SAP Málaga 422/2009, 4 de Septiembre de 2009

JurisdicciónEspaña
EmisorAudiencia Provincial de Málaga, seccion 4 (civil)
Fecha04 Septiembre 2009
Número de resolución422/2009

SENTENCIA Nº 422

AUDIENCIA PROVINCIAL MÁLAGA

SECCION CUARTA AUDIENCIA PROVINCIAL DE MALAGA

PRESIDENTE ILMO. SR.

D.FRANCISCO JAVIER ARROYO FIESTAS

MAGISTRADOS, ILTMOS. SRES.

D.JOAQUIN DELGADO BAENA

D.ALEJANDRO MARTIN DELGADO

REFERENCIA:

JUZGADO DE PROCEDENCIA: JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº2 DE TORREMOLINOS (ANTIGUO MIXTO Nº6)

ROLLO DE APELACIÓN Nº 397/2008

JUICIO Nº 609/2007

En la Ciudad de Málaga a cuatro de septiembre de dos mil nueve.

Visto, por la SECCION CUARTA AUDIENCIA PROVINCIAL DE MALAGA de esta Audiencia, integrada por los Magistrados indicados al márgen, el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada en juicio de Juicio Verbal (N) seguido en el Juzgado de referencia. Interpone el recurso C.P. DIRECCION000 NUM000 que en la instancia fuera parte demandante y comparece en esta alzada representado por el Procurador D. MARIA DEL CARMEN MARTINEZ GALINDO y defendido por el Letrado

D. JURADO GRANA, ENRIQUE. Es parte recurrida Fermina y Luis Alberto que está representado por el Procurador D. PILAR RUIZ DE MIER NUÑEZ DE CASTRO, que en la instancia ha litigado como parte demandada.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de Primera Instancia dictó sentencia el día 11/10/07 , en el juicio antes dicho, cuya parte dispositiva es como sigue: "Que, desestimando la demanda formulada por la Comunidad de Propietarios DIRECCION000 NUM000 (Viviendas y Locales), contra don Luis Alberto y doña Fermina , representadas y asistidas popr la Letrada Sra. Lopez Carmona, DEBO ABSOLVER Y ABSUELVO a los expresados demandados de los pedimentos contenidos en aquella demanda, condenando a la demandante al pago de las costas procesales causadas".

SEGUNDO

Interpuesto recurso de apelación y admitido a trámite, el Juzgado realizó los preceptivostraslados y una vez transcurrido el plazo elevó los autos a esta Sección de la Audiencia, donde se formó rollo y se ha turnado de ponencia. La votación y fallo ha tenido lugar el día 3/9/09, quedando visto para sentencia.

TERCERO

En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales.

Visto, siendo ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. ALEJANDRO MARTIN DELGADO quien expresa el parecer del Tribunal.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La parte demandante del presente proceso, Comunidad de Propietarios DIRECCION000 NUM000 (Viviendas y Locales), interpone recurso de apelación contra la sentencia definitiva dictada en el presente proceso, por la que se desestima la demanda interpuesta contra los demandados, don Luis Alberto y doña Fermina , en reclamación de la cantidad de 137,88 euros, en concepto de cuota extraordinaria de comunidad.

La parte demandada, por vía de impugnación, se alza contra la decisión judicial, adoptada en el acto del juicio, por la que se rechaza la solicitud de suspensión del curso de las actuaciones justificada en la existencia de cuestión prejudicial civil.

Una adecuada decisión impone resolver previamente acerca de la impugnación de la parte demandada, cuya eventual estimación comportaría la suspensión del proceso en el estado en que se hallaba al suscitarse la cuestión prejudicial, relevándonos del examen del recurso sobre la cuestión de fondo.

SEGUNDO

La resolución impugnada, adoptada oralmente en el marco del acto de la vista de juicio verbal, se basa en las siguientes consideraciones: a) los acuerdos adoptados en el seno de las Comunidades de Propietarios son ejecutivos, desde su cierre, sin perjuicio de que, deducida su impugnación judicial, se solicite la suspensión cautelar de los acuerdos impugnados; y b) no concurren en el presente caso los presupuestos para la apreciación de la prejudicialidad civil prevista en el art. 43 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , habida cuenta que son distintas las pretensiones deducidas en el presente proceso y en el Juicio Ordinario nº 913/07 del Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Torremolinos, en el que se trata sobre la cuestión que se pretende prejudicial, no existiendo riesgo de contradicción entre las sentencias que se dicten en uno y otro procesos.

La parte apelante reitera la procedencia de la cuestión prejudicial, entendiendo que la eventual estimación de la impugnación de acuerdos, deducida en el otro proceso, determinará la nulidad de la cuota extraordinaria reclamada en el presente proceso. Justificando la no solicitud de suspensión cautelar de los acuerdos impugnados en la consideración de que tales acuerdos se entienden válidos y vinculantes para los propietarios de viviendas o bungalows,, no así para los propietarios de los locales comerciales.

TERCERO

La cuestión suscitada por la impugnación deducida por la parte demandada presenta una identidad esencial con la que fue objeto del Rollo de Apelación nº 588/08, de esta misma Sala, referida también a una...

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