SAP Toledo 58/2009, 28 de Mayo de 2009

PonenteJUAN MANUEL DE LA CRUZ MORA
ECLIES:APTO:2009:547
Número de Recurso42/2009
Número de Resolución58/2009
Fecha de Resolución28 de Mayo de 2009
EmisorAudiencia Provincial - Toledo, Sección 2ª

SENTENCIA: 00058/2009

Rollo Núm. ............. 42/09.-Juzg. Instruc. Núm. 5 de Talavera de la Reina.-J. Faltas Núm. ....... 271/08.-SENTENCIA NÚM.

AUDIENCIA PROVINCIAL DE TOLEDO

SECCIÓN SEGUNDA

Ilmo. Sr. Magistrado:

D. JUAN MANUEL DE LA CRUZ MORA

En la Ciudad de Toledo, a veintiocho de Mayo de dos mil nueve.-Esta SECCION SEGUNDA de la Ilma. Audiencia Provincial de Toledo, constituida por el Sr. Magistrado expresado en el margen, ha pronunciado, EN NOMBRE DEL REY, la siguiente,

SENTENCIA

Ante esta Audiencia Provincial se ha visto el presente recurso de apelación penal, Rollo de la Sección número 42 de 2009, contra la sentencia dictada por el Juzgado de Instrucción Núm. 5 de Talavera de la Reina, por una falta de lesiones, en el Juicio de Faltas Núm. 271/08, en el que han intervenido, como apelante Abilio , defendido por el Letrado Sr. D. Carlos Diaz; y como apelados el Ministerio Fiscal.

ANTECEDENTES
PRIMERO

Por el Juzgado de Instrucción Núm. 5 de Talavera de la Reina , con fecha 30 de Diciembre de 2008, se dictó sentencia en el juicio de faltas de que dimana este rollo, cuya PARTE DISPOSITIVA dice: "Que debo condenar y condeno a Abilio como autor responsable de una falta de lesiones previstas en el articulo 617.1 del C.P . a la pena de 1 mes de multa a razón de 6 euros diarios, por las lesiones y secuelas sufridas y el abono de las costas procesales. Quedando el denunciado sujeto a una responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas.".-SEGUNDO: Contra la anterior resolución y por D. Abilio , dentro del término establecido se interpuso recurso de apelación formulando por escrito sus motivos de impugnación, y recurso del que se dio traslado al resto de las par- tes, que le contestaron por escrito, los que fueron unidos al correspondiente procedimiento, y efectuado se remitió a esta Au- diencia, donde se formó el oportuno rollo y nombrado Ponente, quedaron vistas para dictar resolución.-SE CONFIRMAN Y RATIFICAN los hechos probados, fundamentos de derecho y fallo de la resolución recurrida, en cuanto se entienden ajustados a derecho, por lo que, en definitiva, son

HECHOS PROBADOS

Se acepta y reproduce el Hecho Probado de la sentencia.

Se declara probado que "el día 20 de Abril de 2008, cuando Claudia llego a la finca "Los curas de Zangameño", se inicio una pelea entre Abilio y Emmanuel, que en el curso de la pelea Abilio la agarró de las piernas y la mordió en dos dedos de la mano. Como consecuencia de tales hechos Claudia sufrió lesiones, requiriendo para su curación 15 días, estando impedido cinco días para la realización de sus tareas habituales, quedándole como secuela estado de ansiedad con un baremo de 2 puntos. ".-

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

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