SAP Madrid 142/2009, 29 de Mayo de 2009

PonenteENRIQUE GARCIA GARCIA
ECLIES:APM:2009:10729
Número de Recurso305/2008
Número de Resolución142/2009
Fecha de Resolución29 de Mayo de 2009
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 28ª

SENTENCIA NÚM. 142/09

En Madrid, a 29 de mayo de 2009.

La Sección Vigésima Octava de la Audiencia Provincial de Madrid, especializada en materia mercantil, integrada por los ilustrísimos señores magistrados D. Rafael Sarazá Jimena, D. Enrique García García y D. José Ignacio Zarzuelo Descalzo, ha visto en grado de apelación, bajo el nº de rollo 305/2008, los autos del procedimiento ordinario nº 140/2006, provenientes del Juzgado de lo Mercantil nº 5 de Madrid, el cual fue promovido por la ASOCIACION DE GESTION DE DERECHOS INTELECTUALES (AGEDI) y ARTISTAS E INTÉRPRETES O EJECUTANTES SOCIEDAD DE GESTION DE ESPAÑA (AIE) contra HORNO DE VIÑUELAS SA, siendo objeto del mismo acciones en materia de propiedad intelectual.

Han actuado en representación y defensa de las partes, el Procurador D. Ignacio Melchor de Oruña y el Letrado D. José Merino Tapia por HORNO DE VIÑUELAS SA y la Procuradora Dª Silvia Urdiales González y los Letrados D. Francisco Esteban Muñoz Villajos y D. Francisco Muñoz Carreño por ASOCIACION DE GESTION DE DERECHOS INTELECTUALES (AGEDI) y ARTISTAS E INTÉRPRETES O EJECUTANTES SOCIEDAD DE GESTION DE ESPAÑA (AIE).

A N T E C E D E N T E S D E H E C H O
PRIMERO

Las actuaciones procesales se iniciaron mediante demanda presentada con fecha 5 de abril de 2006 por la representación de la ASOCIACION DE GESTION DE DERECHOS INTELECTUALES (AGEDI) y de ARTISTAS E INTÉRPRETES O EJECUTANTES SOCIEDAD DE GESTION DE ESPAÑA (AIE) contra HORNO DE VIÑUELAS SA, en la que, tras exponer los hechos que estimaba de interés y alegar los fundamentos jurídicos que consideraba que apoyaban su pretensión, suplicaba lo siguiente:

" 1º- Declare el derecho de los productores fonográficos a autorizar o prohibir los actos de comunicación pública de fonogramas publicados comercialmente, así como el derecho de los productoresfonográficos y de los artistas intérpretes o ejecutantes a obtener unas remuneración equitativa y única por los actos de comunicación al público de dichos fonogramas.

  1. - Declare que la parte demandada ha venido comunicando públicamente fonogramas en los salones en los salones del Restaurante La Hípica, sito en Tres Cantos (Madrid), calle Caballo nº 4, Soto de Viñuelas.

  2. - Declare que dicha comunicación pública la viene realizando la demandada sin contar con la autorización de AGEDI y sin abonar la remuneración antes señalada a AIE y AGEDI y conforme se establece en la Ley de Propiedad Intelectual.

  3. - Condene a la demandada a cesar en la comunicación pública de fonogramas en los salones del Restaurante "La Hípica", con prohibición expresa de reanudar dicha actividad en tanto no cuente con la preceptiva autorización de AGEDI.

  4. - Condene a la demanda a abonar a AGEDI y AIE la cantidad que resulte de aplicar las Tarifas Generales conjuntas de AGEDI y AIE para la comunicación pública de fonogramas desde julio de 2003, inclusive, hasta la fecha de la Sentencia, o subsidiariamente hasta la fecha de la demanda, que a la fecha de presentación de la misma, según los datos de que dispone esta parte, y sin perjuicio de lo que resulte en fase de prueba, asciende a 12.457,80. E.-, como indemnización por la actividad ilícita en el Restaurante "La Hípica", desde Julio de 2003 hasta Marzo de 2006, ambos inclusive. Todo ello, sin perjuicio de las cantidades que resulten aplicables en caso de que la demandada haya desarrollado la actividad ilícita con anterioridad a la fecha indicada en la demanda (Julio de 2003).

  5. - Se condene a HORNO DE VIÑUELAS SA a abonar los intereses legales de las cantidades reclamadas desde la presentación de esta demanda hasta el efectivo pago de la misma.

  6. - Se condene a HORNO DE VIÑUELAS SA al pago de las costas del procedimiento. ".

SEGUNDO

Tras seguirse el juicio por sus trámites correspondientes el Juzgado de lo Mercantil nº 5 de Madrid se dictó sentencia, con fecha 31 de marzo de 2008 , cuyo fallo era el siguiente:

"Que debo estimar y estimo parcialmente la demanda interpuesta por la Procurador Dª. Silvia Urdiales González, en nombre y representación de la Asociación de Gestión de Derecho Intelectuales (AGEDI) y Artistas e Intérpretes o Ejecutantes, Sociedad de Gestión de España (AIE), contra HORNO DE VIÑUELAS SA DECLARANDO:

  1. El derecho de los productores fonográficos a autorizar o prohibir los actos de comunicación pública de fonogramas publicados comercialmente, así como el derecho de aquellos y el de los artistas intérpretes o ejecutantes a obtener una remuneración equitativa y única por los actos de de comunicación al público de dichos fonogramas.

  2. Que la demandada ha venido comunicando públicamente fonogramas en los salones del Restaurante La Hípica, sito en Tres Cantos (Madrid), calle Caballo nº 4, Soto de Viñuelas, sin contar con autorización de AGEDI ni abonar remuneración a AIE ni AGEDI.

  3. Se condena a la demandada a cesar la comunicación pública de fonogramas en salones del Restaurante La Hípica, con prohibición expresa de reanudar la actividad hasta que cuente con la autorización de AGEDI.

CONDENANDO a la demandada a abonar a las actoras la cantidad de 19.138,16 euros., más el interés legal de dicha suma desde la interposición de la demanda.

No procede hacer especial condena en costas."

TERCERO

Publicada y notificada dicha resolución a las partes litigantes, por la representación de HORNO DE VIÑUELAS SA se interpuso recurso de apelación que, admitido por el mencionado juzgado y tramitado en legal forma, con oposición al mismo por la de la ASOCIACION DE GESTION DE DERECHOS INTELECTUALES (AGEDI) y de ARTISTAS E INTÉRPRETES O EJECUTANTES SOCIEDAD DE GESTION DE ESPAÑA (AIE), ha dado lugar a la formación del presente rollo ante esta sección de la Audiencia Provincial de Madrid, que se ha seguido con arreglo a los trámites de los de su clase. La deliberación y votación para el fallo del asunto se realizó con fecha 28 de mayo de 2009.Ha actuado como ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Enrique García García, que expresa el parecer del tribunal.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

F U N D A M E N T O S D E D E R E C H O
PRIMERO

Los hechos relevantes para la resolución de la presente contienda son los siguientes:

  1. ) la demandada HORNO DE VIÑUELAS SA regenta un local denominado "Restaurante La Hípica", sito en la calle Caballo nº 4 de Tres Cantos (Madrid).

  2. ) en el mencionado local, dedicado a actividad de restaurante, se organizan en ocasiones banquetes de boda y eventos similares, en algunos de los cuáles se celebra baile por lo que el público asistente escucha música procedente de grabaciones;

  3. ) el uso público de las grabaciones musicales empleadas se ha realizado sin haber solicitado previa autorización de la ASOCIACIÓN DE GESTIÓN DE DERECHOS INTELECTUALES (AGEDI), ni haber pagado a ésta ni a ARTISTAS INTÉRPRETES O EJECUTANTES, SOCIEDAD DE GESTIÓN DE ESPAÑA (AIE) lo previsto en sus tarifas por tales actos de comunicación pública de fonogramas o de reproducciones de los mismos; y

  4. ) las demandantes AGEDI, gestora de los derechos de propiedad intelectual de los productores de fonogramas, y AIE, gestora de los derechos de propiedad intelectual de los artistas intérpretes o ejecutantes respecto de la fijación de sus actuaciones en soportes exclusivamente sonoros, ejercitaron contra la demandada acciones para la declaración de las infracciones que la primera estaba sufriendo, desde julio de 2003, en los derechos de propiedad intelectual por ella gestionados, interesando la cesación de las mismas y reclamando además el pago a ambas entidades de las remuneraciones que corresponden a los artistas intérpretes y a los productores de fonogramas por la comunicación pública de éstos.

La demandada discrepa de la condena sufrida en la primera instancia y pretende la íntegra desestimación de la demanda. Considera este tribunal, tras la lectura del escrito de recurso, que resulta preciso, para conseguir una mejor comprensión del debate suscitado, distinguir entre dos aspectos que merecen un tratamiento diferenciado: 1º) el de los pronunciamientos declarativos y prohibitivos de la resolución recurrida; y 2º) el de la condena dineraria impuesta a la parte demandada.

SEGUNDO

El motivo por el que se interpuso la demanda fue la comunicación pública de fonogramas sin autorización de los productores (artículo 20 del TR 1/1996 de la LPI y artículo 109.1 de la Ley 22/1987 de Propiedad Intelectual , cuya subsistencia como norma en vigor fue declarada por la sentencia de la Sala 3ª del TS de 1 de marzo de 2001, al considerar que había mediado un exceso del ejecutivo al no llevarlo al vigente texto refundido 1/1996, de 12 de abril , de la LPI) y el impago de las remuneraciones que corresponderían a los artistas intérpretes (artículo 108.2 del TR de LPI ) y a los productores de fonogramas por tal comunicación pública (artículo 116.2 del TR de la LPI ).

Por fonograma se entiende cualquier fijación exclusivamente sonora de la ejecución de una obra o de otros sonidos (grabaciones) y por productor aquella persona física o jurídica bajo cuya iniciativa y responsabilidad se realiza por primera vez la mencionada fijación (artículo 114 del TR de la LPI , en relación con el artículo 1º a y b del Convenio de Ginebra de 29 de octubre de 1971 y el artículo 3º b y c de la Convención de Roma de 26 de octubre de 1961 ).

El derecho de propiedad intelectual que la ley concede al productor de fonogramas tiene la condición de originario (se integra dentro de los que son...

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