SAP Las Palmas 255/2009, 29 de Mayo de 2009

PonenteJOSE ANTONIO MORALES MATEO
ECLIES:APGC:2009:1696
Número de Recurso162/2006
Número de Resolución255/2009
Fecha de Resolución29 de Mayo de 2009
EmisorAudiencia Provincial - Las Palmas, Sección 5ª

SENTENCIA 255/09

Iltmos. Sres.

Presidente:

D. Carlos García Van Isschot

Magistrados:

Dª. Mónica García de Yzaguirre

D. José Antonio Morales Mateo (Ponente)

En Las Palmas de Gran Canaria , a 29 de mayo de 2009 .

VISTO, ante AUDIENCIA PROVINCIAL SECCIÓN QUINTA , el recurso de apelación admitido a la parte demandante , en los reseñados autos, contra la sentencia dictada por el JDO. 1A.INST.E INSTRUCCION N. 2 de ARUCAS de fecha 2 de noviembre de 2005 , instada esta apelación a instancia de

D. Remigio y D. Jose Daniel representados por el Procurador Dña. Ana Maria Ramos Varela y dirigido por el Letrado por D. M anuel Carlos Perez Gil , contra Entidad Aguas Roque Nublo, S.A representado por el Procurador Dña. Beatriz Guerrero Doblas y dirigido por el Letrado D. Armando Sánchez Padrón .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El fallo de la Sentencia apelada dice: "Que debo desestimar y desestimo la demanda formulada por la representación procesal de D. Remigio y D. Jose Daniel , absolviendo a la entidad demandada de todos los pronunciamientos efectuados en su contratodo, y ello con expresa condena en costas a la parte actora, por ser así de justicia".

SEGUNDO

La relacionada sentencia, se recurrió en apelación por la indicada parte de conformidad a lo dispuesto en el artículo 457 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil , y no habiéndose solicitado prueba, se señaló para estudio, votación y fallo el día 18 de mayo de 2009 .

TERCERO

Se ha tramitado el presente recurso conforme a derecho, y observando las prescripciones legales. Es ponente de la sentencia el Iltmo. Sr. D. José Antonio Morales Mateo , quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se alza el apelante frente a la sentencia que desestimó su demanda pretendiendo la nulidad parcial de los acuerdos adoptados en la junta de fecha 26 de junio de 2004. Insiste el apelante en dicha impugnación, pero reduciendo el contenido de la misma a la concurrencia de los tres motivos siguientes, según se expone en el recurso.

Como primer motivo de nulidad se alega la infracción del artículo 212.2 de la LSA tanto en la puesta adisposición de los socios de las cuentas anuales no se produjo desde la convocatoria, sino quince días antes de la celebración.

El segundo se refiere a la violación del derecho de información en la junta, antes y durante el desarrollo de la misma respecto a datos concretos sobre aportaciones privativas o préstamos, como denomina el asesor fiscal de la entidad, por parte de determinados socios cuya identidad no se facilitó y que se justifica, dicha financiación, para evitar tener que acudir a financiación externa que sería más gravosa.

Por último se esgrime la infracción de los artículos 34 C.co. y 172 de la LSA al no reflejar las cuentas la verdadera situación patrimonial de la empresa.

SEGUNDO

Se sustenta el primer motivo de nulidad alegado a saber, infracción del artículo 212.2 de la LSA en que la puesta a disposición de los socios de las cuentas anuales no se produjo desde la convocatoria, sino quince días antes de la celebración.

Coincide este Tribunal con la juzgadora a quo en que el derecho de información de los socios no se conculcó porque se estableciera el plazo de quince días antes de la celebración de la junta para poder examinar la documentación necesaria según el orden del día para la adopción de los acuerdos, pues dicho periodo de tiempo aunque no se establezca desde la convocatoria, sino hasta la celebración, se estima suficiente y razonable para el examen de la documentación. Prueba de ello es que el apelante recibió la documentación que requirió notarialmente el día 16 de junio de 2004, cuando la junta estaba convocada para el día 29 de junio. Por su parte el testigo secretario de la junta de administración por su parte atestiguó que al otro apelante, que no compareció al acto del juicio para poder desvirtuarlo, le entregó en mano toda la documentación. Datos ambos que abundan en el razonamiento para no entender infringido el citado precepto.

Dispone el artículo 212.2 de la LSA que 1 . Las cuentas anuales se aprobarán por la Junta general de accionistas.2. A partir de la convocatoria de la Junta general, cualquier accionista podrá obtener de la Sociedad, de forma inmediata y gratuita, los documentos que han de ser sometidos a la aprobación de la misma y el informe de los Auditores de Cuentas.

En la convocatoria se hará mención de este derecho.

  1. A partir de la convocatoria de la junta general, cualquier accionista podrá obtener de la sociedad, de forma inmediata y gratuita, los documentos que han de ser sometidos a la aprobación de la misma, así como en su caso, el informe de gestión y el informe de los auditores de cuentas.

    En la convocatoria se hará mención de este derecho.

    Por su parte el artículo 97 LSA dispone: 1. La junta general ordinaria deberá ser convocada mediante anuncio publicado en el "Boletín Oficial del Registro Mercantil" y en uno de los diarios de mayor circulación en la provincia, por lo menos un mes antes de la fecha fijada para su celebración.

  2. El anuncio expresará la fecha de la reunión en primera convocatoria y todos los asuntos que han de tratarse.

  3. Los accionistas que representen, al menos, el cinco por ciento del capital social, podrán solicitar que se publique un complemento a la convocatoria de una junta general de accionistas incluyendo uno o más puntos en el orden del día. El ejercicio de este derecho deberá hacerse mediante notificación fehaciente que habrá de recibirse en el domicilio social dentro de los cinco días siguientes a la publicación de la convocatoria.

    El complemento de la convocatoria deberá publicarse con quince días de antelación como mínimo a la fecha establecida para la reunión de la junta.

  4. La falta de publicación del complemento de la convocatoria en el plazo legalmente fijado será causa de nulidad de la junta.

  5. Si los estatutos prevén la posibilidad de asistencia a la junta por medios telemáticos, que garanticen debidamente la identidad del sujeto, en la convocatoria se describirán los plazos, formas y modos de ejercicio de los derechos de los accionistas previstos por los administradores para permitir el ordenado desarrollo de la junta. En particular, podrá determinarse por los administradores que las intervenciones y propuestas de acuerdos que, conforme a esta Ley, tengan intención de formular quienesvayan a asistir por medios telemáticos, se remitan a la sociedad con anterioridad al momento de la constitución de la junta. Las contestaciones a aquellos de estos accionistas que ejerciten su derecho de información durante la junta se producirán, por escrito, durante los siete días siguientes a la junta.

    Si bien en el art. 212 parece precisar que la entrega de los documentos en él referidos ha de ser inmediata, se deriva de la sentencia del TS de 26 marzo 2001 que la entrega ha de ser anterior a la votación, a cuya realización se orienta, y con tiempo suficiente para permitir su estudio y análisis, pues, como señala la referida sentencia, "la obligación de entrega de la documentación por la sociedad tiene precisamente esa finalidad, de la que se deduce la necesidad de que...

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