SAP Barcelona 396/2009, 4 de Junio de 2009

PonentePABLO LLARENA CONDE
ECLIES:APB:2009:8708
Número de Recurso40/2008
Número de Resolución396/2009
Fecha de Resolución 4 de Junio de 2009
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 6ª

SENTENCIA nº

ILMOS SRES.

D. PABLO LLARENA CONDE

D. EDUARDO NAVARRO BLASCO.

DÑA. MARIA DOLORES BALIBREA PEREZ.

En la ciudad de Barcelona, a 4 de junio de 2009.

VISTO ante esta Sección, en nombre de S.M. el Rey, el presente Procedimiento Abreviado seguido por un delito de apropiación indebida, dimanante de las Diligencias Previas 2254/02 de las del Juzgado de Instrucción número 2 de los de Granollers, contra el acusado Secundino , representado en esta causa por el Procurador Sr. Joan Lluis Rovira Fabra y asistido por el Letrado D. Oscar Pages Forns; siendo parte acusadora Jose Carlos , representado por el Procurador D/Dña. Cecilia de Yzaguirre Morer y asistido por el Letrado D/Dña. Oscar Pages Fornas, así como el Ministerio Fiscal y actuando como Magistrado ponente el Ilmo. Sr. D. PABLO LLARENA CONDE , quien expresa el parecer del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Por el Juzgado de Instrucción antes indicado se decretó la apertura del juicio oral contra Secundino , con DNI NUM000 , hijo de Fliran y de Pilar, nacido el 29 de enero de 1965 y con domicilio en la calle DIRECCION000 nº NUM001 - NUM002 , DIRECCION001 de la localidad de Tarragona.

Segundo

Celebrado el juicio el día y hora señalado al efecto, el Ministerio Fiscal en sus conclusiones definitivas calificó los hechos como constitutivos de un delito de apropiación indebida del artículo 252 del cP, en relación con los artículos 249 y 250.1.6 del mismo texto legal; estimando responsable en concepto de autor al acusado, no estimando la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, y pidió para el mismo una pena de cinco años de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa de doce meses en cuota diaria de dieciocho euros. Solicitó igualmente que se le condenara a indemnizar a Secundino en la cantidad de 66.000 euros, así como al pago de las costas procesales causadas.La acusación particular, en idéntico trámite, entendió que los hechos como constitutivos del mismo delito, con las agravantes específicas de los artículos 250.1.1ª, 250.1.6 y 250.1.7 ; estimando responsable en concepto de autor al acusado, para quien interesó las penas de 6 años de prisión y que indemnizara a Secundino en la cantidad de 134.229,44 euros.

Tercero

En el mismo trámite, la defensa del acusado solicitó la libre absolución de su patrocinado. Seguidamente ambas partes informaron en apoyo de sus respectivas tesis y, después de oírse al acusado, quedaron los autos vistos para sentencia.

II.- HECHOS PROBADOS.

Unico.- Ha sido probado que el 3 de abril de 2001, la entidad Construcciones y Reformas Decorhogar SL, representada por el acusado Secundino (mayor de edad y sin antecedentes penales), contrató con Jose Carlos la construcción de una vivienda unifamiliar en la finca que era propiedad de Jose Carlos , sita al número NUM003 de la calle DIRECCION002 -urbanización DIRECCION003 - en el municipio de Sant Antoni de Vilamajor. La constructora se obligaba a la ejecución de la obra conforme al proyecto presentado por el dueño de la propiedad y asumía el deber de abordar el proyecto aportando organización, medios y materiales y a culminar la misma en el mes de mayo de 2002. Se fijaba un precio final por los trabajos de

19.500.000 pesetas, conviniéndose que 11.000.000 de pesetas se pagarían a la aceptación del presupuesto, 3.000.000 de pesetas al cubrir aguas y los 5.500.000 pesetas restantes a la finalización de la obra.

Fruto del referido contrato, Jose Carlos entregó a Decorhogar SL -a través de la recepción personal del acusado- los 11.000.000 de pesetas inicialmente convenidos, sin que la entidad constructora abordara más trabajos que la realización de una excavación tendente a la construcción de los cimientos del inmueble.

La inactividad de la constructora determinó que el dueño de la obra terminara por abordar y culminar el proyecto con profesionales distintos, sin que el acusado, ni la contratante Construcciones y Reformas Decorhogar SL, hayan retornado a Jose Carlos dineral ninguno del precio recibido.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Sobre la base de unos hechos que se declaran probados en atención a la prueba documental aportada y al expreso reconocimiento de ambas partes, las acusaciones defienden que los mismos son constitutivos de un delito de apropiación indebida del artículo 252 del CP . Una pretensión que debe ser desdeñada por el tribunal...

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