SAP Toledo 191/2009, 18 de Junio de 2009

PonenteURBANO SUAREZ SANCHEZ
ECLIES:APTO:2009:614
Número de Recurso133/2009
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución191/2009
Fecha de Resolución18 de Junio de 2009
EmisorAudiencia Provincial - Toledo, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

TOLEDO00191/2009

Rollo Núm. ................ 133/2009.-Juzg. 1ª Inst. Núm. 1 de Illescas.-J. Ordinario Núm........... 561/07.-SENTENCIA NÚM. 191

AUDIENCIA PROVINCIAL DE TOLEDO

SECCION PRIMERA

Ilmo. Sr. Presidente:

D. MANUEL GUTIERREZ SANCHEZ CARO

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. EMILIO BUCETA MILLER

D. URBANO SUÁREZ SÁNCHEZ

Dª GEMA ADORACION OCARIZ AZAUSTRE

En la Ciudad de Toledo, a dieciocho de junio de dos mil nueve.

Esta Sección Primera de la Ilma. Audiencia Provincial de TOLEDO, integrada por los Ilmos. Sres. Magistrados que se expresan en el margen, ha pronunciado, en NOMBRE DEL REY, la siguiente,

SENTENCIA

Visto el presente recurso de apelación civil, Rollo de la Sección núm. 133 de 2009, contra la sentencia dictada por el Juzgado de 1ª Instancia Núm. 1 de Illescas, en el juicio ordinario núm. 561/07, en el que han actuado, como apelante CENTRO DENTAL SESEÑA S.L, representado por el Procurador de los Tribunales Sr. López Rico y defendido por la Letrado Sr. Sánchez Acebedo; y como apelado impugnante D. Juan Antonio , representado por el Procurador de los Tribunales Sra. Gómez de Salazar y defendido por el Letrado Sr. De la Torre García Cid.

Es Ponente de la causa el Ilmo. Sr. Magistrado D. URBANO SUÁREZ SÁNCHEZ, que expresa elparecer de la Sección, y son,

ANTECEDENTES
PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia Núm. 1 de Illescas, con fecha treinta de diciembre de dos mil ocho , se dictó sentencia en el procedimiento de que dimana este rollo, cuya PARTE DISPOSITIVA dice: "Que estimando íntegramente la demanda deducida por la representación procesal de D. Juan Antonio , debo condenar y condeno a Centro Dental Seseña S.L a que ejecute por su cuenta en el plazo de dos meses cuantas obras sean necesarias para reparar los daños causados a la vivienda del actor en el plazo de un mes y según el informe pericial de Don. Anselmo , en el que se concretan las obras a realizar, con el apercibimiento de que para el supuesto de no hacerlo en el plazo establecido serán efectuadas a su costa de conformidad con el artículo 706 de la LEC . Así, para el supuesto que los demandados no reparen los daños causados vendrán obligados a apagar 954,10 euros (cantidad determinada he dicho informe como valoración de las obras a realizar), más los intereses legales correspondientes recogidos en los artículos 1.101 y 1.108 del Código Civil .

Además la entidad demandada deberá llevar a cabo las obras de impermealización que resulten necesarias para impedir las filtraciones de agua en la pared medianera, con el apercibimiento de que para el supuesto de no hacerlo en el plazo establecido serán efectuadas a su costa de conformidad con el artículo 706 de la LEC. Y para el supuesto que los demandados no reparen los daños causados vendrán obligados a pagar la cantidad que se determine pericialmente como valoración de las obras necesarias.-SEGUNDO: Contra la anterior resolución y por CENTRO DENTAL SESEÑA S.L, dentro del término establecido, tras anunciar la interposición del recurso y tenerse por interpuesto, se articularon por escrito los concretos motivos del recurso de apelación, que fueron contestados de igual forma por los demás intervinientes, con lo que se remitieron los autos a ésta Audiencia, donde se formó el oportuno rollo, quedando los autos vistos para deliberación y resolución.-SE CONFIRMAN Y RATIFICAN los antecedentes de hecho, fundamentos de derecho y fallo de la resolución recurrida, en cuanto se entienden ajustados a derecho, por lo que, en definitiva, son

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La mercantil Centro Dental Seseña S.L. interpone recurso de apelación contra la sentencia dictada en fecha treinta de diciembre por el Juzgado de Primera Instancia número Uno de los de Illescas , por la que se le condenaba a la realización de las obras necesarias para reparar los daños aparecidos en la vivienda contigua, basando su impugnación en un error en la valoración de la prueba, por estimar que el demandante no ha acreditado su condición de perjudicado, lo que no le daría acción, acción para reclamar, y por no haber quedado acreditado que los daños tiene su origen en el solado del patio de la finca de la parte demandada.

El primero de los motivos de recurso considera que D. Juan Antonio no ha acreditado ser el propietario de la vivienda y por tanto, siendo que solo los propietarios pueden accionar en reclamación de los daños causados en su propiedad, carece de acción, y ello porque el documento en que sustenta su condición no cumple con las reglas de aportación que el art. 318 de la L.E.C . establece.

Esta Sala no comparte la idea de que el art. 318 de la L.E.C . establezca el medio o forma en que se han de aportar los documentos públicos sino que lo que hace es establecer cual es el valor que tienen cuando se presentan de la forma en que se señala. Esto es si se aporta copia certificada o testimonio su valor es el reflejado en el art. 319 sin que se pueda impugnar, o por mejor decir sin que la impugnación de la parte contraria tenga efecto alguno. Si se aporta por copia simple puede, conforme a las previsiones del art. 267 , ser impugnando por la parte contraria, en cuyo caso la parte que los aportó puede solicitar que a los autos se aporte el original, cuando ello sea...

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