SAP Barcelona 612/2008, 14 de Octubre de 2008

PonenteMARGARITA BLASA NOBLEJAS NEGRILLO
ECLIES:APB:2008:9051
Número de Recurso1024/2007
Número de Resolución612/2008
Fecha de Resolución14 de Octubre de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 18ª

SENTENCIA Nº 612/08

Ilmos. Sres.

Dª ANA Mª GARCIA ESQUIUS

Dª MARGARITA NOBLEJAS NEGRILLO

Dª Mª DOLORS VIÑAS MAESTRE

En la ciudad de Barcelona, a catorce de octubre de dos mil ocho.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Decimoctava de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Divorcio Contencioso, número 445/05 seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Vilafranca del Penedés, a instancia de D. Marco Antonio , contra Dª. Estela ; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la Sentencia dictada en los mismos el día 9 de mayo de 2006, por el/la Juez del expresado Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que debo estimar y estimo parcialmente la demanda presentada por la Procuradora Sra. Montserrat Sangermán Ramells, actuando en nombre y representación de DON Marco Antonio , contra DOÑA Estela representada por la Procuradora Doña Cristina Camats Francos y, en consecuencia, debo declarar y declaro haber lugar al divorcio de los citados, con todos los efectos legales inherentes a dicha declaración, y en especial los siguientes:

1º.- El divorcio de los litigantes, quedando disuelto el matrimonio y pudiendo señalar libremente su domicilio.

2º.- Doña Estela ejercerá la guarda y custodia sobre los hijos menores de edad, siendo la patria potestad ejercida de manera compartida por ambos cónyuges.3º.- En cuanto al régimen de visitas que corresponde a Don Marco Antonio respecto de sus hijos, éste podrá comunicarse y tener en su compañía a sus hijos fines de semana alternos, desde el viernes a las 20 horas hasta el domingo a las 21 horas. A los menores se les recogerá en casa de Doña Estela y se entregarán en este mismo lugar a Doña Estela o a la persona por ella designada.

Se establece un dia intersemanal, el jueves, salvo mejor acuerdo de las partes, en el que el padre podrá tener a sus hijos desde las 17 horas a las 21 horas.

En cuanto a las vacaciones de verano, Don Marco Antonio tendrá a sus hijos un mes que coincidirá con las vacaciones laborales del mismo, al igual de Doña Estela , quien tambien coincidiendo con, en su caso, sus vacaciones laborales tendrá derecho a tener un mes consigo a sus hijos. En defecto de acuerdo o en caso de coincidencia de vacaciones laborales, durante los años pare Don Marco Antonio tendrá a sus hijos durante el mes de julio y Doña Estela los tendrá en el mes de agosto. Igualmente, los años impares, Doña Estela tendrá a sus hijos durante el mes de julio y Don Marco Antonio durante el mes de agosto.

Por lo que se refiere a las vacaciones de Semana Santa, comenzarán desde las 10 horas del primer dia de vacaciones escolares y terminarán a las 21 horas del último dia de vacaciones, correspondiendo alternativamente los años pares al padre y los impares a la madre. En cuanto a las vacaciones de Navidad se dividirán en dos periodos de tal forma que los menores estarán los años impares con Don Marco Antonio desde el inicio de las vacaciones escolares hasta el 21 de diciembre a las 12 horas, y Doña Estela desde el 31 de diciembre a las 12 horas hasta el inicio del colegio, mientras que los años pares, será Doña Estela la que tendrá consigo a sus hijos menores desde el inicio de las vacaciones escolares hasta el 31 de diciembre a las 12 horas by Don Marco Antonio quien los tendrá desde el 31 de diciembre a las 12 horas hasta el inicio del colegio.

En los referidos periodos vacacionales de verano, Navidad y Semana Santa no regirá el tambien referido régimen de visitas de fines de semana alternos.

4.- En cuanto a la pensión de alimentos, se fija una pensión de alimentos a favor de cada uno de los dos hijos menores de edad de DOSCIENTOS CINCUENTA EUROS (250 euros) mensuales que Don Marco Antonio deberá ingresar a Doña Estela dentro de los cinco primeros dias de cada mes en la cuenta que ésta última designe, cantidad que será actualizada el primer dia de julio de...

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