SAP Barcelona 237/2009, 26 de Mayo de 2009

JurisdicciónEspaña
Número de resolución237/2009
Fecha26 Mayo 2009

SENTENCIA Nº

Recurso de apelación nº 332/08

Procedente del procedimiento nº 841/06 Juicio ordinario

Tramitado por el Juzgado de Primera Instancia nº 55 de Barcelona

La Sección Primera de la Audiencia Provincial de Barcelona, formada por los Magistrados DON JOSÉ LUIS BARRERA COGOLLOS, DÑA. Mª DOLORS PORTELLA LLUCH y DON ANTONIO RECIO CORDOVA, actuando el primero de ellos como Presidente del Tribunal, ha visto el recurso de apelación nº 332/08

interpuesto contra la sentencia dictada el día 7 de febrero de 2008 en el procedimiento nº 841/06 tramitado por el Juzgado de Primera Instancia nº 55 de

Barcelona en el que es recurrente BERMON 3, S.L., y apelado DON Nemesio , previa deliberación, pronuncia en nombre de S.M. el Rey de

España la siguiente

SENTENCIA

Barcelona, 26 de mayo de 2009

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia antes señalada, tras los correspondientes Fundamentos de Derecho, establece en su parte dispositiva lo siguiente: FALLO: Estimant parcialment la demanda interposada pel SR. Nemesio contra BERMON TRES, SL., condemno la demandada a pagar a l'actor 18.932 euros. No imposo les costes del plet a cap de les parts.

SEGUNDO

Las partes antes identificadas han expresado en sus respectivos escritos de apelación y, en su caso, de contestación, las peticiones a las que se concreta su impugnación y los argumentos en los que las fundamentan, que se encuentran unidos a los autos.

Fundamenta la decisión del Tribunal el Ilmo. Sr. Magistrado Ponente DON JOSÉ LUIS BARRERA COGOLLOS.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La comunidad de propietarios de la calle DIRECCION000 números NUM000 / NUM001de Badalona y los distintos condóminos en particular, formulan demanda de juicio ordinario contra Bermon 3 S.L. mercantil promotora / constructora del edificio y cuya venta, detallada por viviendas, fue mediada por Asifran S.L. La reclamación se sustenta esencialmente en los vicios o defectos aparecidos tras la entrega y donde se incluyen omisiones de calidad (por ejemplo las puertas de acceso que debieran haber sido blindadas). Hemos de recordar que las compras se efectuaron "finca en obra" lo que aquí cabe calificar casi como "sobre plano" pues la construcción, en el tiempo de las operaciones de venta, no estaba terminada y, después de la lectura de la documental, incluso se desprende que no estaba ni iniciada (...está construyendo, previo derribo de la edificación preexistente ...).

Se contestó la demanda oponiendo excepciones procesales y motivos de fondo, que no fueron objeto de discusión profunda en el pleito, por cuanto las partes transaccionaron sus diferencias a través de una serie de compromisos, homologados judicialmente mediante interlocutoria de 30 noviembre 2.007.

A pesar de ello no se puso fin totalmente al procedimiento, sino tan sólo de forma parcial, en tanto subsistió la disputa concreta del comunero Don Nemesio quien, por los motivos que luego se expondrán, interesó una indemnización ascendente a 84.382 #.

SEGUNDO

Los presente autos, limadas otras discrepancias, se ciñen a estudiar, fijar, valorar jurídicamente y tasar, los perjuicios que pueda haber sufrido el Sr. Nemesio , con independencia de los transaccionados, por el hecho de haber adquirido un inmueble que se le ofertaba como "triplex" y resultó ser "duplex" más un espacio "bajo cubierta", que se reveló no apto para los fines pretendidos; pues siendo ocupable la planta superior, no se encontraba autorizada administrativamente para un uso generalizado como vivienda al no permitir instalar cualquier tipo de dependencia, sino más bien como complementario de la misma y asimilable a una estancia que en la construcción se conoce como golfas.

El Juzgado pondera las circunstancias concurrentes y razona sobre el valor total de la vivienda, calculando que la indemnización que se reclama supone el 44% del precio que se pagó por el piso y que la dependencia cuestionada puede ser destinada todavía a bastantes usos, sin olvidar que el mismo demandante fue poco diligente en el estudio de la oferta de la promotora, lo que permite hacer uso de la facultad moderadora prevista por el artículo 1.103 C.C . fijando en un 10% del valor del piso la cantidad compensatoria (18.932 #).

TERCERO

La demandada se alza en apelación reiterando sus motivos que básicamente se concretan en los siguientes:

----------Enmascaramiento de la real acción ejercitada y prescripción.-Apunta el recurrente un escrúpulo de fraude procesal en cuanto la manera de formularse la reclamación y que se adivina desde el mismo escrito de demanda. En la redacción, completa y detallada, se van enumerando y describiendo los vicios aparecidos y sin embargo, de manera subrepticia, se introduce en la larga exposición un breve apunte indemnizatorio que, en su formulación, encierra cierta falacia pretendiendo ocultar que la acción realmente ejercitada es una quanti minoris, necesariamente prescrita o caducada por el transcurso del corto lapso temporal que la ley concede para su planteamiento.

Un repaso jurídico / histórico nos muestra que el ius civile romano clásico, la regla caveat emptor, impedía tanto en la mancipatio...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
2 temas prácticos

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR