SAP Albacete 161/2008, 15 de Octubre de 2008

PonenteMANUEL MATEOS RODRIGUEZ
ECLIES:APAB:2008:669
Número de Recurso120/2008
Número de Resolución161/2008
Fecha de Resolución15 de Octubre de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Albacete, Sección 1ª

SENTENCIA NUM. 161

EN NOMBRE DE S.M.EL REY

Ilmos.Sres.

Presidente

D. Eduardo Salinas Verdeguer

Magistrados

D. José García Bleda

D. Manuel Mateos Rodríguez

En Albacete a quince de octubre de dos mil ocho.

VISTOS en esta Audiencia Provincial en grado de apelación, los autos nº 41/07 de juicio de Divorcio seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia de La Roda y promovidos por Fátima contra Vicente , con intervención del Ministerio Fiscal, sobre divorcio; cuyos autos han venido a esta Superioridad en virtud de recurso de apelación que, contra la sentencia dictada en fecha 18 de enero de 2.008 por el Sr. Juez de Primera Instancia de dicho Juzgado, interpuso el referido demandado. Habiéndose celebrado Votación y Fallo en fecha 3 de octubre de 2.008.

ANTECEDENTES DE HECHO

ACEPTANDO en lo necesario los antecedentes de la sentencia apelada; y

  1. - Por el citado Juzgado se dictó la referida sentencia, cuya parte dispositiva dice así: "FALLO: Que ESTIMANDO EN PARTE LA DEMANDA DE DIVORCIO presentada por la representación procesal de Dª. Fátima frente a D. Vicente , DECRETO EL DIVORCIO Y LA CONSIGUIENTE DISOLUCIÓN del matrimonio canónico contraído por Dª. Fátima y D. Vicente el día 13 de marzo de 1.983 en la localidad de Madrigueras, con los efectos inherentes a tal declaración, adoptando como medidas definitivas, las medidas acordadas en los Autos de Separación de Mutuo Acuerdo nº 163/96 , por este Juzgado, mediante Sentencia de fecha16 de septiembre de 1.996 (convenio regulador de fecha 22-05-96 ), con las modificaciones siguientes: a) Los cónyuges podrán fijar libremente su domicilio, quedando revocados los consentimientos y poderes que cualquiera de los cónyuges hubiera otorgado a favor del otro.- b) La guarda y custodia de la hija menor de edad Blanca se atribuye a la madre, debiendo ejercitarse la patria potestad de la hija menor de edad de forma compartidas por ambos progenitores.- c) El padre podrá visitar y tener en su compañía a su hija menor cuando lo decidan libremente el padre y su hija, y en su defecto, conforme a un régimen de visitas de fines de semana alternos, a partir de las 9:00 horas del sábado hasta las 20:00 horas del domingo. En cuanto a las vacaciones, la mitad de las vacaciones de navidad y semana santa, coincidiendo las mismas con las vacaciones escolares y las vacaciones de verano el padre tendrá derecho a disfrutar con la hija menor el mes de agosto hasta la mayoría de edad de la misma.- d) D. Vicente deberá contribuir al levantamiento de las cargas del matrimonio, mediante el pago de la cantidad de 150 euros mensuales, en concepto de alimentos a favor de su hija menor, pagaderos entre el primer y el quinto día de cada mes en la cuenta bancaria que designe Dª. Fátima , siendo actualizable dicha cantidad anualmente conforme a la variación de Índice de Precios al Consumo o índice que lo sustituya, abonando ambos progenitores por mitad los gastos extraordinarios originados por la hija menor de edad.- Todos ello sin especial declaración en cuanto a las costas causadas en el presente procedimiento.".

  2. - Contra la Sentencia anterior se interpuso recurso de apelación por el demandado, representado por medio del Procurador D. Emilio Erans Martínez, bajo la dirección del Letrado D. Federico Ortiz Pérez, mediante escrito de interposición presentado ante dicho Juzgado en tiempo y forma, y emplazada la parte demandante, por la misma, representada por el Procurador D. Silvano Erans Martínez, bajo la dirección del Letrado D. Francisco Moratalla Navarro, se presentó en tiempo y forma ante el Juzgado de Instancia escrito oponiéndose al recurso de apelación, interviniendo el Ministerio Fiscal que se opuso al recurso, elevándose los autos originales a esta Audiencia para su resolución, previo emplazamiento de las partes para su comparecencia ante esta Audiencia Provincial por término de treinta días, compareciendo la Procuradora Dª. Manuela Cuartero Rodríguez en nombre y representación de Vicente y el Procurador D. Rafael Romero Tendero en nombre y representación de Fátima .

  3. - En la sustanciación de los presentes autos se han observado las prescripciones legales.

VISTO siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Manuel Mateos Rodríguez.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
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