SAP Alicante 691/2008, 7 de Noviembre de 2008

PonenteANTONIO GIL MARTINEZ
ECLIES:APA:2008:3934
Número de Recurso32/2006
Número de Resolución691/2008
Fecha de Resolución 7 de Noviembre de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Alicante, Sección 1ª

SENTENCIA Nº 000691/2008

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Ilmos/as. Sres/as.:

Presidente:

  1. ALBERTO FACORRO ALONSO

    Magistrados/as:

  2. ANTONIO GIL MARTÍNEZ

  3. JOSÉ ANTONIO DURÁ CARRILLO

    =============================

    En Alicante, a Siete de noviembre de 2008.

    Sección primera de la Audiencia Provincial de Alicante integrada por los Ilmos/as. Sres/as. anotados al margen, ha visto la causa instruida con el numero Sumario nº 000001/2006 por el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCION NUMERO 3 DE ELDA, por delito de Tráfico de drogas, contra Carlos José , nacido en BELGICA, el 25/10/81, hijo de MOHAMED y de DRIFA, Tomás , vecino de ELDA, nacido en ALICANTE, el 08/05/77, hijo de FRANCISCO y de ENCARNACIÓN, Romeo , vecino de ELDA, nacido en ALICANTE, el 05/01/70, hijo de GASPAR y de DOLORES, Raúl , vecino de TORREVIEJA, nacidoen MARRUECOS, el 16/12/82, hijo de OMAR y de YAMINA, Narciso , vecino de PETRER, nacido en ALICANTE, el 16/08/82, hijo de CARMEN y de MANUEL, Mariano , vecino de ELDA, Lázaro , vecino de SAX, y Lucio , vecino de ELDA, representado/s por el/la Procurador/a Sr./a. VICENTE JIMENEZ IZQUIERDO, VICENTE JIMENEZ IZQUIERDO, LUIS M. GONZALEZ LUCAS, Mª VICTORIA PEREZ ROS, Mª DEL CARMEN DIAZ GARCIA, PEDRO M. MONTES TORREGROSA, JOSE MANUEL SAURA ESTRUCH y ANA REDONDO GONZALEZ, y defendido/s por el/la Letrado/a Sr./a. MEDARDO LAINEZ DEL REAL, MIGUEL ANGEL GARIJO CASTELLO, MANUEL LUCAS AMOROS, CARLOS PEÑARRUBIA VARO, HECTOR BROTONS ALBERT, JOSE SOLER MARTIN, SERGIO ROMERO MATAIX y FRANCISCO CLAROS PEIDRO; en libertad por esta causa todos ellos, siendo parte en las presentes diligencias el Ministerio Fiscal representado por D/Dª D. JAVIER MOLTÓ, actuando como Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. ANTONIO GIL MARTÍNEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En sesión que tuvo lugar el día 4y5 DE NOVIEMBRE DE 2008 se celebró ante este Tribunal juicio oral y público en la causa instruida con el número 1/2006 por el JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº 3 DE ELDA, practicándose en el mismo las pruebas propuestas por las partes que habían sido admitidas.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal en sus conclusiones definitivas califico los hechos como constitutivos de:

- Un delito del Art. 368 (grave daño) Art. 369. 6 (notoria importancia) y Art. 374 del C.P .

- Un delito del art. 563 y 564.1 del C.P .

Son autores del primer delito Tomás , Raúl , Carlos José , Narciso , Romeo , Lucio y Lázaro y Mariano . Del Segundo delito Lázaro , Romeo y Mariano .

Procediendo la imposición de las siguientes condenas:

A Tomás , Raúl y Carlos José , la pena de 11 años de Prisión, 2 multas de 506.246 € y costas para cada uno.

A Narciso , Romeo , Lázaro y Lucio la pena de 10 años de prisión e igual multa mas las costas para cada uno.

A Mariano a 10 años de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo, multa de 263.609,2 € y costas.

A Lázaro , Romeo y Mariano , además la pena de 1 año de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo por igual tiempo y costas.

TERCERO

Las defensas de los procesados en sus conclusiones definitivas solicitaron la libre absolución de sus defendidos por entender no habían incurrido en delito alguno salvo la defensa de Romeo , que mostrando su disconformidad con el Ministerio Fiscal solicita en todo caso la Pena de 3 años de Prisión, concurriendo la circunstancia modificativa de la responsabilidad criminal por la atenuante de drogadicción y 6 meses por tenencia ilícita de armas.

Con respecto a Lázaro , la defensa en todo caso califica los hechos como constitutivos del delito de tenencia ilícita de armas de los Artículos 564.1 y 565 del C.P ., con la concurrencia de la atenuante de drogodependencia, procediendo por tanto la pena de prisión de tres meses, con declaración de oficio de las costas.

Se solicita la atenuante de drogadicción en caso de condena a Mariano ,

II. HECHOS PROBADOS

1) Los funcionarios de la Brigada de Estupefacientes de la Policía Judicial de Elda solicitaron la intervención judicial de un teléfono móvil perteneciente a Tomás , mayor de edad y sin antecedentes penales, para investigar su posible implicación en tráfico de drogas, que fue concedida, a través de la cual comprobaron que mantenía conversaciones con otras personas que parecían estar implicadas en la misma actividad ilícita. Fruto de esa investigación tuvieron noticia de que tenía frecuente relación con quien resultóser Raúl , mayor de edad y sin antecedentes penales, al que visitaba con frecuencia en su domicilio de Torrevieja y con el que realizó diversos viajes a Almería y a Bélgica.

2) Tomás , alquiló un piso en la Avenida DIRECCION000 , número NUM000 - NUM001 , NUM002 , de Elda, que no tenía aspecto de estar destinado a vivienda, por carecer de condiciones de habitabilidad, con escasos muebles y enseres, al que acudía con frecuencia, y en el que no habitaba, ya que residía y dormía en el domicilio de su madre, sito en la calle DIRECCION001 , número NUM003 , NUM004 , de la misma ciudad.

Cuando iba a firmar el contrato de arrendamiento a una inmobiliaria del centro de Elda, se encontró con Lucio , mayor de edad y sin antecedentes penales, que circulaba en un turismo, junto con su novia, amiga de aquel desde la infancia, quienes le llevaron en el vehículo hasta el centro de la población, donde lo dejaron, ignorando hacia donde y a qué iba.

3) A consecuencia de esos seguimientos y escuchas, tuvieron conocimiento de que habían recibido sustancia estupefaciente, por lo que montaron un dispositivo de vigilancia el día 17 de marzo de 2005, apostándose Agentes en el rellano de la escalera del piso que tenía alquilado, al que, sobre las 21,15 horas, llegó Raúl , junto con otro súbdito extranjero compatriota de aquel, que resultó ser Carlos José , mayor de edad y sin antecedentes penales, del que no tenían noticia alguna hasta ese momento, a quienes detuvieron en el momento en que el primero trataba de abrir la puerta de la vivienda con su llave. A Raúl le encontraron 300 euros y a Carlos José , 2.900 euros.

Obtenida autorización judicial efectuaron un registro en el piso, con asistencia de la Secretaria Judicial, en el que encontraron 50.179 pastillas de M.D.M.A., de colores rosa y azul, que analizadas tenían un peso de 13.602 gramos, con riqueza media entre 35,7% y 13,6% y un valor en mercado ilícito de 506.246 euros; así como 416,700 gramos de cannabis sativa, con riqueza media entre el 7,6% y el 17,8%, con valor en el mercado ilícito de 1.141,70 euros.

4) Como Tomás mantenía contactos frecuentes con Lázaro , mayor de edad y sin antecedentes penales, que le acompañó en alguna ocasión a Torrevieja, cuando aquel fue a visitar a Raúl , solicitaron autorización judicial para efectuar entrada y registro en su domicilio, sito en la calle DIRECCION002 , NUM005 , DIRECCION003 , de Sax, en el que intervinieron 57,90 gramos de cannabis sativa, con pureza media entre 4,6% y 10,50%, con valor en venta de 158,60 euros y 80,80 gramos de hachís, con riqueza media entre el 14,5 y el15,5%, con valor de 343,40 euros. También encontraron una pistola, marca "Llama", calibre 45, en perfecto estado de funcionamiento, careciendo de licencia y guía de pertenencia.

Lázaro padece una adicción a sustancias estupefacientes de larga evolución, que le ha provocado diversas enfermedades, encontrándose en tratamiento en la unidad contra el dolor, para cuya paliación consume habitualmente derivados del cáñamo y el hachís.

5) Entre las personas que aparecían en las conversaciones telefónicas se encontraba Romeo , mayor de edad y con antecedentes penales cancelables, para cuyo domicilio sito en la calle DIRECCION004 , número NUM006 , de Elda, se consiguió auto judicial de entrada y registro, que se llevó a cabo en presencia de la Secretaria Judicial, en el que se encontró 1.900 pastillas de M.D.M.A., que pesaban 388,50 gramos, con riqueza media entre el 22,4 y el 34,1%, con valor en venta de 3.776,22 euros; 31.975 euros; una balanza de precisión; y una pistola, marca CZ, tipo Browning, de calibre 6,35, en buen estado de conservación y funcionamiento, careciendo de licencia y guía d pertenencia de la misma.

6) En el curso de la investigación, los funcionarios observaron la estrecha relación que mantenía Narciso , mayor de edad y sin antecedentes penales, con Tomás , que visitaba asiduamente el piso que aquel había alquilado, razón por la que practicaron entrada y registro en su domicilio, con presencia judicial, sito en la calle DIRECCION005 , número NUM007 , NUM008 de Petrel, en el que se intervino 16 gramos de M.D.M.A., con riqueza del 73,4% y un valor en venta de 1.075,55 euros; 44,90 gramos de speed (sulfato de anfetamina), con riqueza media del 22% y valor de 155,52 euros; y 13,40 gramos de hongos alucinógenos.

7) Por último, los Agentes localizaron a Mariano , mayor de edad y sin antecedentes penales, citado en las conversaciones telefónicas, a quien efectuaron entrada y registro en su domicilio del Polígono NUM009 de DIRECCION006 , número NUM010 , de Elda, en el que, a presencia judicial, encontraron 3 kilos, 761 gramos y 200 miligramos de cocaína, con riqueza media entre el 26 y el 85,9%, con valor en mercado ilícito de 263.609,20 euros; 15.090 euros; y una pistola, marca "Zastava", en perfecto estado de funcionamiento, sin licencia, ni guía de pertenencia.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Las defensas de los inculpados impugnan las actuaciones por varios motivos: a) la nulidad de todas las actuaciones derivadas de las escuchas telefónicas por ausencia de notificación al Ministerio Fiscal del primero de los autos que las autorizaban; b) del resultado de las escuchas por no estar identificadas las voces de los interlocutores; c) impugnación del atestado policial por no haber sido ratificado en juicio; y...

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