SAP A Coruña 378/2008, 20 de Octubre de 2008

PonenteJOSE RAMON SANCHEZ HERRERO
ECLIES:APC:2008:2547
Número de Recurso256/2008
Número de Resolución378/2008
Fecha de Resolución20 de Octubre de 2008
EmisorAudiencia Provincial - A Coruña, Sección 6ª

SENTENCIA: 00378/2008

Rollo: RECURSO DE APELACION 0000256/2008

Ilmo/s. Sr/es. Magistrado/s:

D. ANGEL PANTÍN REIGADA, PRESIDENTE

D. JOSÉ RAMÓN SÁNCHEZ HERRERO

D. JOSÉ GÓMEZ REY

SENTENCIA

NÚM. 378/08

En Santiago de Compostela, a veinte de Octubre de dos mil ocho.

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 6ª de la Audiencia Provincial de A Coruña, los Autos de LIQUIDACION SOCIEDADES GANANCIALES 0000208/2007, procedentes del JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 5 de SANTIAGO DE COMPOSTELA, a los que ha correspondido el Rollo de apelación civil nº 256/2008, en los que aparece como parte apelante D. Jose Daniel representado por el Procurador D. DOMINGO NÚÑEZ BLANCO y asistido por la Letrada Dª Claudia , y como apelado Dª. Claudia representada por el Procurador D. ANTONIO FERNÁNDEZ VILLAVERDE y asistido por el Letrado D. MANUEL LÓPEZ SENDÓN; y siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JOSÉ RAMÓN SÁNCHEZ HERRERO, quien expresa el parecer de la Sala, procede formular los siguientes Antecedentes de Hecho, Fundamentos de Derecho y Fallo

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Seguido el juicio por sus trámites legales ante el JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 5 de SANTIAGO DE COMPOSTELA, por el mismo se dictó sentencia con fecha 18 de enero de 2008 , cuyo Fallo es del tenor literal siguiente: "Estimando parcialmente la solicitud de formación de inventario presentada por el procurador don Antonio Fernández Villaverde en nombre y representación de doña Claudia contra don Jose Daniel debo fijar como partidas correspondientes al activo de la sociedad de gananciales: - La cantidad de 37.136,01 USD, así como el importe de 7.442,87 USD en concepto de intereses devengados por dicha cantidad. - El saldo de 236.000 USD existente en la cuenta bancaria nº NUM000 abierta en City Bank New York (dentro del cual se incluye la cantidad de 37.136,01 USD). - El saldo existente en la cuenta nº NUM001 del Banco Bilbao Vizcaya Argentaria S.A. - El importe de 2.413,87 euros existente en la cuenta nº NUM002del Banco Pastor. Asimismo, son bienes privativos del demandado los siguientes: - El vehículo Alfa Romeo 156, matricula 9593 BZV. - El saldo existente en la cuenta nº NUM003 del Banco Pastor. - El saldo restante, una vez descontado el importe que tiene carácter ganancial, existente en la cuenta nº NUM002 del Banco Pastor. - El saldo existente en la cuenta nº NUM004 del Banco Pastor. - El saldo existente en la cuenta nº NUM005 del Banco Pastor. No ha lugar a incluir cantidad alguna en el pasivo de la sociedad de gananciales. Todo ello sin hacer expresa imposición de costas".

SEGUNDO

Notificada dicha resolución a las partes, por la representación de D. Jose Daniel se interpuso recurso de apelación y cumplidos los trámites correspondientes, se remitieron los autos originales del juicio a este Tribunal, señalándose para llevar a efecto la deliberación, votación y fallo del mismo el pasado día 8 de octubre de 2008, en que ha tenido lugar lo acordado.

TERCERO

En la tramitación de este procedimiento se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan parcialmente los de la sentencia apelada, en tanto no se opongan a los siguientes, y

PRIMERO

De las distintas cuestiones planteadas en el presente incidente seguido para determinar los bienes gananciales que formaban parte de la sociedad legal de gananciales formada por D. Jose Daniel y Dª Claudia , ya el juzgador de instancia respondió a la mayoría, debiéndonos centrar en esta alzada en la partida de 198.863,99 USD que el apelante Sr. Jose Daniel interesa sean considerados privativos suyos, y que estaría formado por los depósitos iniciales previos al matrimonio como la indemnización por despido en Bolet&Terrero constante matrimonio, más los intereses correspondientes. La sentencia de instancia consideró toda la suma ganancial.

Una primera cuestión a dilucidar es la relativa a la cuantía de 37.136,01 USD que se ha declarado ganancial, lo que consiente el apelante, pero que considera que forma parte de la partida de los 236.000 USD, imputando el error de la sentencia de haberlas considerado partidas diferentes. Sin embargo, en el Fallo de dicha resolución se dice expresamente que dentro del saldo de 236.000 USD se incluye la cantidad de 37.136,01 USD, por lo que la crítica no es ajustada y se rechaza.

SEGUNDO

El procedimiento previsto en los arts. 806 y ss. de la LEC se dirige a determinar cuál es "la masa común de bienes y derechos sujeta a determinadas cargas y obligaciones", y planteada contienda sobre la inclusión o exclusión de algún concepto en el inventario, la sentencia resolverá sobre todas las cuestiones suscitadas, aprobando el inventario de la comunidad matrimonial (art. 809 ). Tratándose de un matrimonio sujeto al régimen legal de gananciales, el art. 1397 Cc . dispone los bienes y derechos que han de incluirse en el activo y el art. 1398 los del pasivo de la sociedad, previendo los preceptos siguientes ciertas cuestiones, para desembocar en el reparto del remanente por mitades entre ambos cónyuges o sus respectivos herederos (art. 1404 ).

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