SAP Cádiz 101/2009, 13 de Abril de 2009

PonenteANGEL MUÑIZ DELGADO
ECLIES:APCA:2009:644
Número de Recurso71/2009
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución101/2009
Fecha de Resolución13 de Abril de 2009
EmisorAudiencia Provincial - Cádiz, Sección 3ª

SENTENCIA: 00101/2009

Rollo: RECURSO DE APELACION (LECN) 0000071 /2009

SENTENCIA Nº 101

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. JOSE JAIME SANZ CID

D. ANGEL MUÑIZ DELGADO

D. JOSE MANUEL DE VICENTE BOBADILLA

En VALLADOLID, a trece de Abril de dos mil nueve.

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 003 de la Audiencia Provincial de VALLADOLID, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000644 /2007, procedentes del JDO.1A.INST.E INSTRUCCION

N.2 de MEDINA DEL CAMPO, a los que ha correspondido el Rollo 0000071/2009, en los que aparece como parte apelante: D. Silvio , representado por la procuradora Dª. MARTA FERNANDEZ GIMENO, y asistido por el Letrado D. FRANCISCO MARTIN BLANCO, y como apelado: D. Luis Miguel , representado por el procurador D. DAVID VAQUERO GALLEGO, y asistido por el Letrado D. CESAR. E. MATA MARTIN; sobre: Acción de saneamiento por vicios ocultos.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

SEGUNDO

Seguido el litigio en cuestión por sus trámites legales ante el Juzgado de Primera Instancia de referencia, con fecha 11 de Diciembre de 2008 se dictó sentencia cuyo fallo dice así: "Que desestimando la demanda interpuesta por Silvio , representado por la Procuradora Sra. Hernández Coca, debo absolver al demandado Luis Miguel , representado por el Procurador Sr. Diez González de los pedimentos en su contra formulados."

TERCERO

Notificada a las partes la referida sentencia, por el demandante se preparó recurso de apelación que fue interpuesto dentro del término legal alegando lo que estimó oportuno. Por la parte contraria se presentó escrito de oposición al recurso. Remitidos los autos de juicio a este tribunal se señaló para la Deliberación y Votación el pasado día 26 de Marzo de 2009 .ÚLTIMO.- En la tramitación del presente procedimiento se han observado las formalidades legales.

Vistos, siendo ponente el Ilmo Sr. Magistrado Don ANGEL MUÑIZ DELGADO.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En la demanda que da origen al procedimiento el actor interesa se le declare válidamente desistido de la compra al demandado de un caballo lusitano llamado "Camino", condenando a este a la devolución de la suma de 9.000 euros y de otro caballo propiedad del demandante que este le entregó en concepto de precio. Se fundamenta dicho pedimento en que dicho animal al tiempo de la compra padecía una serie de vicios ocultos, tanto en el aparato locomotor cuanto en el respiratorio, de tal naturaleza que de haberlos conocido en modo alguno hubiese realizado su compra.

La sentencia de primera instancia, tras rechazar el alegato de caducidad de la acción opuesto por el demandado, desestima íntegramente la demanda argumentando no se ha acreditado que el caballo en cuestión padeciese vicio o defecto alguno al tiempo de su compra, resultando contradicho el informe veterinario precompra que en su dia se realizó por una veterinaria a instancia el actor por el resultado de las periciales veterinarias judicial y de la parte demandada.

Frente a dicho pronunciamiento recurre en apelación el demandado, formulando una serie de motivos de impugnación que seguidamente pasamos a tratar.

SEGUNDO

Un orden lógico impone resolver en primer lugar la solicitud de declaración de nulidad de actuaciones, basada en imputar al juzgado haber incurrido en infracción de la normativa procesal reguladora de la prueba pericial judicial. En concreto se denuncia que al resultar infructuosa la comunicación de la designación como perito al veterinario que tras el oportuno sorteo figuraba en primer lugar de la lista remitida por el Colegio profesional, pues ya no residía en el domicilio comunicado al Juzgado, este procedió a correr turno y a designar al veterinario que figuraba seguidamente en dicha lista, en vez de indagar acerca de su actual domicilio en el Colegio Profesional, cual resultaba procedente conforme a lo dispuesto en los arts. 159 y 156 de la Ley de Enjuiciamiento Civil . Entiende el apelante que dicha irregularidad procesal le ha ocasionado indefensión, ya que el veterinario finalmente designado carece no solo de la preparación técnica precisa para dictaminar sobre la cuestión litigiosa, pues no es especialista en caballos, sino tan siquiera del instrumental necesario para llevar a cabo el examen de un extremo fundamental, cual es el estado de los cascos del animal.

Cabe decir al respecto que los técnicos que manifiestan a su Colegio Profesional su disponibilidad a la realización de pericias judiciales, a los efectos de su inclusión en las listas contempladas en el art. 341 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , tienen lógicamente la obligación de hacer constar cual es el domicilio o dirección en que pueden ser citados en su caso, dato este que caso de sufrir cambio han de hacer saber también al Colegio para que este a su vez lo participe al Juzgado, actualizando así la información contenida en la lista que en su dia le remitió. Si el técnico o el colegio incumplen con dichas obligaciones y su citación a fin de comunicarle la designación y requerirle para que acepte o no el cargo fracasa por tal motivo, habrá de acudirse a la regla general contemplada en el art. 159 de la LEC para las comunicaciones con testigos, peritos y otras personas que no sean parte en el juicio. Dicho precepto en su primer apartado prevé que la comunicación se remita al destinatario con arreglo a lo dispuesto en el art. 160.1 y al domicilio que designe la parte interesada, pudiendo realizarse, en su caso, las averiguaciones a que se refiere el art. 156 acerca de registros, organismos, colegios profesionales, entidades y empresas donde por razón de su residencia o ejercicio profesional puedan tener razón de cual fuere...

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