SAP Murcia 229/2008, 14 de Octubre de 2008

PonenteMIGUEL ANGEL LARROSA AMANTE
ECLIES:APMU:2008:2089
Número de Recurso227/2008
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución229/2008
Fecha de Resolución14 de Octubre de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Murcia, Sección 5ª

SENTENCIA NUM. 229

Iltmos. Sres.

D. José Manuel Nicolás Manzanares

Presidente

D. Miguel Ángel Larrosa Amante

D. José Joaquín Hervás Ortiz

Magistrados

En la ciudad de Cartagena, a 14 de octubre de 2008.

La Sección Quinta de la Audiencia Provincial de Murcia, con sede en Cartagena, integrada por losIltmos. Sres. expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos de Juicio Ordinario nº 4/08 -Rollo nº 227/08 -, que en primera instancia se han seguido en el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Cartagena entre las partes: como actor Doña Magdalena , representado por la Procuradora Doña Milagrosa González Conesa y dirigido por el Letrado D. Francisco J. Cañete Cervantes, y como demandados El Corte Inglés S.A., representado por la Procuradora Doña Lydia Lozano García- Carreño y dirigido por el Letrado

D. Julio Vizuete Marín y Allianz Seguros y Reaseguros SA, representado por el Procurador D. Diego Frías Costa y dirigido por el Letrado D. Ignacio Vellón Fernández. En esta alzada actúan como apelante Doña Magdalena , representado ante este Tribunal por el Procurador Doña Milagrosa González Conesa y como apelados El Corte Inglés S.A., representado por la Procuradora Doña Lydia Lozano García-Carreño El Corte Inglés S.A., representado por la Procuradora Doña Lydia Lozano García-Carreño y Allianz Seguros y Reaseguros SA representado ante este Tribunal por el Procurador D. Diego Frías Costa. Siendo Ponente el Iltmo. Sr. Don Miguel Ángel Larrosa Amante, que expresa la convicción del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Por el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Cartagena en los referidos autos, tramitados con el nº 4/08 , se dictó sentencia con fecha 29 de mayo de 2008 , cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:"Que desestimando la demanda formulada por la representación procesal de Dña. Magdalena contra El Corte Inglés S.A. y Allianz Compañía de Seguros y Reaseguros S.A. debo absolver y absuelvo a las demandadas de las pretensiones aducidas frente a ellas. Se condena a la parte actora al abono de las costas procesales".

Segundo

Contra dicha sentencia, se preparó recurso de apelación por Doña Magdalena que, una vez admitido a trámite, interpuso en tiempo y forma, exponiendo por escrito y dentro del plazo que al efecto le fue conferido, la argumentación que le sirve de sustento. Del escrito de interposición del recurso se dio traslado a El Corte Inglés S.A. y Allianz Seguros y Reaseguros SA emplazándolas por diez días para que presentaran escrito de oposición al recurso o, en su caso, de impugnación de la resolución apelada en lo que les resultara desfavorable, dentro de cuyo término, presentaron escrito de oposición al recurso. Seguidamente, previo emplazamiento de las partes por término de treinta días, fueron remitidos los autos a este Tribunal, donde se formó el correspondiente rollo de apelación, con el nº 227/08, que ha quedado para sentencia sin celebración de vista, tras señalarse para el día 14 de octubre de 2008 su votación y fallo.

Tercero

En la tramitación de esta instancia se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

Se interpone por la parte actora recurso de apelación contra la sentencia totalmente desestimatoria de la demanda de reclamación de cantidad por responsabilidad extracontractual, fundando dicho recurso en dos aspectos, uno principal y otro subsidiario. Con carácter principal se considera por la apelante que existe una errónea valoración probatoria al estar suficientemente probado que se produjo la caída como consecuencia del tropezón motivado por la existencia de la junta dilatoria en la zona de acceso a los ascensores, al entender que es insuficiente el relleno de neopreno de dicha junta por lo que es posible determinar la responsabilidad de conformidad con lo previsto en el artículo 386.1 LEC . Pasa a desarrollar a lo largo del recurso la prueba practicada, destacando que no es posible admitir los testimonios de los empleados de El Corte Inglés dado su carácter interesado así como por el hecho de que no vieron la caída de la actora, lo que se hizo la nieta de la apelante. Niega la existencia de cualquier tipo de culpa exclusiva de la víctima al existir suficiente nexo causal entre el estado de la junta de dilatación y la caída sufrida con resultado lesivo. Dicha junta no estaba tapada en el lugar del accidente, a diferencia de otros lugares en todo el centro comercial, debiéndose de aplicar la teoría del riesgo a este siniestro. Con carácter subsidiario al motivo principal solicita que no se impongan las costas de la primera instancia, pues ha existido una actitud conciliadora desde un principio para alcanzar una solución extrajudicial, y por otro lado hay que considerar que existen suficientes dudas de hecho sobre la forma en la que se produjo la caída que justificarían la no imposición de las costas.

Por la representación de El Corte Inglés se opone al recurso y solicita la íntegra confirmación de la sentencia recurrida. Analiza en su escrito el testimonio de las personas que declararon en el juicio destacando que parte de los testigos no eran empleados de El Corte Inglés, y que los que sí lo eran carecían de todo interés pues al existir seguro ninguna consecuencia económica negativa tendría la estimación de la demanda. Destaca que la parte actora ocultó datos importantes en su demanda, como que iba persiguiendo la apelante a su bisnieta de corta edad y la referencia a raja en lugar de junta de dilatación, omisiones claramente intencionadas. De las pruebas practicadas se desprende sin género de duda el lugar en el que se produjo la caída, siendo imposible que la nieta de la apelante viese dicha caída, sin quetampoco se dijese nada inmediatamente tras el accidente. Igualmente solicita que se confirme la condena en costas al no existir duda alguna que...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
2 sentencias
  • SAP La Rioja 246/2017, 29 de Diciembre de 2017
    • España
    • December 29, 2017
    ...y falta de diligencia por parte de doña Esperanza en el manejo de la traspaleta. SEGUNDO Como razona la sentencia de la Audiencia Provincial de Murcia de 14 de Octubre de 2008 : "Segundo: La apelante ejercitó en su demanda una acción de responsabilidad civil extracontractual con amparo en e......
  • SAP La Rioja 356/2012, 29 de Octubre de 2012
    • España
    • October 29, 2012
    ...un cliente con un escalón que separaba dos zonas de un local, perfectamente visible". Como razona la sentencia de la Audiencia Provincial de Murcia de 14 de Octubre de 2008 : "Segundo: La apelante ejercitó en su demanda una acción de responsabilidad civil extracontractual con amparo en el a......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR