SAP A Coruña 588/2008, 30 de Diciembre de 2008

PonenteCARLOS FUENTES CANDELAS
ECLIES:APC:2008:3205
Número de Recurso240/2006
Número de Resolución588/2008
Fecha de Resolución30 de Diciembre de 2008
EmisorAudiencia Provincial - A Coruña, Sección 4ª

SENTENCIA: 00588/2008

CORUÑA 6

Rollo: RECURSO DE APELACION 0000240 /2006

FECHA REPARTO: 3.4.06

SENTENCIA

Nº 588/08

AUDIENCIA PROVINCIAL

Sección Cuarta

Ilmos. Sres. Magistrados:

JOSÉ LUIS SEOANE SPIEGELBERG

CARLOS FUENTES CANDELAS

ANTONIO MIGUEL FERNÁNDEZ MONTELLS Y FERNANDEZ

En LA CORUÑA/A CORUÑA, a treinta de Diciembre de dos mil ocho.

Vistos por la Sección Cuarta de la Audiencia Provincial, integrada por los señores que al margen se relacionan los presentes autos de juicio ORDINARIO Nº 961/03-M, sustanciado en el JUZGADO 1ª INSTANCIA Nº 6 A CORUÑA, que ante la Audiencia Provincial pendían en grado de apelación, seguidos entre partes de una como DEMANDANTES-APELADOS DON Luis Andrés , DOÑA Asunción , DOÑA Maite y DOÑA Erica , representadas en ambas instancias por el Procurador SR. PÉREZ LIZARRITURRI y defendidos por el Letrado SR. CORREDOIRA CONDE, y de otra como DEMANDADO-APELANTE DON MIGUEL FERNÁNDEZ Y HERMANOS, S. A., representado en ambas instancias por el Procurador SR. RODRÍGUEZ SIABA y defendido por el Letrado SR. FERNÁNDEZ VALIÑO; y como DEMANDADOSIMPUGNANTES DON Claudio , DON Simón , representados en ambas instancias por el Procurador SR. ESPASANDIN OTERO y defendidos por el Letrado SR. ANTAS PÉREZ; y como DEMANDADA-APELADA CONSTRUCCIONES LÓPEZ CAO, S. L., representada en ambas instancias por el Procurador SR. DE UÑA PIÑEIRO y defendida por el Letrado SR. ARIAS MARTÍNEZ; y como DEMANDADA en situación procesal de rebeldía ASEFA, S.A. DE SEGUROS Y REASEGUROS; versando los autos sobre ACCIÓN DECLARATIVAY RECLAMACIÓN DE CANTIDAD.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan y dan por reproducidos los antecedentes de hecho contenidos en la resolución apelada, dictada por el JUZGADO 1ª INSTANICA Nº 6 A CORUÑA, con fecha 24.10.05 . Su parte dispositiva literalmente dice: FALLO: Que estimado, parcialmente, la demanda presentada por el procurador Sr. Pérez Lizarriturri en nombre y representación de D. Luis Andrés , Dª. Asunción , Dª. Maite , Dª. Erica asistidos por el letrado Sr. Corredoira Conde contra la entidad Miguel Fernández Hermanos, S.A. representada por el procurador Sr. Rodríguez Siaba asistida por el letrado Sr. Fernández Valiño; contra la entidad Construcciones López Cao S. L. representada por el procurador Sr. De Uña Piñeiro asistida por el letrado Sr. Arias Martinez; contra D. Claudio y D. Simón representados por el procurador Sr. Espasandín Otero asistidos por el letrado Sr. Antas Pérez; y contra la entidad aseguradora ASEFA declarada en rebeldía procesal, debo declarar y declaro que los demandados vienen obligados a realizar todas cuantas obras sean necesarias para reparar los daños causados en la planta NUM000 y resto del EDIFICIO000 nº NUM001 de la CALLE000 de Sada, que ocupa el demandante D. Luis Andrés como arrendatario y del que son propietarias las otras demandantes, así como indemnizar a D. Luis Andrés los perjuicios que se ocasionarán como consecuencia del desalojo del local durante la realización de las obras, equivalentes a los traslados de los muebles y enseres, pago de renta por almacenamiento durante el tiempo que duren las obras en los términos que figuran en el fundamento cuarto, y a las codemandantes Sra. María por la pérdida de alquiler del piso primero en los términos que figuran en el repetido fundamento jurídico, limitando la obligación de la aseguradora ASEFA S.A. en los términos que resulten de la póliza suscrita con su aseguradora López Cao S. L. condenándoles a estar y pasar por las anteriores declaraciones. Todo ello sin expresa imposición de costas a ninguna de las partes".

SEGUNDO

Contra la referida resolución por DON MIGUEL FERNÁNDEZ Y HERMANOS, S. A., se interpuso recurso de apelación para ante la Audiencia Provincial que le fue admitido, elevándose los autos a este Tribunal, pasando los autos a ponencia para resolución.

TERCERO

La sentencia no pudo deliberarse el día señalado y dictarse dentro del reducido plazo legal debido al volumen y la complejidad de otros muchos asuntos que pesan sobre el tribunal, como el presente, unido al ritmo semanal de ponencias y asuntos a resolver.

CUARTO

Ha sido ponente el Iltmo. Sr. Magistrado DON CARLOS FUENTES CANDELAS.

Fundamentos de derecho

-Se aceptan los Fundamentos de la sentencia apelada, y:

PRIMERO

Por parte del arrendatario del local ubicado en el bajo y las dueñas de la casa, se presentó demanda de responsabilidad civil extracontractual contra la promotora, la constructora, la aseguradora de ésta y los arquitectos proyectistas- directores, a consecuencia de los desperfectos causados en el bajo, el piso alto, y el patio posterior, con ocasión de las obras de excavación realizadas en el solar colindante por la parte de atrás para la construcción de un edificio, reclamando su reparación y diversas partidas indemnizatorias por daños y perjuicios. Con anterioridad al inicio del proceso, la aseguradora había efectuado una propuesta indemnizatoria que los demandantes consideraron insuficiente, mientras que la constructora, siguiendo la postura de aquélla, se allanó parcialmente a la demanda solo en cuantía equivalente a la franquicia del seguro en relación a aquella oferta. Los otros codemandados se opusieron alegando la prescripción de las acciones ejercitadas contra ellos y, en cuanto al fondo del asunto, defendieron su ausencia de responsabilidad y su disconformidad con los daños y pretensiones de los demandantes. La sentencia del Juzgado de Primera Instancia nº 6 de A Coruña estimó parcialmente la demanda. Tras rechazar la excepción de prescripción extintiva, estableció que el origen de los daños, conforme al resultado de la prueba pericial conjunta de los diversos peritos arquitectos, había sido el desmoronamiento de la parte posterior de la parcela donde se realizaban las obras en cuestión al no haberse adoptado medidas técnicas adecuadas, aunque sin poder determinar concretas responsabilidades entre los codemandados, conllevando así su responsabilidad solidaria frente a los terceros perjudicados, condenándoles a realizar las reparaciones necesarias, así como a indemnizar al arrendatario por los perjuicios del traslado de muebles y enseres y pago de renta por su almacenamiento durante el tiempo que duren las obras, y a las dueñas por la pérdida de alquileres del piso 1º, en los términos especificados en la propia sentencia, limitando los de la aseguradora a los resultantes de la póliza. Contra la sentencia interpuso recurso de apelación la promotora demandada, por la cuestión de la prescripción y porque no habría tenido responsabilidad alguna en el siniestro, aprovechando entonces los arquitectos, que habían desistido de la preparación de su recurso, para impugnarla insistiendo en la prescripción de la acción contraellos ejercitada. La parte actora respondió en contra del recurso y en apoyo de la sentencia.

SEGUNDO

Revisado nuevamente en esta segunda instancia los términos del debate, alegaciones y pruebas practicadas, el Tribunal no encuentra motivos suficientes para considerar errónea la valoración probatoria y...

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