SAP Girona 380/2009, 28 de Mayo de 2009

PonenteMANUEL MARIA JAEN VALLEJO
ECLIES:APGI:2009:739
Número de Recurso40/2008
Número de Resolución380/2009
Fecha de Resolución28 de Mayo de 2009
EmisorAudiencia Provincial - Girona, Sección 3ª

SENTENCIA Nº 380/2009

Ilmos. Sres.

PRESIDENTE:

DÑA. FÁTIMA RAMÍREZ SOUTO

MAGISTRADOS:

D. JOSÉ ANTONIO SORIA CASAO

D. MANUEL JAÉN VALLEJO

En Girona a 28 de mayo de 2009.

La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Girona, integrada por los Ilmos. Sres. anotados al margen, ha visto en juicio oral y público el Rollo nº 40/2008, dimanante del P. A. nº 102/2007 del Juzgado de Instrucción nº 2 de Girona, por un DELITO CONTRA LA SALUD PUBLICA contra Pilar , natural de Cali, Colombia, nacida el 6/5/1978, hija de Pedro Luis y de Yolanda, con NIE núm. NUM000 , en libertadprovisional, representada por la Procuradora Dña. Riera Reixach y defendida por el Letrado D. Carles Monguilod i Agustí, habiendo sido parte el Ministerio Fiscal, y actuando como Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. MANUEL JAÉN VALLEJO.

ANTECEDENTES
PRIMERO

El Fiscal, en sus conclusiones definitivas, calificó los hechos procesales como constitutivos de un delito contra la salud pública del art. 368 CP , y estimando como penalmente responsable, en concepto de autor, a la acusada Pilar , sin la concurrencia de circunstancias modificativas, solicitó que se le impusieran las penas de siete años de prisión y multa de 100.000 euros, con arresto sustitutorio de 100.000 euros en caso de impago, así como el pago de las costas.

SEGUNDO

La defensa de la acusada, en sus conclusiones definitivas, solicitó la libre absolución de su defendida, y, subsidiariamente, como hipótesis alternativa, la condena por el delito contra la salud pública en grado de tentativa.

HECHOS PROBADOS

El día 2 de abril de 2007, sobre las 11'15 horas, la acusada Pilar , mayor de edad, de nacionalidad colombiana y sin antecedentes penales, se desplazó desde la localidad de Palamós hasta la empresa de paquetería "TNT", ubicada en la localidad de Aiguaviva, con la que previamente había contactado telefónicamente, a fin de recoger un paquete, procedente de Bogotá (Colombia), en el que figuraba como destinataria Estefanía .

Una vez en dicha paquetería, la acusada puso el nombre de Estefanía en el correspondiente recibo, retirando el paquete, momento en que fue detenida por los miembros de la Guardia Civil que, en virtud de una entrega controlada, autorizada mediante auto de 27-3-2007 del Juzgado de Instrucción núm. 2 de Madrid , aguardaban en el lugar en espera de que dicha persona se hiciera cargo del paquete.

Dicho paquete, que en el Aeropuerto de Madrid-Barajas había dado positivo a la cocaína al aplicársele el reactivo narcotest, razón por la que se solicitó y autorizó la mencionada entrega controlada, contenía seis envoltorios con cocaína, con un peso neto de 751'850 grs., una riqueza del 63'4%, y con un valor estimado en el mercado ilícito de 57.651'85 euros.

La acusada tenía conocimiento de que el paquete que recogió contenía cocaína, sin que hubiese intervenido en ordenar su envío a España, ni fuera ella la destinataria, y sin haber llegado a tener disponibilidad efectiva sobre la misma.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

De la prueba practicada en el acto del juicio oral, con la necesaria inmediación y contradicción, características que legitiman la prueba realizada, consistente, aparte de la declaración de la propia acusada, que ha reconocido que fue a recoger el paquete pero desconociendo que contenía droga, en la testifical de los Guardias Civiles núms. NUM001 , NUM002 , NUM003 , NUM004 , del agente aduanero núm. NUM005 y de Faustino , hermano de la acusada, pericial sobre análisis de la droga incautada (folio 60) y demás documental, resulta que la acusada ha realizado la acción típica del art. 368 CP tomado en consideración, en la hipótesis referida a sustancias estupefacientes que causan grave daño a la salud, como es el caso de la cocaína, aunque, como se verá más adelante, en grado de imperfecta ejecución.

Es incuestionable el hecho objetivo de que la acusada recogió el paquete que resultó contener la sustancia estupefaciente, y no sólo eso sino que, además, había llamado previamente a la paquetería para preguntar por dicho paquete, así como que puso el nombre de la destinataria, una tal Estefanía en el recibo de entrega.

Se discute, en cambio, la cuestión relativa a si la acusada sabía...

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