SAP Murcia 507/2008, 18 de Noviembre de 2008

PonenteFERNANDO LOPEZ DEL AMO GONZALEZ
ECLIES:APMU:2008:2034
Número de Recurso203/2008
Número de Resolución507/2008
Fecha de Resolución18 de Noviembre de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Murcia, Sección 1ª

SENTENCIA nº 507 / 2008

Ilmos Sres.

D. Andrés Pacheco Guevara

Presidente

D. Fernando López del Amo González

Dª. María Pilar Alonso Saura

Magistrados

En Murcia, a dieciocho de noviembre de dos mil ocho. Habiendo visto en grado de apelación la SECCION PRIMERA de esta Ilma. Audiencia Provincial los autos de Juicio Ordinario nº 1065/2007, que en primera instancia se han seguido en el Juzgado civil de Murcia nº Doce, entre las partes: como actora Inmaculada , representada por el Procurador Sr/a. Castillo Gómez y defendida por el Letrado Sr/a. Ferrer Valera, y como demandadas Rocío , representada por el Procurador Sr/a. Lozano García y defendida por el Letrado Sr/a. Sánchez Cano, así como Marí Juana , Antonieta y Estíbaliz , que se allanaron a la demanda.

En esta alzada actúa como apelante Inmaculada , personándose por el Procurador Sr/a Castillo Gómez, y como apelada Rocío , personándose por el Procurador Sr/a Lozano García. Siendo Ponente el Ilmo. Sr. Don Fernando López del Amo González, que expresa la convicción del Tribunal. ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

El Juzgado de Instancia citado, con fecha 19 de junio de 2007 dictó en los autos principales de los que dimana el presente Rollo la Sentencia cuya parte dispositiva dice así:" FALLO: Que estimo parcialmente la demanda interpuesta por el/la Procurador(a) D. JOSE DIEGO CASTILLO GOMEZ en nombre y representación de Dª Inmaculada , contra Dª Rocío , Dª Marí Juana , Dª Antonieta y Dª Estíbaliz . En consecuencia declaro que la actora le corresponde el usufructo de la vivienda sita en Patiño (Murcia), CARRETERA000 , núm NUM000 . Que desestimo el resto de las pretensiones formuladas. Todo ello con expresa condena en costas a la actora."

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia en tiempo y forma se interpuso recurso de apelación por Inmaculada basándolo en síntesis en que se estimara íntegramente la demanda.

Admitido a trámite el recurso se dio traslado a la otra parte, quien presentó escrito oponiéndose al mismo, pidiendo la confirmación de la sentencia.

TERCERO

Por el Juzgado se remitieron los autos originales a esta Audiencia en la que se formó el oportuno Rollo 203/2008 por la Sección Primera; por medio del correspondiente proveído se acordó traer los autos a la vista para dictar sentencia, señalándose para la celebración de la deliberación y fallo el día 17 noviembre de 2.008 .

CUARTO

En la sustanciación de ambas instancias se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Inmaculada formuló demanda contra sus hijas solicitando que se declarara que a ella le correspondía la mitad indivisa de la nuda propiedad de la vivienda sita en CARRETERA000 nº NUM000 de Patiño así como el usufructo vitalicio de toda la finca.

La sentencia estimó parcialmente las pretensiones de la actora, razón por la cual ésta ha interpuesto recurso de apelación insistiendo en que se declarara la nuda propiedad de la mitad indivisa y el usufructo vitalicio sobre la totalidad de la misma, sin imposición, en su caso, de las costas de la instancia.

Rocío , hija de la actora, impugna el recurso y solicita su confirmación.Las otras tres hermanas se allanaron en su día a las pretensiones de la madre.

SEGUNDO

A la vista de la prueba practicada en autos, y en especial de la documental aportada por la propia actora, esta Sala considera ajustada la sentencia ahora apelada, sin que proceda por tanto atribuir a la actora la mitad indivisa de la nuda propiedad de la finca objeto de la litis.

Ello es así por cuanto no ha acreditado que dicha finca formara parte de la sociedad de gananciales en base a los siguientes datos:

-La finca sobre la que la madre pretende que se declare el derecho perteneció a su suegro que se la adjudicó a su hijo Eusebio en la escritura de partición...

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