SAP Barcelona 799/2009, 1 de Septiembre de 2009

PonenteFERNANDO JERONIMO VALLE ESQUES
ECLIES:APB:2009:9516
Número de Recurso118/2007
Número de Resolución799/2009
Fecha de Resolución 1 de Septiembre de 2009
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 3ª

SENTENCIA Nº

Ilmos. Srs:

  1. FERNANDO VALLE ESQUÉS

  2. JOSEP NIUBÒ I CLAVERIA

    Dª BIBIANA SEGURA CROS

    Barcelona, a 1 de septiembre de 2009.

    VISTO en juicio oral y público, ante la SECCIÓN TERCERA de esta Audiencia Provincial de Barcelona, el Procedimiento Abreviado nº 118/07, dimanante de las

    Diligencias Previas nº 369/02 del Juzgado de Instrucción nº 15 de Barcelona, seguida por delitos de estafa (subsidiariamente de apropiación indebida) e

    insolvencia punible, contra los acusados:

  3. Cosme , con D.N.I. nº NUM000 , sin antecedentes penales, en libertad provisional por esta causa, representado por el procurador D.

    Carlos Testor Ibars y defendido por el abogado D. Cristóbal Martell Pérez.

    Dª María Consuelo , con D.N.I. nº NUM001 , sin antecedentes penales, en libertad provisional por esta causa, representada por la procuradora Dª MaríaTeresa Vidal Farré y defendida por el abogado D. Carlos Soler Brullet.

  4. Eugenio , con D.N.I. nº NUM002 , sin antecedentes penales, en libertad provisional por esta causa, representado por el procurador D. Jordi

    Pich Martínez y defendido por la abogada Dª Laura Lacruz Gascón.

    Y contra el CONSORCIO GENERAL DE INVERSIONES, como responsable civil, representado por la procuradora Dª Ángela Palau Fau y asistido por el abogado

  5. Óscar Vicario García.

    Han sido partes acusadoras el Ministerio Fiscal, representado por el Ilmo. Sr. D. Francisco Tabuenca; y como acusaciones particulares: a) la de D. Sebastián y 24 más, representados por la procuradora Dª María Teresa Álvarez Domingo y asistidos por la abogada Dª Meritxel Armengol; b) la de D. Segismundo y 12 más, representados por la procuradora Dª Alicia Barbany Cairo, y asistidos por el abogado D. Esteve Tura Camafreita; y c) la de D.

    Eladio y 8 más, representados por la procuradora Dª Cristina García Girbés y asistidos por el abogado D. Rafael J. Benavente Sogorb.

    Ha sido ponente el magistrado D. FERNANDO VALLE ESQUÉS, que en la presente resolución expresa el criterio unánime del tribunal; debiendo dejarse constancia de que la presente sentencia no ha podido dictarse hasta el día de la fecha, no ya por el volumen de la misma, sino fundamentalmente por la excesiva carga de trabajo que actualmente pesa sobre esta Sección.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Antecedentes procesales.- Las presentes diligencias se incoaron en virtud de querella criminal en las que, tras la instrucción pertinente, se dictó auto ordenando seguir los trámites del procedimiento abreviado. Formulada acusación provisional por el Ministerio Fiscal y las acusaciones particulares se dictó auto de apertura de juicio oral, cumpliéndose posteriormente el trámite de calificación por las defensas de los acusados y de la entidad responsable civil. Remitidos los autos a esta Sección Tercera de la Audiencia Provincial, se formó el presente Rollo, en el que se me nombró magistrado ponente conforme al turno de reparto previamente establecido, y en el que se señaló fecha para la celebración de la vista oral, que se inició el 17 de marzo de 2009 y finalizó el 3 de abril de 2009, con la asistencia de todas las partes, y en las que se han practicado las pruebas del interrogatorio de los acusados, la testifical y la documental, con el resultado que consta en las actas de las diferentes sesiones del juicio levantadas por el Ilmo. Sr. Secretario, y su grabación en soporte informático.

SEGUNDO

Calificación del Ministerio Fiscal.- Dicho Ministerio, modificando sus conclusiones definitivas, calificó definitivamente los hechos como constitutivos de un delito continuado de estafa, de los arts. 248, 250.1-6º y 74, 1 y 2 del C. Penal ; del que son autores los tres acusados; sin la concurrencia en ninguno de ellos de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal; y solicitando para los mismos las siguientes penas: a) A los acusados Cosme y Eugenio , a cada uno de ellos, la de seis años de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo por el tiempo de condena, y multa de 12 meses con una cuota diaria de 20 euros; y b) A la acusada María Consuelo , la de cuatro años de prisión, con similar inhabilitación y multa de ocho meses con una cuota diaria de 20 euros; así como el pago de las costas.

Y en materia de responsabilidad civil, los acusados deberán indemnizar a cada uno de los perjudicados que seguidamente se detallan, al pago de las cantidades que asimismo se mencionan, más los intereses legales previstos en la LEC, (y en el caso del inversor fallecido, Luis María , el pago deberá hacerse a sus herederos legales), debiendo declararse la responsabilidad civil solidaria de la sociedad CONSORCIO GENERAL DE INVERSIONES, S.L.:

- Gabino :7.410.000 ptas.

- Guillermo :3.037.500 ptas.- Jacinto : 900.000 ptas.

- Valentina :2.600.000 ptas.

- Oscar :1.000.000 ptas.

- Ricardo :1.200.000 ptas.

- Ruperto :4.100.000 ptas.

- Segismundo : 400.000 ptas.

- Andrea :2.000.000 ptas.

- Belinda : 500.000 ptas.

- Jose Ignacio y

- Carolina :1.000.000 ptas.

- Carlos Daniel : 700.000 ptas.

- Juan Luis y

- Elvira 1.536.000 ptas. - Ángel Jesús y

- Eulalia :7.505.000 ptas.

- Adrian y

- Gracia : 5.000.000 ptas.

- Andrés : 3.000.000 ptas.

- Artemio :10.000.000 ptas.

- Leocadia : 1.000.000 ptas.

- Bienvenido : 1.500.000 ptas.

- Casiano y

- Clemente :23.000.000 ptas.

- Micaela y

- Nieves :26.000.000 ptas.

- Eladio : 4.765.000 ptas.

- Esteban y

- Regina : 2.700.000 ptas.

- Felicisimo : 1.800.000 ptas.

- Gines y

- Bárbara : 5.500.000 ptas.- Pedro y

- Regina : 11.000.000 ptas.

- Roberto y

- Concepción : 2.600.000 ptas.

- Sebastián y

- Elena : 3.997.200 ptas.

- Estefanía : 3.600.000 ptas.

- Felicisima : 5.313.000 ptas.

- Jose Augusto : 2.200.000 ptas.

- Carlos Francisco y

- Juana : 1.300.000 ptas.

- Juan Enrique y

- Marisa :2.000.000 ptas.

- Luis Francisco y

- Otilia :1.989.600 ptas.

- Alonso :8.540.000 ptas.

- Armando :4.050.000 ptas.

- Benedicto :1.500.000 ptas.

- Sara :1.800.000 ptas.

- Celestino :3.500.000 ptas.

- María Luisa 3.500.000 ptas.

- Ana María y

- Erasmo :2.000.000 ptas.

- Fabio :4.100.000 ptas.

- Florentino :3.600.000 ptas.

- Gregorio :1.000.000 ptas.

- Ildefonso : 18.650.000 ptas.

- Jenaro :2.100.000 ptas.

- Lucio y

- Clemencia :1.700.000 ptas.

- Miguel :1.461.000 ptas.- F. y P. Soto, S. C.P.:3.184.000 ptas.

- Rodolfo y

- Flor :3.800.000 ptas.

- Teodosio : 300.000 ptas.

- Irene : 500.000 ptas.

- Lina : 400.000 ptas.

- Jose Miguel :1.853.000 ptas.

- Luis Manuel :1.500.000 ptas.

- Jesús Manuel y

- Natividad :1.000.000 ptas. - Ángel Daniel :1.000.000 ptas.

- Abel :2.824.975 ptas.

- Amadeo :9.835.000 ptas.

- Balbino :1.614.400 ptas.

- Cristobal :1.500.000 ptas.

- Donato :1.400.000 ptas.

- María Milagros :2.000.000 ptas.

- Evaristo :6.150.000 ptas.

- Africa :1.000.000 ptas.

- Hermenegildo :2.800.000 ptas.

- Inocencio :1.207.938 ptas.

- Leandro :1.500.000 ptas.

- Mario :1.000.000 ptas.

- Nicanor : 950.000 ptas.

- Plácido :1.807.000 ptas.

- Loreto :3.322.230 ptas.

- Juan Manuel :2.000.000 ptas.

- Marco Antonio :6.882.800 ptas.

- Adriano :4.216.000 ptas.

- Anton :5.470.000 ptas.

- Rafaela :1.228.000 ptas.- Benjamín :6.500.000 ptas.

- Sandra : 700.000 ptas.

- Constancio : 638.000 ptas.

- Dionisio :1.000.000 ptas.

- Federico :1.300.000 ptas.

- Sofía :3.500.000 ptas.

- Gonzalo : 300.000 ptas.

- Isidoro : 500.000 ptas.

- Angustia : 900.000 ptas.

- Landelino : 936.000 ptas.

- Mariano : 800.000 ptas.

- Rodolfo :3.800.000 ptas.

- Olegario :3.250.000 ptas.

- Raúl :3.400.000 ptas.

- Raúl y

- Custodia :1.600.000 ptas.

- Teodulfo :2.835.000 ptas.

- Esther y

- Carlos Antonio :3.700.000 ptas.

- Julia y

- Juan Pedro :2.750.000 ptas.

- Alejo :1.500.000 ptas.

- Arturo :4.415.000 ptas.

- Petra : 550.000 ptas.

- Casimiro :3.156.000 ptas.

- Sagrario :2.850.000 ptas.

- Edemiro :6.380.000 ptas.

- Eulogio :1.534.000 ptas.

- Marí Juana :1.534.000 ptas.

- Gabriel :1.534.000 ptas.

- Adelina :1.534.000 ptas.- Indalecio :1.000.000 ptas.

- Aurelia :1.000.000 ptas.

- Luis :1.000.000 ptas.

- Nazario :1.900.000 ptas.

- Rafael :7.700.000 ptas.

- Encarna :2.250.000 ptas.

- Interplate,S.L.:3.975.000 ptas.

- Luis María (fallecido)8.563.347 ptas.

- Jesus Miguel : 900.000 ptas.

- Victor Manuel :2.000.000 ptas.

- Adolfo :6.514.000 ptas.

- Mariana :3.866.680 ptas.

- Augusto :1.500.000 ptas.

- Calixto :1.500.000 ptas.

- Daniel :2.500.000 ptas.

TERCERO

Calificación de la acusación particular de D. Sebastián y otros.- Modificando sus conclusiones provisionales, calificó definitivamente los hechos como constitutivos de: a) un delito de estafa de los arts. 248, 249 y 250.1, , y del CP; y b) un delito de insolvencia punible del art. 257 del CP ; siendo autores de ambos delitos los tres acusados; sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal; y solicitando la imposición de las siguientes penas: a) por el delito de estafa, a los acusados Cosme y Eugenio , a cada uno de ellos, la pena de cuatro años de prisión y multa de diez meses con una cuota diaria de 130 euros, y a la acusada María Consuelo la pena de dos años de prisión y multa de ocho meses a razón de 130 euros diarios, y b) por el delito de insolvencia punible, a los acusados Cosme y Eugenio , a cada uno de ellos, la pena de tres años de prisión y multa de veinte meses con una cuota diaria de 130 euros, y a la acusada María Consuelo la pena de dos años de prisión y multa de doce meses a razón de 130 euros diarios.

Y a que en materia de responsabilidad civil se indemnice a las personas que seguidamente se mencionan en las cantidades en pesetas que se indican (dicha parte las concreta también en euros en el escrito de modificación de conclusiones unido al final del acta del juicio):

Sebastián y Elena 3.997.200 ptas.

Estefanía 3.600.000 ptas.

Felicisima 5.313.000 ptas. Jose...

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