SAP Lugo 540/2009, 9 de Julio de 2009
Jurisdicción | España |
Emisor | Audiencia Provincial de Lugo, seccion 1 (civil) |
Fecha | 09 Julio 2009 |
Número de resolución | 540/2009 |
SENTENCIA: 00540/2009 AUDIENCIA PROVINCIAL DE LUGO
Sección 1.ª
SENTENCIA NÚMERO 540
ILMOS/AS. SRES/AS.:
PRESIDENTE:
D.ª MARÍA JOSEFA RUIZ TOVAR
MAGISTRADOS:
D. JOSÉ RAFAEL PEDROSA LÓPEZ
D. JOSÉ ANTONIO VARELA AGRELO
Lugo, nueve de julio de dos mil nueve.
La Ilma. Audiencia Provincial de Lugo ha visto en grado de apelación el Rollo de Sala n.º 353/09, dimanante del Juicio Verbal nº 263/08 seguido en el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Viveiro sobre impugnación de tasación de costas; siendo apelante D. Martin , representado/a por el/la
procurador/a de lª Instancia Sr. Prieto Vazquez y asistido/a del letrado/a Sr. Oliveros Rodriguez y apelado/a REALE SEGUROS GENERALESW (ANTES AEGON
S.A.) , representado/a por el procurador/a de lº Instancia Sr. Piñón López y asistido/a del letrado Sr. Novo Martínez; actuando como ponente el Magistrado, Ilmo.
Sr. D. JOSÉ ANTONIO VARELA AGRELO.
Con fecha 29 de julio de 2008, el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Viveiro, dictósentencia en los referidos autos, cuya parte dispositiva dice: "FALLO: Que desestimando íntegramente la impugnación de costas presentada por el procurador Sr. Prieto Vázquez, en nombre y representación de Martin , debo confirmar y confirmo la tasación de costas realizada el 8 de abril de 2008 por la Secretaria de este juzgado en el seno de los autos de ejecución de títulos judiciales 36l/2007 , sin condena en costas por el presente incidente".
Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por el demandante D. Martin , teniéndose por preparado el mismo y cumplidos los trámites del art. 458 y siguientes de la L.E.C. 1/2000 se elevaron los autos a la Audiencia Provincial para la resolución procedente.
En la tramitación del presente recurso se han observado los trámites legales.
No se aceptan los de la sentencia apelada en cuanto se opongan a los siguientes
Se dilucida en el presente recurso de apelación si el límite que se contiene en el art. 394.3 de la LEC , en relación con los honorarios de los Abogados y demás profesionales que no estén sujetos a tarifa o arancel, viene referido exclusivamente a los procesos declarativos o es aplicable también a los procesos de ejecución. A juicio del apelante tal límite no debe aplicarse a la fase de ejecución, pretensión a la que se opone el apelado.
Entiende la Sala que debe prosperar el recurso. Desde la óptica de una interpretación literal del art. 394 de la LEC (art. 3.1 del CC ) la expresión "en los procesos declarativos, las costas de la primera instancia ..." contenida en su apartado 1 (apartado al que se remite el apartado 3 del mismo art. 394 ) debe entenderse referida a la primera instancia de la...
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