SAP Salamanca 377/2008, 16 de Diciembre de 2008

PonenteJESUS PEREZ SERNA
ECLIES:APSA:2008:568
Número de Recurso395/2008
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución377/2008
Fecha de Resolución16 de Diciembre de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Salamanca, Sección 1ª

Sentencia Número: 377/08

Ilmo. Sr. Presidente

  1. JOSE RAMÓN GONZALEZ CLAVIJO

    Ilmos Sres. Magistrados

  2. JESUS PEREZ SERNA

  3. JOSE ANTONIO VEGA BRAVO

    En Salamanca, a dieciséis de Diciembre de dos mil ocho.

    La Audiencia Provincial de Salamanca, ha visto en grado de apelación el Juicio Cambiario Nº 1124/07 del Juzgado de Primera Instancia Nº 2 de Salamanca, Rollo de Sala Nº 395/08, han sido partes en este recurso: como demandante-apelante LE ARCHE EDFER S.L. representado por la Procuradora Dª. Teresa Fernández de la Mela Muñoz, bajo la dirección del Letrado D. Fernando Simón Moretón Martín. Y como demandado-apelado CABRILLO S.L., representado por el Procurador D. Manuel Martín Tejedor bajo la dirección del Letrado D. José María Fernández Martín.

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. - El día veintitrés de mayo de dos mil ocho por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de 1ª Instancia Nº 2 de Salamanca se dictó sentencia que contiene el siguiente FALLO: "Se estima la demanda de oposición promovida por el procurador D. Manuel Martín Tejedor en representación de la sociedad CABRILLO S.L. frente a la demanda de juicio cambiario promovida por la procuradora Doña Teresa Fernández de la Mela Muñoz en representación de LE ARCHE EDFER, S.L. con imposición de las costas procesales a la entidad LE ARCHE EDFER S.L. y una vez transcurra el plazo para recurrir se acordará lo procedente sobre las medidas cautelares adoptadas".

  2. - Contra referida sentencia se interpuso recurso de apelación por la representación jurídica del demandante haciendo las alegaciones que estimó oportunas en defensa de sus pretensiones, para terminar suplicando que se dicte sentencia por la que se condene a la parte demandante al pago de 1.407 ,98 # absolviendo de las costas a la actora de la primera instancia, con imposición de las de esta instancia en caso de oposición temeraria; dado traslado de la interposición del recurso a la parte contraria, por su legal representación, se presentó escrito de oposición al mismo, haciendo las alegaciones que estimó oportunas en defensa de sus pretensiones, para terminar suplicando que confirme la sentencia en todos sus pronunciamientos imponiendo las costas del recuso al apelante-ejecutante.

  3. - Recibidos los autos en esta Audiencia se formó el oportuno rollo, señalándose para la votación y fallo del recurso el día once de Diciembre de dos mil ocho y pasando los autos al Ilmo. Sr. Magistrado Ponente para dictar sentencia.4º.- Observadas las formalidades legales.

Vistos, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JESUS PEREZ SERNA.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

La sentencia de instancia, y ahora apelada, estima la oposición planteada frente a la demanda de juicio cambiario promovida por el entidad Le Arche Edfer S.L., y exime a la sociedad Cabrillo SL. del pago del pagaré que, por importe de 4000 euros, se le reclamaba por aquella. Justifica el juzgador "a quo" su decisión en la existencia de un incumplimiento esencial por la actora de su obligación contractual, relativa a la colocación del solado y rodapié del local en el que se realizaron obras por la demandada.

A este pronunciamiento se opone, interponiendo recurso de apelación la representación procesal de Le Arche Edfer SL., quien si bien no niega que el deudor cambiario pueda oponer, como ha hecho, las excepciones extracambiales derivadas del contrato o negocio causal subyacente, otorgado por ambas partes, sí discute que la sentencia de instancia, haya pasado por alto la verdadera realidad del contrato existente entre las dos entidades, y también la determinación del quantum que en la misma se hace. Entiende en este sentido, que el objeto del contrato era la colocación del solado y el rodapié del local, que la deudora demandada se ha opuesto alegando incumplimiento del contrato, pero sin reclamación alguna adicional, y que el importe del pagaré reclamado, no procede exclusivamente del incumplimiento de una única obligación de la actora, sino que existieron otras relaciones comerciales entre una y otra parte. Considera, por tanto, que el juzgado "a quo" ha apreciado erróneamente la prueba, pues aún aplicando la excepción opuesta de contrario, se debía de haber condenado a la deudora cambiaria a abonar a la actora, la suma de 1.407#98 euros, con la consiguiente consecuencia sobre las costas de la primera instancia.

SEGUNDO

Así planteado el tema, y dado el motivo de oposición en su día alegado frente a la reclamación del importe del pagaré, así como su apreciación por la sentencia de instancia, procede hacer, al respecto, una serie de consideraciones de carácter doctrinal que se juzgan necesarias para el posterior examen de la cuestión concreta sometida a la consideración de la Sala.

Una primera iría a examinar la naturaleza del juicio cambiario, en tanto que otra consideración versaría sobre la posibilidad de alegar un incumplimiento total o parcial como motivo de oposición al amparo de lo previsto en el art. 67 de la Ley Cambiaria y del Cheque.

A)Sobre la naturaleza del juicio cambiario, ya la sentencia de esta Sala de 6 de Noviembre de 2003 , decía, -incidiendo en que la exposición de motivos de la LCCH establece que (el proceso cambiario) se trata de un cauce procesal que merecen los créditos documentados en letras de cambio, cheque y pagarés con una protección jurisdiccional singular asegurado la eficaz protección del crédito cambiario por el inmediato embargo preventivo que se convierte automáticamente en ejecutivo si el deudor no formula oposición o si esta es desestimada-, que el legislador es consciente, por lo tanto, de las especialidades del juicio cambiario, pero para nada alude a la naturaleza sumaria del mismo, y si en algún momento equipara el actual sistema de tutela jurisdiccional al de la legislación derogada, es cuando se...

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