SAP Jaén 330/2008, 23 de Diciembre de 2008

PonenteMARIA ELENA ARIAS-SALGADO ROBSY
ECLIES:APJ:2008:1639
Número de Recurso399/2008
Número de Resolución330/2008
Fecha de Resolución23 de Diciembre de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Jaén, Sección 2ª

SENTENCIA Núm. 330

Iltmos. Sres.:

Presidenta

Dª. ELENA ARIAS SALGADO ROBSY

Magistrados

D. JOSE ANTONIO CORDOBA GARCIA

D. RAFAEL MORALES ORTEGA

En la ciudad de Jaén, a veintitrés de Diciembre de dos mil ocho.

Vistos en grado de apelación, por la Sección Segunda de esta Audiencia Provincial, los autos de Juicio Ordinario seguidos en primera instancia con el núm. 1353/2007, por el Juzgado de Primera Instancia nº Uno de Jaén, rollo de apelación de esta Audiencia núm. 399/2008, a instancia de D. Juan Pedro , representado en la instancia y ante este Tribunal por la Procuradora Dª Guadalupe Moya Mir y defendido por la Letrada Dª Alejandra Heredia Barragan contra Dª Angelina , representada en la instancia y en esta alzada por la Procuradora Dª Asunción Santa- Olalla Montañes y defendida por el Letrado D. Rafael Luque Moreno y contra D. Plácido representado en la instancia y ante este Tribunal por el Procurador D. Juan Antonio Jaraba García y defendido por el Letrado D. José Calabrús Lara y contra Dª Bárbara representada en la instancia y en esta alzada por el Procurador D. Leonardo del Balzo Parra y defendida por el Letrado D. Francisco Duro Ortega.

ACEPTANDO los Antecedentes de Hecho de la Sentencia apelada, dictada por el Juzgado de 1ª Instancia nº Uno de Jaén con fecha 24 de julio de 2008.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por dicho Juzgado y en la fecha indicada se dictó Sentencia que contiene el siguiente FALLO: "Que debo de desestimar y desestimo la demanda presentada, absolviendo a los demandados e imponiendo al actor las costas procesales.".

SEGUNDO

Contra dicha Sentencia se formuló, en tiempo y forma, por la parte actora recurso de apelación, que fue admitido por el Juzgado de Primera Instancia de referencia, presentando para ello escrito de alegaciones en el que basa su recurso, interesando su revocación y la estimación de las pretensiones de la demanda.

TERCERO

Dado traslado a las demás partes del escrito de apelación, se presentó escrito de oposición al mismo por cada uno de los codemandados que solicitan la confirmación de la sentencia; remitiéndose por el Juzgado las actuaciones, con emplazamiento de las partes ante esta Audiencia, en cuyaSección Segunda, tras su reparto, se formó el rollo correspondiente, quedando pendiente de deliberación votación y fallo la que fue señalada y tuvo lugar el día 22 de diciembre de 2008, tras denegar la práctica de la prueba testifical propuesta por el recurrente en el escrito del recurso en resolución aparte.

CUARTO

En la tramitación de este recurso se han observado las formalidades legales.

Siendo Ponente la Magistrada Iltma. Sra. Dª. ELENA ARIAS SALGADO ROBSY.

ACEPTANDO los Fundamentos de Derecho de la resolución impugnada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Versa el presente procedimiento cuya sentencia desestimatoria se recurre por la parte actora sobre reclamación de la indemnización en la que se cuantifican los daños y perjuicios sufridos por el actor al sufrir lesiones cuando trabajaba en una obra para la empresa D. Plácido , siendo las codemandadas la Arquitecta Superior y la Arquitecta Técnica responsables del proyecto, de la dirección de la obra y de la seguridad del trabajo, produciéndose las lesiones al caer del andamio en el que trabajaba empujado por el derrumbe de la pared que demolía, y al carecer de medida de seguridad alguna. Se alegaban como fundamento de dicha pretensión indemnizatoria los artículos 1088 y ss, y 1902 del C. civil y la teoría del riesgo.

La Sentencia desestima la demanda en la que entiende se contiene una acción exigiendo responsabilidad derivada de la omisión de medidas de seguridad, al considerar a la vista de la prueba practicada que ninguno de los demandados era responsable de dicha omisión, efectivamente comprobada en relación a la instalación del andamio en el que trabajaba el actor. D. Plácido por carecer de las facultades y cualidad de empresario con la que se le demanda, hecho además declarado por la Jurisdicción Social, y que se caracteriza por el poder de dirección al dar las ordenes a los trabajadores para el desarrollo de su labor; siendo el encargado, maestro de obras con el que contrató D. Plácido la realización del trabajo proyectado por la dirección técnica a su vez contratada por la Junta de Andalucía al tratarse de obras de rehabilitación subvencionadas, el que además de facilitar el andamio y herramientas para su realización daba las órdenes al demandante. Y de otro lado las codemandadas por su condición de componentes de la dirección facultativa, contratadas por la Administración Pública, y en concreto la aparejadora redactora del estudio básico de seguridad a la que aún podría exigirse una responsabilidad in vigilando en relación con las medidas de seguridad, por no haber sido siquiera avisadas de la reanudación de las obras paralizadas meses antes, por lo que difícilmente podrían haber exigido otras medidas de seguridad en la obra que las contempladas en el proyecto y estudio de seguridad.

Frente a dichas consideraciones se alza el recurso de apelación en el que se alega como motivos de impugnación el error en la apreciación de la prueba y vulneración de los artículos 1902 y ss del C. Civil y doctrina jurisprudencial sobre la responsabilidad de los intervinientes en la obra, y en segundo término, sobre la inversión de la carga de la prueba en materia extracontractual; haciendo finalmente unas consideraciones sobre los efectos en el presente procedimiento de las sentencias y resoluciones dictadas en las jurisdicciones social, penal y contencioso administrativo, regidos por principios diferentes.

SEGUNDO

En desarrollo del primer motivo, se sostiene, sin relación alguna a lo que se expresa en la sentencia, que las labores de las dos técnicas, Arquitecta Superior y Arquitecta Técnica o Aparejadora, contratadas por la Delegación Provincial de la Junta de Andalucía consistían en dirigir, vigilar y hacer cumplir sus instrucciones, lo que no realizaron ya que la obra se inició mucho antes de que se produjera el accidente, y el andamio en cuestión aún después del mismo, cuando se levanta el acta de infracción, estaba sin fijar y carecía de medidas de seguridad algunas.

Tal alegación no puede...

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