SAP Tarragona 174/2009, 28 de Mayo de 2009

PonenteMARIA ANGELES GARCIA MEDINA
ECLIES:APT:2009:430
Número de Recurso409/2008
Número de Resolución174/2009
Fecha de Resolución28 de Mayo de 2009
EmisorAudiencia Provincial - Tarragona, Sección 3ª

SENTENCIA Nº

ILTMOS. SRES.:

PRESIDENTE

Dª. Mª ANGELES GARCÍA MEDINA

MAGISTRADOS

D. JOAN PERARNAU MOYA

D. MANUEL GALÁN SÁNCHEZ

En Tarragona, a veintiocho de mayo de dos mil nueve.

La Sección Tercera de esta Audiencia Provincial, integrada por los Iltmos. Sres. anotados al margen, ha VISTO y admitido el presente recurso de apelación, interpuesto por D. Tomás representado en esta alzada por la Procuradora Dª Mireia Espejo Iglesias y defendida por el Sr. Hernández García y por Dª María Dolores no personada en esta alzada, contra la sentencia dictada por el Juzgado de 1ª Instancia nº Seis de Reus en fecha 17 de abril de 2008 en Autos de Procedimiento Ordinario nº 1410/07 en los que figura como demandante la Comunidad de Propietarios del EDIFICIO000 " y como demandados D. Tomás y Dª María Dolores

ANTECEDENTES DE HECHO

ACEPTANDO y dando por reproducidos los de la Sentencia recurrida y,

PRIMERO

La sentencia recurrida contiene la siguiente parte dispositiva: "ES TIMANDO LA DEMANDA formulada por el Procurador Sr. Franch en representación de la Comunidad de Propietarios EDIFICIO000 , contra D. Tomás y Dª María Dolores , debo declarar y declaro que los demandados han efectuado obras en elementos comunes sin autorización de la comunidad actora, consistentes en la construcción de una puerta de acceso directo desde su finca a la zona ajardinada de la comunidad, rompiendo para ello una parte del muro separador y eliminando los setos preexistentes y debo condenar ycondeno a los demandados a estar y pasar por la anterior declaración y en con secuencia se les condena a efectuar las obras necesarias para eliminar la puerta construida y restaurar la parte de muro destruido y los setos eliminados, bajo apercibimiento de hacerlo la actora a costa de los demandados, con expresa imposición de costas a la parte demandada.".

SEGUNDO

Contra la mencionada sentencia se interpuso recurso de apelación por los demandados en base a las alegaciones que son de ver en el escrito presentado.

TERCERO

Dado traslado a las demás partes personadas del recurso presentado, por la actora se interesó su desestimación.

CUARTO

En la tramitación de esta alzada del procedimiento se han observado las normas legales.

VISTO y siendo Ponente la Iltma. Sra. Magistrada Dª. Mª ANGELES GARCÍA MEDINA

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Dictada sentencia en la que estimando que la obra realizada por los demandados D. Tomás y Dª María Dolores había alterado un elemento común sin contar con la autorización de la Comunidad de Propietarios actora, les condena a "efectuar las obras necesarias para eliminar la puerta construida de acceso directo desde su finca a la zona ajardinada de la comunidad y restaurar la parte de muro destruido y los setos eliminados", e interpuesto recurso de apelación por ambos demandados, dada la falta de personación de la recurrente Sra María Dolores en esta alzada no obstante haber sido debidamente emplazada, este Tribunal a la vista de la doctrina que de forma reiterada ha sido expuesta entre otros en Autos de fecha 17-5-05, 24-5-05, 31-5-05, 7-6-05 y 21-6-05 por el Tribunal Supremo, que de forma contundente señala textualmente ""...La consecuencia de no comparecer la parte recurrente, dentro del término de emplazamiento de treinta días, es la declaración del recurso como desierto, pues en la vigente redacción de esos artículos 472 y 482.1 de la L.E.C. 2000 es evidente y lógico que el recurre tiene la obligación de personarse en tiempo y forma ante el tribunal "ad quem", del que precisamente solicita la tutela, siendo la deserción el efecto implícito ahora en esos preceptos, como resulta claramente deducible de su literalidad, así como del contexto normativo en que se hallan ubicados, resultando tradicional en nuestro ordenamiento procesal la declaración como desierto del recurso devolutivo, caso de no personarse en el plazo fijado, y ante el órgano jurisdiccional...

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