SAP Barcelona 277/2009, 1 de Septiembre de 2009

PonenteIGNACIO SANCHO GARGALLO
ECLIES:APB:2009:10666
Número de Recurso91/2009
Número de Resolución277/2009
Fecha de Resolución 1 de Septiembre de 2009
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 15ª

SENTENCIA Núm.

Ilmos. Sres.

D. IGNACIO SANCHO GARGALLO

D. LUIS GARRIDO ESPA

D. JORDI LLUÍS FORGAS I FOLCH

En la ciudad de Barcelona, a uno de septiembre de dos mil nueve.

Vistos en grado de apelación, ante la Sección Quince de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de incidente concursal de calificación del concurso número 97/2008 seguidos ante el Juzgado de lo Mercantil número 1 de Barcelona, a instancia de la Administración Concursal de la entidad Club Esportiu Trevol Alella-Masnou y el Ministerio Fiscal, contra la deudora concursada Club Esportiu Trevol Alella-Masnou y contra ILUROTENNIS, S.L., Concepción , Braulio , Franco , Mario , Victorino , Abilio , Pura y Eduardo . Fueron admitidos como intervinientes ALONSO-CUEVILLAS ADVOCATS, S.L. y también Lorenzo , Severino , Pedro Miguel , Cesar , Gumersindo y LOBERT, S.A. Estos autos penden ante esta Sala en virtud del recurso apelación interpuesto por la representación procesal de Concepción , Braulio , Franco , Mario , Victorino , Abilio , Pura y Eduardo , contra la sentencia de fecha 15 de octubre de 2008.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la resolución apelada es del tenor literal siguiente: "1. La calificación del presente concurso de la entidad Club Esportiu Trevol Alella-Masnou como culpable, declarando como personas afectadas por la calificación a Concepción , Braulio , Franco , Mario , Victorino , Abilio , Pura y Eduardo .

  1. La condena de inhabilitación de Concepción , Braulio , Franco , Mario , Victorino , Abilio , Pura y Eduardo para administrar bienes ajenos, así como para representar o administrar a cualquier otra persona durante un periodo de cinco años. No podrán pues ejercer el comercio, ni tener cargo ni intervención administrativa o económica en Compañías mercantiles o industriales.

  2. La pérdida de cualquier derecho de crédito o contra la masa que Concepción , Braulio , Franco , Mario , Victorino , Abilio , Pura y Eduardo pudieran ostentar en el concurso, así como la condena a larestitución de cualquier retribución que hubiera podido percibir de la masa declarado el concurso.

  3. La condena al pago de las costas generadas a ILUROTENNIS, S.L.".

SEGUNDO

La representación procesal de Concepción , Braulio , Franco , Mario , Victorino , Abilio , Pura y Eduardo interpuso recurso de apelación contra la citada sentencia y, admitido en ambos efectos, se elevaron los autos a esta Sala, previo emplazamiento de las partes, y comparecidas éstas, se siguieron los trámites legales, en el curso de los cuales se señaló para votación y fallo el día 1 de julio de 2009.

TERCERO

En el presente juicio se han observado y cumplido las prescripciones legales.

Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. IGNACIO SANCHO GARGALLO.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida, después de un meritorio y prolijo análisis jurídico y fáctico de los diferentes motivos invocados para justificar la calificación culpable del concurso de la entidad Club Esportiu Trevol Alella-Masnou, tan sólo estima el relativo al incumplimiento por el deudor del deber de solicitar el concurso dentro de los dos meses siguientes a que conociera o debiera conocer su situación de insolvencia. La sentencia sitúa este momento, cuando menos, en la fecha en que se notificó el laudo por el que se declaraba resuelto el contrato de arrendamiento que tenía concertado como arrendataria la concursada con la entidad LOBERT, S.A., con efectos desde el día 31 de octubre de 2003, y se condenaba a la concursada a pagar a la arrendadora 3.992,92 euros mensuales desde enero de 2003 hasta la restitución de la finca. La fecha de notificación del laudo fue el 25 de junio de 2005, y aunque se solicitó el concurso necesario de la entidad el 28 de julio de 2005, la sentencia valora la oposición de la entidad deportiva que demoró la declaración de concurso hasta el 7 de febrero de 2006, como un incumplimiento del deber de instar el concurso.

A continuación identifica a los miembros de la Junta Directiva responsables de la conducta que ha merecido la calificación culpable del concurso ( Concepción , Braulio , Franco , Mario , Victorino , Abilio , Pura y Eduardo ), a quienes considera personas afectadas por la calificación (art. 172.2.1º LC ) y les condena a cinco años de inhabilitación (art. 172.2.2º LC ), así como a la pérdida de todos los derechos que tuviere como acreedor concursal o contra la masa (art. 172.2.3º LC ).

La representación procesal de Concepción , Braulio , Franco , Mario , Victorino , Abilio , Pura y Eduardo recurre en apelación porque no está de acuerdo con la calificación culpable sobre la base del art. 165.1º LC , pues no consta el transcurso de dos meses desde la notificación del laudo y la solicitud de declaración de concurso; además, porque existían razones...

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