SAP Guipúzcoa 358/2008, 10 de Diciembre de 2008

PonenteIGNACIO JOSE SUBIJANA ZUNZUNEGUI
ECLIES:APSS:2008:922
Número de Recurso1415/2008
Número de Resolución358/2008
Fecha de Resolución10 de Diciembre de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Guipúzcoa, Sección 1ª

SENTENCIA N º 358/08

ILMOS. SRES.

D. IGNACIO JOSE SUBIJANA ZUNZUNEGUI

D. AUGUSTO MAESO VENTUREIRA

DOÑA MARIA JOSE BARBARIN URQUIAGA

En DONOSTIA - SAN SEBASTIAN , a diez de Diciembre de dos mil ocho .

La Ilma. Audiencia Provincial de Gipuzkoa, constituida por los Magistrados que arriba se expresan, ha visto en grado de apelación el Procedimiento Abreviado 260/07 del Juzgado de lo Penal nº 5, de los de Donostia-San Sebastián, seguido por un delito de lesiones , en el que figura como parte apelante D. Carlos Miguel , representado por el procurador Sr Urchegui y defendidos por el letrado Sr. Aretzaga y siendo parte apelada el Ministerio Fiscal y Doña Marisol representada por la procuradora Sra Miranda y defendida por el letrado Sr.Diez.

Todo ello en virtud del recurso de apelación interpuesto contra la sentencia de fecha 7 de marzo de 2008, dictada por el Juzgado de lo Penal antes mencionado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de lo Penal nº 5 de los de esta Capital, se dictó sentencia con fecha 7 de marzo de 2008 , que contiene el siguiente

FALLO

Que debo condenar y condeno a Carlos Miguel , como autor responsable de un delito de coaccionesleves previsto en el art. 172.2 del Código Penal , a la pena de 1 año de prisión, con inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo por el mismo tiempo de la condena, y privación del derecho a la tenencia y porte de armas durante tres años, así como al pago de las costas causadas en este delito, incluidas las de la acusación particular.

Así mismo, se prohíbe al acusado aproximarse a Doña. Marisol , su domicilio o lugar de trabajo a menos de 500 metros, así como comunicarse con ella por cualquier medio o procedimiento durante cinco años.

SEGUNDO

Notificada dicha resolución a las partes, por la representación de D. Carlos Miguel se interpuso recurso de apelación, que fue admitido e impugnado por el Ministerio Fiscal y por la representación de Doña Marisol . Las actuaciones tuvieron entrada en la Oficina de Registro y Reparto el día 11 de Agosto de 2008, siendo turnadas a la Sección 1ª y quedando registradas con el número de Rollo de Apelación 1415/08, señalándose para la DELIBERACIÓN, VOTACIÓN y FALLO el día 1 de Diciembre de 2008, a las 11 horas de su mañana, fecha en la que se llevó a cabo el referido trámite.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se han observado los trámites y formalidades legales.

CUARTO

Ha sido Ponente en esta instancia el Magistrado Don IGNACIO JOSE SUBIJANA ZUNZUNEGUI.

HECHOS PROBADOS

Se aceptan los Hechos Probados de la sentencia apelada, que establecen literalmente:

" Carlos Miguel , mayor de edad y sin antecedentes penales, mantuvo con Dña. Marisol una relación sentimental durante cerca de 14 años, de los cuales convivieron en la provincia de Burgos el último año y medio, hasta octubre de 2005, teniendo un hijo menor de edad en común.

Terminada la relación, la Sra. Marisol se trasladó a vivir con su hijo al domicilio de su hermana, sito en Rentería, donde ha fijado su residencia.

El 11 de noviembre de 2005, Carlos Miguel , aprovechando que se encontraba en Hernani, se desplazó con el vehículo de la empresa hasta las inmediaciones del domicilio de su ex pareja; al ver a ésta y a su hijo en compañía de la hermana de Marisol en un parque cercano a su domicilio, Carlos Miguel redujo anormalmente la velocidad del coche, observándoles desde una corta distancia, haciéndose ver por la Sra. Marisol , provocando en la misma una crisis de llanto, abandonando a continuación el lugar.

El 21 de abril de 2006, Carlos Miguel , aprovechando nuevamente que se encontraba en la localidad de Hernani, estando en vigor el régimen de visitas de su hijo por sentencia de 1 de marzo de 2006 , y no correspondiéndole conforme al mismo recoger al niño ese día, se acercó a la Guardería a la que acude el menor, observando al menor desde el exterior, sin entrar ni preguntar por él, en actitud vigilante. La hermana de la Sra. Yolanda , era la encargada de recoger al niño ese día, y observó la presencia de Carlos Miguel en el lugar sin que éste se percatara de ello; temiendo por las razones que le hubieran llevado allí, y con miedo por su posible reacción, llamó a su hermana Marisol , quien fue finalmente con ella a recoger al niño. Al salir ambas con el menor de la Guardería, Carlos Miguel comenzó a seguirles, sin dirigirles en ningún momento la palabra ni a ellas ni al niño. Las dos se introdujeron en una cafetería en compañía del novio de Yolanda , permaneciendo Carlos Miguel en el exterior, incluso bajo la lluvia, haciéndose visible de modo constante, cesando su conducta sólo cuando Marisol , el niño y sus acompañantes se introdujeron en un parking para retirar el coche.

El 1 de mayo de 2006 Dña. Marisol , sus padres y el niño se trasladaron desde la localidad de Madrigal del Monte a Lerma en coche, a través de la autovía; al poco de incorporarse a la misma, Carlos Miguel se colocó detrás de ellos, y comenzó una maniobra de adelantamiento del vehículo conducido por el padre de la Sra. Marisol , manteniéndose en paralelo al mismo durante un tiempo y haciendo amagos de irse a la derecha, para finalmente terminar la maniobra y colocarse delante de ellos. Carlos Miguel salió en una vía de servicio, esperó a que pasara el vehículo en el que iba la Sra. Marisol y se reincorporó a la circulación, repitiendo la misma maniobra, privando a Marisol de su tranquilidad y sosiego, y haciéndole temer por su integridad y la de su familia.

Como consecuencia de estos hechos, Marisol precisó de tratamiento psicológico por estado de ansiedad elevado."

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Debate jurídico

  1. La defensa técnica de D. Carlos Miguel solicita la revisión de la sentencia del Juzgado de lo Penal nº 5 de Donostia-San Sebastián que le condena, como autor de un delito de coacciones leves a la ex-pareja, a las consecuencias penales que se explicitan en los antecedentes de hecho de esta resolución.

    La primera pretensión es la absolución del acusado por estimar que existe un error en la apreciación de la prueba al no resultar acreditada la participación del recurrente en los hechos objeto del procedimiento.

    La segunda pretensión es la imposición de la pena de tres meses de prisión por aplicación de lo dispuesto en el párrafo cuarto del artículo 172.2 del Código Penal .

    Finalmente insta que la prohibición de aproximación a Dña. Marisol se constriña a 120 metros.

  2. El Ministerio Fiscal y la Acusación Particular impugnan el recurso de apelación, solicitando la confirmación de la sentencia.

SEGUNDO

Delito...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
4 sentencias
  • SAP Madrid 18/2019, 16 de Enero de 2019
    • España
    • 16 Enero 2019
    ...ello, integrando una conducta injustamente restrictiva de la libertad del individuo. En el presente caso, vista, entre otras, y p.e. SAP Guipúzcoa 10.12.08, concurre prueba de cargo suf‌iciente para enervar la presunción de inocencia en relación con el delito por el que el recurrente ha sid......
  • SAP Madrid 694/2018, 7 de Noviembre de 2018
    • España
    • 7 Noviembre 2018
    ...ello, integrando una conducta injustamente restrictiva de la libertad del individuo. En el presente caso, vista, entre otras, y p.e. SAP Guipúzcoa 10.12.08, concurre prueba de cargo suficiente para enervar la presunción de inocencia en relación con el delito por el que el recurrente ha sido......
  • SAP Madrid 600/2021, 3 de Noviembre de 2021
    • España
    • 3 Noviembre 2021
    ...ello, integrando una conducta injustamente restrictiva de la libertad del individuo. En el presente caso, vista, entre otras, y p.e. SAP Guipúzcoa 10.12.08, concurre prueba de cargo suf‌iciente para enervar la presunción de inocencia en relación con el delito por el que el recurrente ha sid......
  • SAP Madrid 136/2021, 17 de Marzo de 2021
    • España
    • 17 Marzo 2021
    ...deber del acusado la prueba de los hechos negativos e/o impeditivos ( ATS 13.06.03). En el presente caso, vista, entre otras, y p.e. SAP Guipúzcoa 10.12.08, concurre prueba de cargo suf‌iciente para enervar la presunción de inocencia en relación con el delito por el que el acusado/ahora rec......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR