SAP Asturias 233/2008, 8 de Octubre de 2008

PonenteJOSE MARIA ALVAREZ SEIJO
ECLIES:APO:2008:2001
Número de Recurso289/2008
Número de Resolución233/2008
Fecha de Resolución 8 de Octubre de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Asturias, Sección 5ª

SENTENCIA: 00233/2008

Rollo: RECURSO DE APELACION (LECN) 0000289 /2008

Ilmos. Sres. Magistrados:

DON JOSÉ MARÍA ÁLVAREZ SEIJO

DOÑA MARÍA JOSÉ PUEYO MATEO

DON JOSÉ LUIS CASERO ALONSO

En OVIEDO, a ocho de Octubre de dos mil ocho.

VISTOS, en grado de apelación, por la Sección Quinta de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Juicio Ordinario nº 871/07, procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Oviedo, Rollo de Apelación nº 289/08, entre partes, como apelantes y demandados MAPFRE EMPRESAS, COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS, S.A. y MENENDEZ Y TEJEDOR, S.L., representados por el Procurador Don Eduardo Portilla Hierro y bajo la dirección del Letrado Don Adolfo García Fanjul y como apelado y demandante DON Paulino , representado por la Procuradora Doña Josefina Alonso Argüelles y bajo la dirección del Letrado Don Miguel Gutiérrez Martínez.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los antecedentes de hecho de la Sentencia apelada.

SEGUNDO

El Juzgado de Primera Instancia de nº 4 de Oviedo dictó Sentencia en los autos referidos con fecha doce de mayo de dos mil ocho , cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Estimo la demanda formulada por la Procuradora Sra. Alonso Argüelles, en representación de don Paulino , frente a "Menéndez y Tejedor, S.L" y Mapfre Empresas, Compañía de Seguros y Reaseguros, S.A y condeno solidariamente a los demandados a que indemnicen al actor en la suma de 13.223 euros. Esta cantidad devengará para la Compañía Aseguradora los intereses del art. 20 LCS desde la fecha del siniestro y hasta su completo pago."".

TERCERO

Notificada la anterior Sentencia a las partes, se interpuso recurso de apelación por Mapfre Empresas, Compañía de Seguros y Reaseguros, S.A. y Menéndez y Tejedor, S.L., y previos los traslados ordenados en el art. 461 de la L.E.C ., se remitieron los autos a esta Audiencia Provincial con las alegaciones escritas de las partes, no habiendo estimado necesario la celebración de vista.CUARTO.- En la tramitación del presente Recurso se han observado las prescripciones legales.

VISTOS, siendo Ponente el Ilmo. Sr./a. DON/DOÑA JOSÉ MARÍA ÁLVAREZ SEIJO.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Conforme señala el art. 465.4 de la LEC, el Tribunal resolverá el recurso de apelación pronunciándose en su sentencia exclusivamente sobre los puntos y cuestiones planteados (según el aforismo "tantum apellatum quantum devolutum"). Consecuentemente, no habiendo la parte recurrente hecho cuestión en su escrito de interposición de la apelación respecto de la cuantía resarcitoria otorgada en la sentencia de primera instancia, no ha de resultar procedente en esta alzada el examen de la misma.

Así, el motivo central del recurso viene a poner en entredicho el origen del siniestro al que las presentes actuaciones se refiere, discrepando asimismo dicha parte apelante de la doctrina jurisprudencial aplicable al caso.

Como sabemos, y siendo ejercitada en el presente caso acción reclamatoria por responsabilidad extracontractual, la aplicación del artículo 1.902 requiere, por regla general, la necesidad ineludible de un reproche culpabilístico al eventual responsable del resultado dañoso, y si bien es cierto que la jurisprudencia de la Sala ha evolucionado en el sentido de objetivizar la responsabilidad extracontractual, no lo es menos que tal cambio se ha hecho moderadamente, recomendando una...

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