SAP Girona 243/2009, 28 de Mayo de 2009

PonenteMARIA ISABEL SOLER NAVARRO
ECLIES:APGI:2009:849
Número de Recurso164/2009
Número de Resolución243/2009
Fecha de Resolución28 de Mayo de 2009
EmisorAudiencia Provincial - Girona, Sección 1ª

SENTENCIA Nº 243/2009

Ilmos. Sres.:

PRESIDENTE

Don Fernando Lacaba Sánchez

MAGISTRADOS

Doña Mª Isabel Soler Navarro

Don Fernando Ferrero Hidalgo

En Girona, veintiocho de mayo de dos mil nueve

VISTO, ante esta Sala el Rollo de apelación nº 164/2009, en el que ha sido parte apelante la mercantil BLANCARDO CALCETINES, S.A., representada esta por la Procuradora Dª. EDURNE DÍAZ TARRAGÓ, y dirigida por el Letrado D. JUAN MANUEL CANOSA FERNÁNDEZ; y como parte apelada la ADMINISTRACIÓN CONCURSAL, representada y dirigida por el Letrado D. RAMON MUNTADA ARTILES, y la entidad MEDIATEX INTERNACIONAL DI ANTONIO DE SALVO, no comparecida en esta alzada.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado Mercantil 1 Girona, en los autos nº 1081/2007 , seguidos a instancias de la mercantil BLANCARDO CALCETINES, S.A., representada por la Procuradora Dª. EDURNE DIAZ TARRAGÓ y bajo la dirección del Letrado D. JUAN MANUEL CANOSA FERNÁNDEZ, contra la ADMINISTRACIÓN CONCURSAL, representada y dirigida por el Letrado D. RAMON MUNTADA ARTILES, y la mercantil MEDIATEX INTERNACIONAL DI ANTONIO DE SALVO, representada por la Procuradora Dª. GREGORIA TUEBOLS MARTINEZ y bajo la dirección de la Letrada Dª. MARTA TORTOSA LAPUENTE, se dictó sentencia cuya parte dispositiva, literalmente copiada dice así: "FALLO: DESESTIMANDO ÍNTEGRAMENTE el Incidente Concursal tramitado a instancia de la entidad BLANCARDO CALCETINESS.A. representada por la Procuradora Doña Edurne Díaz Tarragó y asistida de Letrado Don J. Manuel Canosa, y como demandada la Administración Concursal compuesta por el Letrado Don Ramón Muntada i Artiles, como demandada la entidad MEDIATEX INTERNACIONAL DI ANTONIO DE SALVO, debo dictar Sentencia con los pronuncimientos siguientes:

  1. ) Desestimar la demanda principal incidental.

  2. ) No hacer pronunciamiento en materia de costas".

SEGUNDO

La relacionada sentencia de fecha 13.02.2008 , se recurrió en apelación por la parte DEMANDANTE, por cuyo motivo se elevaron los autos a esta Audiencia y se han seguido los demás trámites establecidos en la LEC.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

VISTO siendo Ponente la Iltma. Sra. Magistrada Dª. Mª Isabel Soler Navarro.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se alza el apelante,BLANCARDO CALCETINES S.A , contra la sentencia de fecha trece de febrero de 2009, dictada por el Juzgado de lo Mercantil en el incidente concursal núm 1081/2007, alegando en su recurso que dada la incomparecencia al acto de la vista de la entidad MEDIATEX INTERNAZIONALE DI ANTONIO DE SALVO, la sentencia de instancia no debió tener en cuenta los documentos acompañados por la misma en la contestación a la demanda incidental de conformidad con lo dispuesto en el Art. 443.4 de la L.EC . , alegando que los únicos documentos que pueden ser tenidos en cuenta son los aportados por la parte recurrente y por la Administración Concursal ; en segundo lugar se invoca una errónea valoración de la prueba por parte del Juez " a quo" y una errónea interpretación de los documentos aportados por la parte demandada .

SEGUNDO

En cuanto al primer motivo de oposición, vulneración de lo dispuesto en el Art. 443.4 de la L.EC . por no poder tener en cuenta en la sentencia de Instancia los documentos acompañados en la oposición por no haber comparecido la entidad opositora al acto de la vista a pesar de estar citada en legal forma.

Los trámites a seguir en el seno de los incidentes concursales como el de autos , aparecen descritos en los Arts 192 a 196 de la Ley Concursal en los que se viene a establecer un primer trámite de emplazamiento y contestación a la demanda incidental ( Art. 194. 3 LC ). Contestada la demanda o transcurrido el plazo para ello el juicio continuará por los trámites del juicio verbal ( Art. 194.4LC ) . En el supuesto de autos, el demandado contesto a la demanda dentro de plazo y aportó prueba documental, señalándose por el Juzgado la vista y citando en forma a las partes, no compareciendo la demanda y si compareciendo la actora y el AC . La actora incidental no solicitó la citación de la entidad demandada en los términos de lo establecido en el Art de la L.EC . En el acto de la vista la actora propuso como prueba la documental e interrogatorio de la entidad opositora; el AC solicitó como prueba la documental por el aportada y la documental aportada por la entidad demanda en la contestación a la demanda .En el acto de la vista no se impugnó ningún documento, ni se formuló recurso alguno contra la decisión de admisión o denegación de pruebas .

Expuestos en tales términos la primera cuestión planteada por la parte recurrente , cabe recordar que el legislador ha diseñado el incidente concursal como un auténtico instrumento autónomo de tutela cuyo desarrollo procesal no es sino un híbrido entre el modelo de juicio ordinario y el del juicio verbal . En el supuesto de autos, el Juez de Instancia actuó correctamente cuando valoró en su sentencia los documentos acompañados por la entidad opositora .

Efectivamente, como es sabido con la contestación a la demanda, que la LC , prevé expresamente que se verificará con forme a lo establecido en el Art. 406 de la L.EC ., es decir por los trámites del juicio ordinario. Y es en este trámite donde pueden y deben acompañarse aquellos documentos tanto relativos a cuestiones procesales como de fondo ( Arts 264 y 265 de la L.EC . ). De tal modo, que de no presentarse en dicho plazo precluye el plazo para su presentación con las excepciones establecidas en el Art. 270 de la citada Ley procesal .

Una vez aportados dichos documentos, en forma, forman parte del acervo probatorio. Y en el supuesto de autos, ello no ofrece duda ya que el AC en el acto de la vista, dentro de las pruebas propuestas, propuso la...

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