este caso estamos hablando de un zorro, que lógicamente se desplaza sin atenerse a los límites de las distintas fincas.

La razonabilidad de esta traída al proceso sin embargo se ve empañada cuando en la propia demanda lo que se defiende es que el zorro salió de la parte derecha de la carretera, hecho que corrobora el testigo presencial del mismo, por tanto del coto de la codemandada Junta Directiva Tierras Término Municipal de Montiel.

La norma de solidaridad tiene como presupuesto el que no se pueda determinar la procedencia del animal, pero si ésta se determina, como es el caso, no puede pretenderse esa condena solidaria. Cierto es que el letrado ya en el propio informe después de la vista oral y ahora en el recurso, en una cierta contradicción con lo que afirma en su demanda y prueba en el acto del juicio, aunque comprensible desde el derecho de defensa al intentar acotar todas las posibilidades, habla de la duda de la procedencia por tratarse de un animal que fácilmente puede pasar de un coto a otro, pero estamos ante un argumento puramente teórico, pues por procedencia hay que entender el lugar de donde viene el animal y donde éste puede tener un hábitad propicio pudiendo constituir pieza de caza en el mismo, y en el presente caso, comose ha dicho, está plenamente acreditado que el animal salió del coto perteneciente a la Junta Directiva Tierras Término Municipal de Montiel, siendo que en este...

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