SAP Madrid 606/2009, 4 de Junio de 2009

PonenteMARIA DEL ROSARIO HERNANDEZ HERNANDEZ
ECLIES:APM:2009:13590
Número de Recurso319/2009
Número de Resolución606/2009
Fecha de Resolución 4 de Junio de 2009
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 24ª

SENTENCIA Nº 606

Magistrados:

Ilmo. Sr. D. Francisco Javier Correas González

Ilmo. Sr. D. Angel Sánchez Franco

Ilma. Sra. Dª. ROSARIO HERNÁNDEZ HERNÁNDEZ

EN MADRID, A CUATRO DE JUNIO DE DOS MIL NUEVE.

Vistos y oídos en grado de apelación por la Sección 24ª de esta Audiencia Provincial de Madrid, los autos de Liquidación de Sociedad de Gananciales

número 1314/07 procedentes del Juzgado de 1ª Instancia número 25 de Madrid.

De una, como apelante, D. Ovidio representado por el Procurador D. JUSTO ALBERTO REQUEJO CALVO.Y de otra, como parte apelada Dª Martina representada por el Procurador D. RAUL MARTINEZ OSTENERO

VISTO, siendo Magistrado Ponente la Ilma. Sra. Dª. ROSARIO HERNÁNDEZ HERNÁNDEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Sala acepta y tiene por reproducidos los antecedentes de hecho contenidos en la resolución apelada.

SEGUNDO

Que en fecha de veintinueve de octubre de dos mil ocho, por el Juzgado de 1ª Instancia nº 25 de Madrid, se dictó Sentencia cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimando en parte la demanda interpuesta por el Procurador de los Tribunales D. Raúl Martínez Ostenero en representación de Dª Martina , contra D. Ovidio , representado por el Procurador de los Tribunales D. Justo Requejo Calvo, debo aprobar y APRUEBO el inventario de los bienes que integraron la sociedad de gananciales formada por los referidos litigantes y hoy disuelta, que figura en el fundamento jurídico cuarto de esta resolución y que es el que sigue:

ACTIVO:

  1. Vivienda sita en Madrid, Paseo DIRECCION000 nº NUM000 , DIRECCION001 con trastero nº NUM001 .

  2. Plaza de garaje NUM002 sito en el NUM016 NUM017 del inmueble de DIRECCION000 nº NUM000 .

  3. Ajuar doméstico en la cantidad del 3% del valor catastral de la vivienda familiar.

  4. Vehículo Citronen C3 .... YLR .

  5. Saldo existente a fecha uno de junio de 2005 en la entidad BSCH en las cuentas NUM003 , NUM004 .

  6. Saldo existente a fecha uno de junio de 2005 en la entidad UNO E- BANK en las cuentas NUM005 ; NUM006 .

  7. Saldo existente a fecha uno de junio de 2005 en la entidad BANKINTER en las cuentas NUM007 . cuenta valores NUM008 , NUM009 , depósito aniversario NUM010 , NUM011 y cuenta valores NUM012 .

  8. Saldo existente a fecha uno de junio de 2005 en la entidad BANCO POPULAR en la cuenta NUM013 .

  9. Saldo existente a fecha uno de junio de 2005 en la entidad CAJA MADRID en la cuenta NUM014 .

  10. Devolución correspondiente al IRPF del ejercicio del año 2005.

  11. Crédito de la sociedad de gananciales contra D. Ovidio por el importe actualizado de 5.000 euros detraído el 23 de marzo de 2005 de la cuenta corriente NUM007 de Bankinter.

PASIVO:

1-Deuda de la sociedad de gananciales con D. Ovidio por el importe actualizado de la cantidad abonada en concepto del pago de los recibos de hipoteca que grava el domicilio conyugal abonados por el Sr. Ovidio desde junio de 2005.

2- Deuda de la sociedad de gananciales con D. Ovidio por el importe actualizado de 419,96 euros ingresados el 3 de julio de 2007 en el Juzgado de Primera Instancia nº 8 de Madrid, ejecución 535/04 .

3- Deuda de la sociedad de gananciales a favor de D. Ovidio del importe actualizado correspondiente al IBI de la vivienda conyugal y plaza de garaje desde junio de 2005 y multa de enero de 2005.

4- Deuda y sanción de Hacienda del ejercicio 2004 abonadas por D. Ovidio el 4-12-2006, 10.117,32euros, y el 19-2-2007, 2.495,16 euros, respectivamente.

5- Recibos de comunidad de propietarios de la vivienda de DIRECCION000 nº NUM000 , DIRECCION001 , en concepto de derramas, que resulten efectivamente abonados por el Sr. Ovidio de la vivienda conyugal desde uno de junio de 2005.

6- Capital pendiente de amortizar de la hipoteca que grava la vivienda sita en Madrid, DIRECCION000 nº NUM000 , DIRECCION001 , a favor del Banco Santander.

Procediéndose a la división y adjudicación de los mismos, previa solicitud de cualquiera de los cónyuges en la forma prevista por la Ley de Enjuiciamiento Civil en sus artículos 810 y siguientes.

Sin imposición de las costas de este procedimiento.".

TERCERO

Notificada la mencionada sentencia a las partes, contra la misma se interpuso Recurso de Apelación por la representación de D. Ovidio mediante escrito de fecha tres de enero de dos mil nueve, en base a las alegaciones contenidas en el mismo, cuyo contenido se da por reproducido en aras a la brevedad procesal.

CUARTO

Frente a estas pretensiones, la parte apelada Dª Martina mostró su oposición por las razones expresadas en su escrito de fecha diecisiete de febrero de dos mil nueve, al que en aras de la brevedad nos remitimos y damos aquí por reproducido.

QUINTO

Que en la tramitación del presente recurso se han observado y cumplido las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Frente a la sentencia de fecha 29 de octubre de 2.008 , recaída en proceso sobre formación de inventario, se interpone recurso de apelación por el demandado, que interesa de la Sala en el suplico del escrito de meritado recurso, con revocación de la disentida, se proceda a la inclusión en la partida del activo de los siguientes valores y efectos:

  1. - Saldo de la cuenta corriente de la Caixa número NUM015 , a fecha 1 de junio de 2.005.

  2. - Parte del negocio a nombre de la actora, consistente en garaje aparcamiento en Sao José do Río Preto (Sao Paulo, Brasil). Terrenos e inmuebles sitos en Sao Paulo a nombre de la recurrida y cuentas corrientes en Sao José do Río Preto a nombre de Dª. Martina desde el año 2.005.

    Solicita al propio tiempo la exclusión en el inventario, en la partida del pasivo, de la cantidad de 5.000 Ñ actualizados, crédito a favor de la sociedad legal de gananciales contra el demandado recurrente.

    Interesa finalmente se incluyan en la partida del pasivo las deudas siguientes:

  3. - Gastos de la perra Preta, propiedad de Dª. Martina , por importe de 1.087,68 Ñ.

  4. - 225.000 Ñ en concepto de pago de la entrada de la vivienda conyugal que se dicen abonados en exclusiva por Dº. Ovidio en su cuenta vivienda.

  5. - Derecho de uso de la vivienda familiar atribuido al Sr. Ovidio y su hijo.

  6. - Gastos del seguro y mantenimiento del Citroen C3 matrícula .... YLR .

    Todo ello con imposición de las costas de la alzada a la parte recurrida.

    La representación procesal de Dª. Martina se opone al recurso, solicitando su desestimación, con confirmación íntegra de la sentencia apelada y condena al pago de las costas de la alzada al recurrente.

SEGUNDO

El primer motivo de recurso no puede obtener favorable acogida, al haberse acreditado en las actuaciones que el saldo presentado por la cuenta bancaria NUM015 , de la entidad "La Caixa", procede de un préstamo solicitado por la actora 3 días después de la fecha de la separación de hecho, a la que se han retrotraído los efectos de la liquidación a fines de confeccionar el presente inventario.Así se infiere sin lugar a dudas de los certificados emitidos a 19 y 14 de febrero de 2.008, por el subdirector de la sucursal 4551 de la Caja de Ahorros y Pensiones de Barcelona "La Caixa", respectivamente obrantes a los folios 322 y 323 de las actuaciones, a los que nos remitimos y damos en aras a la brevedad por reproducidos, de los que por cierto, se deduce la total amortización de dicho préstamo por Dª. Martina , sin intervención alguna en ello por parte del recurrente o de la sociedad legal de gananciales que nos ocupa, teniendo lugar la cancelación administrativa del contrato de repetido préstamo a 1 de julio de 2.007.

Consecuentemente con ello, tal cantidad era titularidad exclusiva de la esposa, y no puede integrar partida alguna en el inventario, lo que conduce a la anunciada desestimación de este motivo de recurso, con confirmación de la sentencia recurrida en este aspecto.

TERCERO

Como se ha visto, interesa la inclusión en el activo de la parte del negocio a nombre de Dª. Martina , consistente en garaje aparcamiento en Sao José do Río Preto (Sao Paulo, Brasil), así como de unos terrenos e inmuebles sitos en Sao Paulo a nombre de la actora, y cuentas corrientes en Sao José do Río Preto a nombre de la misma desde el año 2.005.

Tampoco este motivo de recurso puede prosperar, pues tal y como razona la Juez "a quo", la absoluta inconcreción de los mismos y la genérica prueba propuesta a fin de acreditar la preexistencia, impide su inclusión. No puede pretender el demandado se realice por el órgano judicial una labor de indagación sin aportar ni elementos ni datos de partida, pues esto no lo ampara el derecho a solicitar y practicar pruebas en el seno de un proceso civil, que se enmarca en el artículo 24 de la Constitución Española, como incluido en el derecho a la defensa, no es dable al Juez o Tribunal suplir las deficiencias de la parte, y es a esta a quien incumbe el onus probandi o carga de la prueba (artículo 217 de la L.E.Civil ).

A mayor abundamiento, tal y como expresamos al denegar en la alzada la solicitud de práctica de prueba rechazada en la instancia y aquí reiterada, en ningún caso lo adquirido por cualquiera de los consortes con posterioridad a la fecha de la disolución de la sociedad conyugal, puede entrar a formar parte del inventario como un activo, pues es ajeno al matrimonio, al otro consorte y a la masa común.

Han de ser desestimadas las pretensiones del apelante, con confirmación también respecto de los conceptos expresados, de la sentencia disentida, sin perjuicio de que, si la parte pudiera acreditar la existencia de otros bienes inventariables, aquí o en el extranjero, ejercite con posterioridad acción de complemento o adición de la liquidación.

CUARTO

En la sentencia apelada se incluye en el inventario la cantidad de 5.000 Ñ, debidamente actualizados, como un crédito a favor de la sociedad y frente...

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