SAP Vizcaya 386/2009, 28 de Mayo de 2009

PonenteFERNANDO VALDES-SOLIS CECCHINI
ECLIES:APBI:2009:1223
Número de Recurso471/2008
Número de Resolución386/2009
Fecha de Resolución28 de Mayo de 2009
EmisorAudiencia Provincial - Vizcaya, Sección 4ª

SENTENCIA Nº 386/09

ILMOS. SRES.

D. FERNANDO VALDES SOLIS CECCHINI

D. IGNACIO OLASO AZPIROZ

Dña. REYES CASTRESANA GARCIAEn BILBAO, a veintiocho de mayo de dos mil nueve.

Visto en grado de apelación ante la Audiencia Provincial de Bilbao, Sección Cuarta, integrada por los Ilmos. Sres. Magistrados arriba reseñados, el procedimiento J.VERBAL 559/07, procedente del Juzgado de 1ª Instancia nº 5 de Getxo y seguido entre partes: Como parte apelante GRUPO VENEDI, GESTIÓN Y PROMOCIÓN DE EDIFICACIONES, S.L., representada por la Procuradora Sra. González Cobreros y dirigida por el Letrado Sr. del Ferrero Rodríguez y como partes apeladas que se oponen al recurso Diana Y Marcelino representadas por el Procurador Sr. Hernández Casado y dirigido por el Letrado Sr. Usunaga Beltran de Guevara.

SE ACEPTAN y se dan por reproducidos en lo esencial, los antecedentes de hecho de la sentencia impugnada en cuanto se relacionan con la misma.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Sentencia de instancia de fecha 23 de Marzo de 2008 es de tenor literal siguiente:

"FALLO: Que con estimación de la demanda interpuesta por la Procuradora Sra. Echevarrieta en nombre y representación de Dª Diana y D. Marcelino condeno a la mercantil Grupo Venedi, S.L. a que reponga a la actora en la posesión de la franja de terreno identificada en D. 4 de la demanda- D. 7 de Infotop en parte no perteneciente a camino público- que aquéllos poseen en el término de Getxo, mediante la restitución del mismo al estado que tenía anteriormente, requiriendo a los perturbadores de la posesión para que en lo sucesivo se abstenga de cometer tales actos u otros que manifiesten el mismo propósito, con demolición de lo construído a su costa, y con condena en costas procesales".

SEGUNDO

Publicada y notificada dicha Resolución a las partes litigantes, por la representación de la demandada se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación que, admitido por el Juzgado de Instancia y tramitado en legal forma ha dado lugar a la formación del presente rollo, al que ha correspondido el nº 471/08 de Registro y que se ha suscitado con arreglo a los trámites de los de su clase.

TERCERO

Hecho el oportuno señalamiento quedaron las actuaciones sobre la Mesa del Tribunal para votación y fallo.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

Ha sido Ponente para este trámite el Ilmo. Sr. Magistrado D. FERNANDO VALDES SOLIS CECCHINI.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

La cuestión litigiosa se centra en determinar si la parte demandante es poseedora de una franja de terreno que se ubica entre el camino Larrañazubi y la finca propiedad de los demandados, con forma de rectángulo sensiblemente alargado; mantienen los demandantes que dicha franja de terreno es ocupada por ellos (aun cuando se encuentra separada de los restantes terrenos de su propiedad por el mencionado camino) y poseída, habiendo el demandado emprendido obras de cerramiento de su propiedad mediante las que ha ocupado esta porción de terreno, al colocar la valla o cierre junto al camino con lo que la finca posesión de los demandantes ha entrado en posesión del demandado.

Al efecto presenta un plano (documento nº 4 de la demanda ), no suscrito por los demandados, en que aparece (parte superior del mismo) el mencionado camino, la franja de terreno y los mojones que la van deslindando en tesis del demandante.

A estos efectos resulta significativo que entre los causantes...

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