SAP Córdoba 276/2008, 10 de Diciembre de 2008

PonenteJOSE ANTONIO CARNERERO PARRA
ECLIES:APCO:2008:1649
Número de Recurso345/2008
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución276/2008
Fecha de Resolución10 de Diciembre de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Córdoba, Sección 2ª

SENTENCIA Nº 276/08

AUDIENCIA PROVINCIAL CÓRDOBA

SECCIÓN SEGUNDA

PRESIDENTE

D. ANTONIO PUEBLA POVEDANO

MAGISTRADOS

D. JOSÉ MARÍA MORILLO VELARDE PÉREZ

DON JOSÉ ANTONIO CARNERERO PARRA

APELACIÓN CIVIL

ROLLO Nº 345/08

AUTOS nº 785/06

JUICIO ORDINARIO

JUZGADO DE 1ª INSTANCIA Nº 7 DE CORDOBA

En Córdoba, a diez de diciembre de dos mil ocho.

Vistos por esta Sala los autos de juicio ordinario nº 785/06 seguidos ante el Juzgado de 1ª Instancia nº 7 de Córdoba, entre BRUES Y FERNÁNDEZ CONSTRUCCIONES, S.A., representado por la procuradora Doña María Jesús Madrid Luque, y asistido del letrado Don Julián Lausin del Barrio , contra PROMOCIONES LOS JARDINES DE DON CARLOS, S.L. representado por la procuradora Doña Ana Salgado Anguita y asistido del letrado Don Ignacio Enríquez García; pendientes ante este Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada en estos autos. Siendo Ponente el Ilmo. Sr.

D. JOSÉ ANTONIO CARNERERO PARRA , quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO

Se aceptan los de la sentencia apelada.

Primero

Seguido el juicio en todos sus trámites se dictó sentencia por el Magistrado-Juez, cuya parte dispositiva dice: " Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por Brues y Fernández Construcciones S.A. contra promociones Los Jardines de Don Carlos S.L., debo de condenar y condeno a la citada demandada a que abone a la actora la cantidad de 66.074,36 (IVA incluido) más los intereses legales desde la fecha de presentación de la demanda. Cada parte abonará las costas causadas a su instancia.Que, desestimando íntegramente la demanda reconvencional interpuesta a instancia de Promociones Los Jardines de Don Carlos S.L: contra Brues y Fernández Construcciones S.A., debo de absolver y absuelvo a la demandada de los pedimentos que contra ella se contienen en el suplico de la demanda reconvencional. Se condena en costas a Promociones los Jardines de Don Carlos S.L. ".

Segundo

Contra dicha resolución, se interpuso, en tiempo y forma, recurso de apelación por Brues y Fernández Construcciones S.A. y por Promociones Los Jardines de Don Carlos S.L. , siendo las mismas partes apeladas y, recibidos los autos en esta Audiencia, se les dio el trámite establecido en la ley, estándose en el caso de dictar sentencia; personándose en tiempo y forma las Procuradoras Doña Ana Salgado Anguita y Doña María-Jesús Madrid Luque, como partes apelante y apelada cada una de ellas.

Tercero

En la tramitación de ambas instancias, se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente litigio nace de un contrato de obra celebrado entre las partes con fecha 1 de octubre de 2000, en virtud del cual la sociedad Promociones Los Jardines de Don Carlos adjudicó a la entidad Brues y Fernández Construcciones, S.A., la construcción de ciento veintisiete viviendas, locales, garajes y urbanización interior de parcela en la Urbanización Las Chapas, sita en el termino municipal de Marbella, con un presupuesto global de adjudicación de 13.363.504#14 euros, sin incluir IVA. A consecuencia de determinadas incidencias en la ejecución de estas obras, con fecha 5 de septiembre de 2002, ambas partes pactaron una prorroga en su ejecución, que alcanzaría julio de 2003 y un sobreprecio que se convirtió finalmente en la cantidad de 1.171.973,60 euros. En fecha 11 de julio de 2003, promotora y constructora suscribieron el acta de recepción provisional de la obra, pese a que no se consideraba totalmente acabada, por lo que vino precedida de un listado bastante amplio de repasos pendientes.

Con base a este contrato, la empresa constructora interpone demanda ejercitando una acción de carácter personal en reclamación de los trabajos realizados pendientes de abonar, por importe total de 479.240,43 euros, que desglosaba en tres partidas diferentes: la última certificación de obra, que ascendía a 209.817,47 euros; una supuesta diferencia entre la liquidación final y esa última certificación, que suponía la cantidad de 4.074,83 euros; y la ejecución de otros trabajos que se debían a temas de mantenimiento o deterioro por uso, unidades de obra nueva que no correspondían con defectos constructivos, por la cantidad de 199.246 euros.

Frente a esta reclamación, la promotora, en su contestación a la demanda, sólo asume la deuda derivada del impago de la última certificación de obra; si bien alega que, tras la firma del acta de recepción provisional, tuvieron que asumir gastos por importe de 242.576,39# para reparar anomalías y deficiencias derivadas de la mala ejecución de las obras por parte de la constructora. Por eso, alegando la excepción de cumplimiento defectuoso del contrato, y entendiendo que existía un saldo a su favor de 32.758,92#, interesaba la desestimación total de la demanda y formulaba expresa reconvención por esta última cantidad.

Con este planteamiento, la sentencia de 15-4-2008 que es objeto de este recurso de apelación, viene a resolver: en lo que concierne a la demanda inicial, da por probada la cuantía reclamada derivada de la partida de la última certificación de obra, que por un baile de un céntimo, fija en la cantidad de 209.817,46#; respecto de la segunda partida, determina la existencia de una diferencia mínima de 79 pesetas, por lo que no la admite; y por último, en cuanto a las trece unidades de obra reclamadas por la actora, tras una valoración prolija de las que podrían considerarse nuevas, bien totalmente o bien parcialmente, determina que sólo tiene aquella parte derecho a reclamar la cantidad de 12.676,29#. La cantidad total que estima de la reclamación planteada en la demanda asciende a 222.493,75#. En lo que respecta a la contestación-reconvención, de los 242.576,39# que reclama la promotora en concepto de los gastos desembolsados para reparar defectos o anomalías constructivas imputables a la constructora, otorga finalmente la cantidad de 156.419,39#. Tras realizar una compensación de las dos cantidades, establece un saldo final a favor de la parte demandante de 66.074,36#, lo que le lleva a estimar parcialmente la demanda, sin pronunciamiento condenatorio en costas; y a desestimar íntegramente la reconvención, condenando en costas a la actora-reconvencional.

Frente a esta sentencia, interpone recurso de apelación Brues y Fernández Construcciones S.A., aceptando expresamente el contenido de esa resolución en cuanto a la estimación parcial de su demanda, la cual rebajaba su reclamación a 222.493,75#; impugnando expresamente, con base en la existencia de error en la valoración de la prueba y la no aplicación de la doctrina de los actos propios de la demandada, la condena a su mandante a soportar el importe de 156.419,39#, por una supuesta incorrección de las obras ejecutadas. De este modo, entiende que esa sentencia debe ser revocada y condenarse a la demandada aindemnizarla en la primera cantidad reseñada, con la condena en costas a la parte apelada.

También recurre en apelación la representación de Promociones Los Jardines de Don Carlos S.L., alegando la existencia de incongruencia omisiva en la resolución recurrida, por no aplicar la excepción de contrato cumplido defectuosamente. En dicho recurso, se asume la valoración probatoria efectuada por el juez a quo, y, por lo tanto, que la reclamación por facturas derivadas de gastos para reparación de anomalías constructivas se reduzca a 156.419,39#; pero al mismo tiempo, con base a la prueba realizada por el perito judicial, entiende que deben tenerse en cuenta la existencia de deficiencias o anomalías aún existentes en las edificaciones, cuyas soluciones de reparación o subsanación se han valorado de forma estimativa en la cantidad de 222.894#, por lo que, sumada a la primera cantidad, supone una cuantía superior a la reclamada por la constructora, lo que motiva que, aplicando aquella excepción, deba absolvérsele totalmente de los pedimentos de la demanda, cuya íntegra desestimación debe ir acompañada de la condena en costas.

Ambos recursos de apelación son impugnados por la contraparte, interesando la condena expresa en costas a los recurrentes.

SEGUNDO

Se analiza en primer lugar el recurso de apelación interpuesto por la sociedad constructora, que se fundamenta en la existencia de error en la valoración de la prueba y la no aplicación de la doctrina de los actos propios de la parte demandada.

El recurso de apelación, como ya se afirmaba por el Tribunal Constitucional en su sentencia de 13-7-1998 , confiere plenas facultades al órgano judicial ad quem para resolver cuantas cuestiones se le planteen de hecho o de derecho, por tratarse de un recurso ordinario que permite un "novum iudicium". Ahora bien, aunque esta segunda instancia es una fase procesal que da lugar a un nuevo examen completo de la cuestión litigiosa, dado que se transfiere plena jurisdicción al órgano superior para volver a conocer del asunto planteado y debatido en primera instancia, en la que este Tribunal tiene plena competencia para revisar todo lo actuado por el juzgador de instancia, tanto en lo que afecta a los hechos como en lo relativo a las cuestiones jurídicas oportunamente deducidas por las partes para comprobar si la resolución recurrida se ajusta o no a las normas procésales y sustantivas de aplicación al caso, no es menos cierto que no puede ignorarse que, respecto de aquellas pruebas que han...

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