SAP Navarra 132/2009, 1 de Septiembre de 2009
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 132/2009 |
Fecha | 01 Septiembre 2009 |
SENTENCIA Nº 132/2009
Presidente
D. FERMÍN ZUBIRI OTEIZA
Magistrados
Dª. ESTHER ERICE MARTÍNEZ
D. RAFAEL LARA GONZÁLEZ
En Pamplona/Iruña, a 1 de septiembre de 2009.
La Sección Primera de la Audiencia Provincial de Navarra, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados que al margen se expresan, ha visto en grado de apelación el Rollo Civil de Sala nº 63/2009, derivado del Juicio ordinario nº 50/2008 del Juzgado de Primera Instancia Nº 1 de Pamplona/Iruña; siendo parte apelante, D. Conrado , representado por la Procuradora Dª ELENA DÍAZ ALVAREZ DE MALDONADO y asistido por el Letrado D. JUÁN JOSÉ GÓMEZ LAURENZ; parte apelada, Zaira , representada por la Procuradora Dª MARIA JOSÉ GONZÁLEZ RODRÍGUEZ y asistida por la Letrada Dª BEATRIZ CASAJUS LABAIRU.
Siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. RAFAEL LARA GONZÁLEZ .
Se aceptan los de la sentencia apelada.
Con fecha 16 de diciembre de 2008 el referido Juzgado de Primera Instancia Nº 1 de Pamplona/Iruña dictó Sentencia en Juicio ordinario nº 50/2008 , cuyo fallo es del siguiente tenor literal: " Que desestimando la demanda interpuesta por la Procuradora Sra. Díaz, en nombre y representación de Conrado , contra Zaira , representada por la Procuradora Sra. González, debo declarar y declaro no haber lugar a los pronunciamientos interesados en demanda, absolviendo al demandado de los pedimentos deducidos en demanda, con condena en costas a la parte actora."
Notificada dicha resolución, fue apelada en tiempo y forma por la representación procesal de D. Conrado interesando se dicte resolución por la que estimando el recurso, dicte nueva resolución estimando el suplico de al demanda presentada en su día por esta parte, con imposición de las costas causadas en primera instancia a la demandada.
La parte apelada, Zaira , evacuó el traslado para alegaciones, oponiéndose al recurso de apelación y solicitando su desestimación, interesando la confirmación de la sentencia de instancia, con expresa imposición de costas a la recurrente.
Admitida dicha apelación en ambos efectos y remitidos los autos a la Audiencia Provincial, previo reparto, correspondieron a esta Sección Primera en donde se formó el Rollo de Apelación Civil nº63/2009, señalándose el día 28 de julio para su deliberación, votación y fallo.
La sentencia de primera instancia desestimó la demanda en la que en esencia se solicitaba se declarase haber lugar a la rescisión por lesión de las operaciones de liquidación de bienes practicadas en virtud de la Cláusula Sexta del Convenio Regulador de 13 de enero de 2004 aprobado por Sentencia del Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Pamplona de 30 de enero de 2004 . Se condenó en costas a la parte actora.
Frente a la referida resolución judicial se alza la representación procesal del demandante en el entendimiento de que la lesión ha de considerarse como enormísima, suplicando por ello se estime los pedimentos formulados en la demanda. En sentido adverso al manifestado en el recurso de apelación, la parte apelada en su escrito de oposición solicita su íntegra desestimación y el pago de las costas procesales también en esta segunda instancia, al considerar que la resolución judicial es ajustada a derecho.
La parte actora, hoy apelante, mantiene en su recurso el ejercicio de la acción rescisoria por causa de lesión prevista en la ley 499 del Fuero Nuevo ya exclusivamente por considerar dicha lesión enormísima, soslayando de este modo la petición subsidiaria deducida en su demanda de calificar dicha lesión de enorme. En efecto, exige la Ley 499 del Fuero Nuevo , para que pueda prosperar la acción de rescisión por lesión enorme, la existencia de un contrato oneroso que sea aceptado por apremiante necesidad o inexperiencia. Ese elemento subjetivo se ha precisado por nuestro Tribunal Superior de Justicia de Navarra, en su sentencia de 30 de junio de 1994 , que "debe referirse exclusivamente a los supuestos de la lesión...
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