SAP León 196/2009, 3 de Abril de 2009

PonenteANA DEL SER LOPEZ
ECLIES:APLE:2009:327
Número de Recurso27/2008
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución196/2009
Fecha de Resolución 3 de Abril de 2009
EmisorAudiencia Provincial - León, Sección 1ª

SENTENCIA: 00196/2009

AUDIENCIA PROVINCIAL DE

LEON

Sección 001

Domicilio : C/ EL CID, NÚM. 20

Telf : 987.23.31.35

Fax : 987.23.33.52

Modelo : SEN00

N.I.G.: 24089 37 1 2008 0100087

ROLLO : RECURSO DE APELACION (LECN) 0000027 /2008 CIVIL

Juzgado procedencia : JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N.8 de LEON

Procedimiento de origen : PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000611 /2006

RECURRENTE : Luis Manuel , Olga , Juan Enrique , Alejo

Procurador/a : PABLO JUAN CALVO LISTE, MARIA FLOR HUERGA HUERGA , MARIA FLOR HUERGA HUERGA , MARIA FLOR HUERGA HUERGA

Letrado/a : JOSE ANGEL DE CELIS ALVAREZ, MARIA PILAR PEREZ PEREZ , MARIA PILAR PEREZ PEREZ , MARIA PILAR PEREZ PEREZ

RECURRIDO/A : ZAMORANA DE INSTALACIONES ELECTRICAS Y SOLAR, Cayetano , COMUNIDAD DE HEREDEROS DE Elias , Felipe

Procurador/a : MARIANO MUÑIZ SANCHEZ, JUAN ANTONIO GOMEZ-MORAN ARGÜELLES , MARIA FLOR HUERGA HUERGA , ESTHER ERDOZAIN PRIETO

Letrado/a : CARMEN PEREZ GONZALEZ, ANGEL LOZANO BERMEJO , MARIA PILAR PEREZPEREZ , FERNANDO DE LOS MOZOS MARQUES

SENTENCIA Nº. 196/09

Iltmos. Sres.

D. MANUEL GARCIA PRADA. Presidente.

D. RICARDO RODRIGUEZ LOPEZ. Magistrado.

Dª. ANA DEL SER LOPEZ.- Magistrada.

En la ciudad de León, a 3 de Abril del año 2.009.

VISTO ante el tribunal de la Sección Primera de la Audiencia Provincial el recurso de apelación civil arriba indicado, en el que han sido partes apelantes los herederos de D. Elias , representados por la Procuradora Sra. Huerga Huerga, y D. Luis Manuel , representado por el Procurador D. Pablo Juan Calvo Liste, siendo parte apelada e impugnante D. Felipe , representado por la Procuradora Sra. Erdozaín Prieto y como parte apelada D. Cayetano , representado por el Procurador Sr. Gómez-Morán Argüelles y la entidad Zamorana de Instalaciones Eléctricas y Solar S.L., representada por el Procurador Sr. Muñiz Sánchez, actuando como Magistrada Ponente para este trámite la Ilma. Sra. Dª. ANA DEL SER LOPEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de 1ª Instancia nº. 8 y Mercantil de León dictó Sentencia en los referidos autos, cuya parte dispositiva, literalmente copiada dice así: "ESTIMO PARCIALMENTE la demanda formulada por el Procurador Juan Antonio Gómez Morán-Argüelles en nombre y representación de Cayetano contra Luis Alberto , herederos de Elias , Felipe , Zamorana de Instalaciones Eléctricas y Solar, S.L. (INESOL, S.L.) y Luis Manuel , con los siguientes pronunciamientos:

  1. De condena de Zamorana de Instalaciones Eléctricas y Solar, S.L. (INESOL, S.L.) a abonar a aquel la cantidad de 4.906,25 euros, incrementados en el interés legal del dinero desde la fecha de la interpelación judicial.

  2. De condena solidaria de Olga , Juan Enrique , Alejo , Casiano , Virginia y Demetrio (herederos de Elias ) a abonar a aquel la cantidad de 4.681,24 euros, incrementados en el interés legal del dinero desde la fecha de la interpelación judicial, así como, de forma solidaria con Felipe y Luis Manuel , en la cantidad de 459,30 euros con el mismo interés.

  3. De condena de Felipe a abonar a aquel la cantidad de 4.088,54 euros, incrementados en el interés legal del dinero desde la fecha de la interpelación judicial, así como, de forma solidaria con los herederos de Elias y Luis Manuel , en la cantidad de 459,30 euros con el mismo interés.

  4. De condena de Luis Manuel a abonar a aquel la cantidad de 3.270,83 euros, incrementados en el interés legal del dinero desde la fecha de la interpelación judicial, así como, de forma solidaria con Felipe y los herederos de Elias , en la cantidad de 459,30 euros con el mismo interés.

  5. De absolución de los herederos de Luis Alberto de las pretensiones ejercitadas en su contra.

Todo ello, sin pronunciamiento de condena en costas, de manera que cada parte abonará las ocasionadas a su instancia, y las comunes, si las hubiere, por mitad."

SEGUNDO

Contra la relacionada sentencia, que lleva fecha 4 de octubre de 2007 , se interpuso recurso por dos de las partes litigantes, por cuyo motivo se elevaron los autos a esta Audiencia, ante la que se personaron dentro del término del emplazamiento y en legal forma y seguidos los demás trámites se señaló el día 25 de Marzo de 2009 para deliberación.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales excepto el plazo para dictar sentencia previsto en el art. 465.1 LEC de 2000 , de imposible cumplimiento debido a la acumulación de asuntos anteriores y preferentes pendientes en este tribunal.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

En el escrito de demanda se ejercitó una acción basada en los artículos 1101 y 1591 del Código Civil , por los defectos observados en la ejecución de la vivienda, frente a los distintos intervinientes en el proceso constructivo, solicitando el abono de la suma necesaria para la reparación, así como los gastos de guardamuebles y de alojamiento.

La Sentencia de Primera Instancia hace un exhaustivo análisis de los defectos constructivos acreditados y deslinda las responsabilidades correspondientes a cada uno de los codemandados, estimando parcialmente la demanda sin hacer expresa imposición de las Costas causadas.

En el recurso interpuesto por los herederos de D. Elias , arquitecto de la obra, con fundamento en una errónea valoración de la prueba, se discute la condena respecto de la acumulación de agua en el porche de entrada y la fisura en el paramento vertical, así como el pago del IVA y gastos generales e intereses desde la fecha de interposición de la demanda.

El recurso formulado por el constructor D. Luis Manuel , considera igualmente la existencia de error en la valoración de la prueba en relación con su responsabilidad en el hundimiento del pavimento, así como en la acumulación de lluvia en el porche y en la grieta vertical de la pared, alegando falta de legitimación pasiva por no haber sido contratadas la obras de calefacción y fontanería, solicitando su absolución, también respecto de los gastos de mudanzas y alojamiento temporal.

El Arquitecto Técnico en su escrito de oposición e impugnación cuestiona su responsabilidad en la ejecución del porche y la aplicación del IVA y los intereses señalados en la Sentencia.

SEGUNDO

Responsabilidad del Arquitecto. Primer y segundo motivos del recurso planteado por los herederos de D. Elias : defectos en la ejecución del porche de entrada y fisura en el paramento vertical.

Se alega una errónea valoración probatoria, discutiendo el análisis que se hace en la Sentencia de los informes periciales que constan en el procedimiento. Respecto del defecto en el acceso principal de la vivienda se dice que se trata de un problema únicamente de ejecución pues la misma se efectuó con contrapendiente y esta es la causa de la acumulación de agua que se produce, mientras que en el proyecto estaba previsto plano, lo cual de haberse cumplido no daría ningún tipo de problema. Y en cuanto a la fisura existente ningún informe dice que se hubiera proyectado de esta forma la colocación del canalón que causa los problemas.

Al respecto, no puede olvidarse que la práctica de la prueba se realiza ante el juzgado de instancia y éste tiene ocasión de poder percibir con inmediación las pruebas practicadas, es decir, de estar en contacto directo con las mismas y con las personas intervinientes. En suma, el principio de inmediación, que aparece en la anterior LEC y con mayor énfasis en la nueva LEC, que informa el proceso civil debe concluir "ad initio" por el respeto a la valoración probatoria realizada por el juzgador de instancia salvo, excepción, que aparezca claramente que, en primer lugar, exista una inexactitud o manifiesto error en la apreciación de la prueba o, en segundo lugar, que el propio relato fáctico sea oscuro, impreciso o dubitativo, ininteligible, incompleto, incongruente o contradictorio. Prescindir de todo lo anterior es sencillamente pretender modificar el criterio del juzgador por el interesado de la parte recurrente. Asimismo es criterio jurisprudencial reiterado que la apreciación de la prueba pericial es cometido del Tribunal de Instancia, que conforme a las reglas de la sana crítica, debe valorar los informes, criterio que deberá respetarse salvo que las conclusiones resulten ilógicas.

Trasladadas todas las consideraciones que anteceden al supuesto que se examina, este Tribunal en principio comparte la apreciación desarrollada por el Juez de instancia en la Sentencia recurrida, pero estima conveniente hacer referencia previa a la doctrina que se mantiene de forma reiterada por esta Audiencia Provincial en cuanto a las funciones y responsabilidades de los Arquitectos Superiores intervinientes en el proceso constructivo. Como se decía en Sentencias de la Sección Segunda de 22 de julio de 2005, y 3 de Julio de 2006, con cita de la STS de 25 de julio de 2000 , su responsabilidad deriva de la amplitud de sus obligaciones, "que son del siguiente tenor: 1) Que la construcción se ejecute en cuanto a su forma con arreglo a las normas constructivas especificadas en el proyecto, o, si alguna quedara sin especificar, a lo que se decidiera en obra; 2) Que se ejecute con arreglo a las normas legales y técnicas que rijan la realización del proyecto; y 3) Que la obra ejecute el proyecto aceptado y contratado con el mantenimiento de sus formas, dimensiones, calidades y utilidad (S 23.12.99 ); y como expresa la STS de 19 de noviembre de 1996 , "corresponde al Arquitecto, encargado de la obra por imperativo legal, la superior dirección de la misma y el deber de vigilar su ejecución de acuerdo con lo proyectado, debiendo hacer constar en el libro de órdenes las que hubiere impartido, tanto al constructor como a los demás técnicos intervinientes, que están obligados a su estricto cumplimiento. De suerte que no basta con hacer constar lasirregularidades que...

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