SAP León 48/2009, 5 de Febrero de 2009

PonenteRICARDO RODRIGUEZ LOPEZ
ECLIES:APLE:2009:30
Número de Recurso362/2007
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución48/2009
Fecha de Resolución 5 de Febrero de 2009
EmisorAudiencia Provincial - León, Sección 1ª

SENTENCIA NUM. 48/09Iltmos. Sres:

D. Manuel García Prada.- Presidente

D. Ricardo Rodríguez López.- Magistrado

Dª.Ana Del Ser López.- Magistrado

En León a cinco de febrero de dos mil nueve.

VISTO ante el Tribunal de la Sección Primera de la Audiencia Provincial de esta ciudad, el recurso de apelación civil num. 362/07 en el que han sido partes como apelante D. Fernando representado por el Procurador Dª. Carmen De La Fuente González y asistida del letrado D. Manuel Bermudez Tellado y como apelante-apelado D. Clemente representado por el Procurador D. Luis Mª Alonso Llamazares y asistido de la Letrada Dª Beatriz Campelo Núñez; como apelado e impugnante D. Matías representado por el Procurador Dª Ana Belen Novoa Mato y asistido del Letrado Dª Cristina Somoza González y como apelado

D. Armando asistido del Letrado D. Félix Peña Navais y no personado ante esta Audiencia y actuando como Ponente para este trámite el ILTMO. SR. DON Ricardo Rodríguez López.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia num. 4 de Ponferrada, se dictó Sentencia en fecha 7 de mayo de 2007 cuya parte dispositiva dice: FALLO.- Que desestimando la demanda interpuesta por D. Fernando , (que actúa en beneficio de comunidad hereditaria integrada por él mismo y sus hermanos, Don Ángel Jesús , Doña Begoña y Don Antonio ), representado por la Procuradora Sra. López-Gavela Escobar y defendido por el letrado Sr. Bermúdez Tellado, frente a Don Clemente , representado por la Procuradora Sra. Abella Abella y defendido por la Letrado Sra. Campelo Núñez, Don Armando , representado por la Procuradora Sra. Hernández Martínez y defendido por el Letrado Sr. Peña Navais, y Don Matías y Doña Ana , representados ambos por la Procuradora Sra. Fernández Bello y defendidos por la Letrado Sra. Somoza González, debo absolver y absuelvo a los demandados de los pedimentos frente a ellos formulados. Y ello, con imposición de las costas devengadas en la tramitación de este procedimiento a la parte demandada.

Que desestimando la demanda reconvencional interpuesta por Don Clemente , representado por la procuradora Sra. Campelo Núñez, frente a Don Fernando , (que actúa en beneficio de comunidad hereditaria integrada por él mismo y sus hermanos, Don Ángel Jesús , Doña Begoña y Don Antonio ), representado por la Procuradora Sra. López-Gavela Escobar y defendido por el Letrado Sr. Bermúdez Tellado, debo absolver y absuelvo al demandado en reconvención de los pedimentos frente al mismo formulados. Ello, con imposición de las costas al demandado-reconviniente Don Clemente .

SEGUNDO

Contra la relacionada Sentencia, se interpuso recurso por la parte apelante, por cuyo motivo se elevaron los autos a esta Audiencia ante la que se personaron dentro del término del emplazamiento y en legal forma las partes litigantes y, seguidos los demás trámites se señaló día para deliberación el 21 de enero de 2009.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Recursos interpuestos.

Se ha interpuesto recurso de apelación en representación de D. Fernando , que considera identificada la finca cuya propiedad invoca, por lo que ha de ser acogida la demanda presentada.

También se interpone recurso de apelación por la representación de D. Clemente , que solicita la revocación de la sentencia en relación con el pronunciamiento desestimatorio de la reconvención formulada. Afirma la parte recurrente que su finca está identificada y resulta contradictoria con el título esgrimido por los demandantes y con la inscripción causada en el Registro de la Propiedad, por lo que solicita su nulidad en relación con la superficie asignada a la finca del demandante.

Por la representación de Matías e Ana se formuló oposición al recurso presentado por el demandante y se impugnó la sentencia solicitando que se efectúe el siguiente pronunciamiento: "Que de las pruebas practicadas no resulta acreditada la propiedad de la finca reivindicada a favor de dicha parte actora".Por la representación de D. Armando se formuló oposición al recurso interpuesto por el demandante por entender que el demandante no identifica el ámbito del dominio cuya titularidad invoca frente a los demandados.

SEGUNDO

Sobre la impugnación de la sentencia deducida por la representación de Matías e Ana .

La sentencia de la Sala 1ª del Tribunal Supremo de fecha 20 de diciembre de 2002 , dijo: "Por otro lado, se debe indicar que las excepciones a que se refiere la doctrina jurisprudencial son las que tienen una individualidad o sustantividad propia, por lo que tampoco tienen tal carácter dichos argumentos o razonamientos. Finalmente también se debe decir que el recurso de casación no se da contra las argumentaciones o fundamentos de la resolución recurrida que no constituyan "ratio decidendi", resultando estéril tratar de combatir uno de los razonamientos cuando han sido un conjunto de razones lo que constituye la raíz causal del fallo".

No obstante, existen supuestos en los que la jurisprudencia ha admitido la impugnación de hechos probados o fundamentos que puedan resultar perjudiciales a la parte aunque la sentencia recurrida no haya dado lugar a una condena, pero sólo cuando por mantenerse esos hechos o fundamentos se pueda derivar un perjuicio o gravamen para la parte (STS 29-12-2000 y STC 15-09-2003 ). En este caso, lo que la parte impugnante propone es una expresa declaración negativa de dominio que no propuso al contestar a la demanda por vía reconvencional, sino como excepción de falta de legitimación activa: no puede pretender un expreso pronunciamiento declarativo por vía de impugnación de la sentencia cuando puede introducir tal cuestión al oponerse al recurso como un motivo más para la confirmación del pronunciamiento desestimatorio de la demanda, en lógico correspondencia con la opción elegida al contestar a la demanda, teniendo en cuenta que el artículo 465.4 de la LEC da cabida a una pluralidad de motivos de oposición al recurso entre los que cabe cualquier cuestión planteada en la primera instancia.

Procede la desestimación de la impugnación de la sentencia. Y aunque la impugnación no pueda ser acogida, no cabe duda de que también ha articulado la falta de legitimación activa como motivo de oposición al recurso, aunque ha acudido a una vía inapropiada. Por lo tanto, aunque la impugnación de la sentencia ha de ser desestimada por las razones formales apuntadas, no podemos omitir que se plantea la oposición también como cuestión de fondo que se analizará en el fundamento siguiente.

TERCERO

Recurso interpuesto por la representación de Fernando .

  1. Legitimación activa.

    Por la representación de Matías e Ana se cuestiona la legitimación activa del demandante por no acreditar la adquisición del dominio por la comunidad hereditaria de Aurelio , formada por el demandante y sus hermanos, Ángel Jesús , Begoña y Antonio .

    Se reconoce en el recurso la inscripción del título invocado por los demandantes: la escritura pública de partición de herencia por la que se atribuye a Aurelio la propiedad de la parcela NUM000 del polígono NUM001 , inscrita al tomo NUM002 , Libro NUM003 , folio NUM004 , finca NUM005 , del Ayuntamiento de Cacabelos, en el Registro de la Propiedad de Villafranca del Bierzo (expresamente se solicita su nulidad parcial, en relación con la superficie a ella asignada, con la reconvención formulada por Clemente ).

    Al margen de la mayor o menor dificultad de acceso al Registro de la Propiedad de una finca en épocas pretéritas, o de las mayores o menores exigencias de titulación para conseguirlo, lo cierto es que tanto en la actualidad como en el año 1977 (cuando se inscribió el título), el artículo 38 de la Ley Hipotecaria establece una presunción de titularidad de los derechos reales inscritos en la forma determinada en el asiento respectivo, y, además, el artículo 35 de la Ley Hipotecaria establece una presunción de posesión "ad usucapionem". La parte recurrente no ha articulado prueba en contra de la presunción de titularidad amparada por el Registro de la Propiedad. Muy por el contrario, ni siquiera los codemandados, al prestar declaración, han cuestionado el dominio de la comunidad hereditaria en cuyo interés actúa el demandante, y todos ellos reconocen a Aurelio como adquirente de dicha finca y propietario de la misma, al citarlo como colindante. Además, y aunque la finca no hubiera sido cultivada, se han demostrado, por prueba testifical, que por Aurelio y sus hijos se aprovechaba el fruto de unos castaños que había en la finca.

  2. Acciones...

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