SAP Guipúzcoa 59/2009, 20 de Febrero de 2009

PonenteIGNACIO JOSE SUBIJANA ZUNZUNEGUI
ECLIES:APSS:2009:206
Número de Recurso1454/2008
Número de Resolución59/2009
Fecha de Resolución20 de Febrero de 2009
EmisorAudiencia Provincial - Guipúzcoa, Sección 1ª

SENTENCIA N º 59/09

ILMOS. SRES.

D. IGNACIO JOSE SUBIJANA ZUNZUNEGUI

DOÑA MARIA JOSE BARBARIN URQUIAGA

DON AUGUSTO MAESO VENTUREIRA

En DONOSTIA - SAN SEBASTIAN , a 20 de febrero de dos mil nueve .

La Ilma. Audiencia Provincial de Gipuzkoa, constituida por los Magistrados que arriba se expresan, ha visto en grado de apelación el Procedimiento Abreviado 121/08 del Juzgado de lo Penal nº 2, de los de Donostia-San Sebastián, seguido por un delito de malos tratos , en el que figura como parte apelante DOÑA Nuria , representada por la procuradora Sra Ruiz de Arbulo defendida por la letrada Sra Yabar y siendo parte apelada el Ministerio Fiscal y DON Aquilino representado por la Procuradora Sra Cacho y defendido por el Letrado Sra Calafell. representada por el procurador Sr. Bartolomé y defendida por el letrado Sr. Chacón Pacheco.

Todo ello en virtud del recurso de apelación interpuesto contra la sentencia de fecha 29-05-08 dictada por el Juzgado de lo Penal antes mencionado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de lo Penal nº 1 de los de esta Capital, se dictó sentencia con fecha 29 de Mayo de 2008 , que contiene el siguiente FALLO:"Que debo condenar y condeno a doña Nuria como autora criminalmente responsable de un delito de violencia doméstica no habitual, previsto y penado en el art. 153.2 del Código Penal , sin concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad, a la pena de ocho meses de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el mismo tiempo y privación del derecho a la tenencia y porte de armas durante dos años y un mes; y como autora responsable de un delito de coacciones, previsto y penado en el art. 172.1 del Código Penal , sin concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad, a la pena de quince meses de multa, con una cuota diaria de cinco euros, con la responsabilidad personal subsidiaria prevista en el art. 53 del Código Penal para el caso de impago, a la pena cinco días de trabajos en beneficio de la comunidad, con expresa imposición de las costas causadas en estas infracciones, incluidas las de la acusación particular.

Que debo absolver y absuelvo a doña Nuria de una falta de lesiones y de una falta de injurias de las que era acusada, declarando de oficio las costas causadas en estas infracciones.

Prohíbo a doña Nuria aproximarse a don Aquilino y a su domicilio a una distancia inferior a cien metros, así como comunicarse con el mismo por cualquier medio, todo ello durante el tiempo de dos años.

En concepto de responsabilidad civil, doña Nuria deberá indemnizar a don Aquilino en la cantidad de 150 euros."

SEGUNDO

Notificada dicha resolución a las partes, por la representación de Doña Nuria se interpuso recurso de apelación, que fue admitido e impugnado por el Ministerio Fiscal y por la representación de Don Aquilino . Las actuaciones tuvieron entrada en la Oficina de Registro y Reparto el día 26 de septiembre de 2008 siendo turnadas a la Sección 1ª y quedando registradas con el número de Rollo de Apelación 1454/08, señalándose para la DELIBERACIÓN, VOTACIÓN y FALLO el día 16 de febrero de 2008, a las 10,30 horas de su mañana, fecha en la que se llevó a cabo el referido trámite.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se han observado los trámites y formalidades legales.

CUARTO

Ha sido Ponente en esta instancia el Magistrado DON IGNACIO JOSE SUBIJANA ZUNZUNEGUI.

HECHOS PROBADOS

Se aceptan los Hechos Probados de la sentencia apelada, que establecen literalmente:

"PRIMERO. La acusada doña Nuria , mayor de edad y sin antecedentes penales, se encuentra divorciada de quien fue su esposo don Aquilino mediante Sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia número 3 de San Sebastián en fecha 2 de febrero de 2006 . En dicha resolución se aprobó el acuerdo alcanzado por ambos, por el que se atribuyó la guardia y custodia de los dos hijos menores de edad a don Aquilino , así como el uso y disfrute de la vivienda familiar, situada en el plaza DIRECCION000 , número NUM000 , NUM001 de Pasajes (Guipúzcoa).

SEGUNDO

Sobre las 18.30 horas del día 23 de junio de 2006 la acusada acudió al domicilio familiar mencionado, donde residían su ex marido y sus hijos, con la intención de hablar con su hijo Jon. Don Aquilino no le permitió la entrada en la vivienda puesto que no le correspondía visita con sus hijos, según el régimen establecido en la sentencia y además porque su hijo estaba recibiendo unas clases particulares. En ese momento, la acusada se abalanzó sobre don Aquilino , le mordió en el brazo y en el abdomen, le golpeó cerca del riñón y consiguió entrar en la vivienda, contra la oposición de su ex marido, y hablar con su hijo. La acusada se dirigió verbalmente a don Aquilino , diciéndole "eres un cabrón".

TERCERO

A consecuencia de estos hechos, don Aquilino sufrió erosiones superficiales en el antebrazo derecho, hematoma y eritema en la región epigástrica y molestias abdominales. Dichas lesiones sanaron en cinco días no impeditivos y requirieron una primera asistencia facultativa para su curación."

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Debate jurídico

  1. - La defensa técnica de Dña. Nuria solicita la revocación de la sentencia del Juzgado de lo Penal nº2 de Donostia-San Sebastián, de 29 de mayo de 2008 , que le condena, como autora de delito deviolencia doméstica no habitual y un delito de...

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