SAP Castellón 516/2008, 13 de Noviembre de 2008

PonenteMARIA DE LOS ANGELES GIL MARQUES
ECLIES:APCS:2008:1210
Número de Recurso302/2008
Número de Resolución516/2008
Fecha de Resolución13 de Noviembre de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Castellón, Sección 3ª

SENTENCIA NÚM. 516 de 2008

Ilmos. Sres.:

Presidente:

Don JOSÉ MANUEL MARCO COS

Magistrados:

Don JOSÉ LUIS ANTÓN BLANCO

Doña Mª ANGELES GIL MARQUÉS

En la Ciudad de Castellón, a trece de noviembre de dos mil ocho.

La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Castellón, constituida con los Ilmos. Sres. referenciados al margen, ha visto el presente recurso de apelación, en ambos efectos, interpuesto contra la Sentencia dictada el día veinte de abril de dos mil siete por la Sra. Juez del Juzgado de 1ª Instancia número 2 de Nules en los autos de Juicio Ordinario seguidos en dicho Juzgado con el número 167 de 2005.

Han sido partes en el recurso, como apelante, "Vifecasa, S.L.", representado/a por el/a Procurador/a D/ª. María Teresa Palau Jericó y defendido/a por el/a Letrado/a D/ª. José Luis García Salar, y como apelada, "Sales Cerámicas, S.A.", representado/a por el/a Procurador/a D/ª. Pascual Llorens Cubedo y defendido/a por el/a Letrado/a D/ª. Milagros Guirado Hermosa.

Es Magistrada Ponente la Ilma. Sra. Dª. Mª ANGELES GIL MARQUÉS.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Fallo de la Sentencia apelada literalmente establece: "Desestimo la demanda for4mulada por VIFECASA, S.L. contra SALES CERÁMICAS, S.A.- Con expresa condena en costas a la parte actora.- Contra...- Así...- ".

SEGUNDO

Notificada dicha Sentencia a las partes, por la representación procesal de "Vifecasa, S.L.", se interpuso recurso de apelación, en tiempo y forma, en escrito razonado, solicitando se dictesentencia estimando íntegramente la demanda, con imposición de las costas causadas en primera instancia a la parte apelada.

Se dio traslado a la parte contraria, que presentó escrito oponiéndose al recurso, solicitando que se dicte resolución confirmando la sentencia dictada en primera instancia, con imposición de las costas causadas en las dos instancias a la parte apelante.

Se remitieron los autos a la Audiencia Provincial, correspondiendo su conocimiento a esta Sección

Tercera, en virtud del reparto de asuntos.

Por Providencia de fecha 20 de junio de 2008 se formó el presente Rollo y se designó Magistrada Ponente, se tuvieron por personadas las partes y por Providencia de fecha 31 de octubre de 2008 se señaló para la deliberación y votación del recurso el día 3 de noviembre de 2008, llevándose a efecto lo acordado.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales de orden procesal.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

SE ACEPTAN los expuestos en la Sentencia apelada, resolviéndose el recurso conforme a los siguientes:

PRIMERO

La Sentencia dictada en primera instancia desestimó íntegramente la demanda formulada en su día por la mercantil Vifecasa S.L., contra la mercantil Sales Cerámicas S.A., en la que solicitaba se condenara a la demandada, por incumplimiento de forma grave y esencial del contrato de compraventa en cuya virtud suministro a la actora los materiales consistentes en 620 m2 de gres 45X45 Brno. Beige de primera calidad, que son inhábiles para cumplir la finalidad para la que se vendieron, a cumplir el contrato, suministrando los materiales objeto de venta en perfectas condiciones de habilidad para servir al uso para el que se adquieren, sin destonificaciones ni defecto alguno, y en concepto de indemnización de daños y perjuicios, a realizar a su costa el levantado del pavimento inhábil y colocación del pavimento nuevo y reponer a la demandante en las cantidades o prestaciones que esta se vea obligada a satisfacer a terceros que traigan causa del incumplimiento contractual de la demandada, así como el abono de gastos de desalojo y hospedaje de los titulares de las viviendas cuyo pavimento habría que retirar, para el supuesto de que cuando se tenga que levantar y reponer el pavimento todas o algunas de las viviendas afectadas estuvieran siendo ocupadas por sus titulares actuales.

Asimismo se solicitaba se condenara a la demandada al pago del interés legal sobre el valor económico de la prestación de sustitución del material de gres defectuoso, que se cifraba en la suma de

40.192 euros mediante informe técnico que se aportaba como documento nº 7, para el supuesto de que la demandada optara por indemnizar el importe de dicha prestación y no llevarla a cabo materialmente y a su costa.

Se decía en la demanda, en síntesis, que la demandada sirvió los materiales a la actora en la obra que se encontraba construyendo en la Urbanización Alcaina en Molina de Segura (Murcia), que consistía en la construcción de cuatro viviendas unifamiliares adosadas para su venta al publico, en fechas 17 de noviembre de 2003, 4 de febrero de 2004 y 19 de mayo de 2004, y que colocado el suelo de las viviendas, cuando después de pintar se procedió a la limpieza, se observó que el suelo compuesto por las piezas de gres 45X45 Brno. Beige de primera calidad suministradas por la demandada con una superficie total entre las viviendas de 620 m2 estaba destonificado, requiriéndose para comprobar dicho extremo los servicios de la Arquitecto Técnico Dª Virginia , que elaboró informe técnico en octubre de 2004 en el que se concluye que aunque el material se había comprado como de primera, claramente se aprecia las deficiencias en cuanto a tonalidades. También se decía que para dejar constancia fehaciente de las destonificaciones generalizadas del pavimento en fecha 9 de noviembre de 2004 se levantó acta notarial que se aportaba como documento nº 8.

La demandada se opuso a la pretensión actora en base esencialmente a que las diferencias de tonalidad de las baldosas suministradas es un defecto estético que no determina que sean inhábiles para el destino que se les ha dado, y que entendía que el defecto se encontraba en la colocación de las baldosas, afirmando que las personas encargadas de la colocación deben tener la suficiente profesionalidad para no mezclar pavimento de distintas partidas o palets y que la destonificación es algo que se aprecia a simple vista y debió ser observado por quienes ejecutaron los trabajos y por el Jefe de obra procediendo en su caso a la devolución del material.Señala la Juez "a quo" en la sentencia apelada...

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