SAP León 313/2008, 12 de Diciembre de 2008

PonenteANA DEL SER LOPEZ
ECLIES:APLE:2008:1552
Número de Recurso5133/2008
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución313/2008
Fecha de Resolución12 de Diciembre de 2008
EmisorAudiencia Provincial - León, Sección 1ª

SENTENCIA Nº 313/08

ILMOS. SRES.:

D. MANUEL GARCÍA PRADA.- PRESIDENTE

D. RICARDO RODRÍGUEZ LÓPEZ.- MAGISTRADO

Dª ANA DEL SER LÓPEZ.- MAGISTRADA

En la ciudad de León, a doce de diciembre del año dos mil ocho.

VISTO el Recurso de Apelación interpuesto contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal nº 2 de León, figurando como apelantes la aseguradora PELAYO, representada por la Procuradora Sra. Vicente San Juán y defendido por el Letrado D. Álvaro Morán Álvarez y Dª. Concepción Y D. Jose Pedro , yapelados D. Lázaro representado por la procuradora Sra. Pascua Aparicio y defendido por la Letrada Dª. Olga González Chamorro, y Jesús María , siendo parte el Ministerio Fiscal, actuando como Ponente la ILMA. SRA. DOÑA ANA DEL SER LÓPEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Juez Sustituta de lo Penal Nº 2 de León dictó Sentencia el día 16 de Noviembre de 2007 , cuyo Fallo dice lo siguiente: Que debo condenar y condeno a Concepción como responsable en concepto de autor de un delito de homicidio por imprudencia grave, previsto y penado en el artículo 142 del Código Penal , en concurso del artículo 383 del Código Penal con un delito contra la seguridad el tráfico en su modalidad de conducción bajo la influencia de bebidas alcohólicas, previsto y penado en el artículo 379 del Código Penal , sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de DOS AÑOS DE PRISIÓN, accesoria legal de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de duración de condena y PRIVACIÓN DEL DERECHO A CONDUCIR VEHÍCULOS DE MOTOR Y CICLOMOTORES POR TIEMPO DE TRES AÑOS, con expresa imposición de costas a la acusada, incluidas las de la acusación particular, a que indemnice, con la responsabilidad civil directa de la Compañía de Seguros PELAYO, MUTUA DE SEGUROS y responsabilidad civil subsidiaria de Jose Pedro , a Lázaro en la cantidad total de veinticinco mil euros (25.000 #) y a Jesús María en la cantidad de dieciséis mil trescientos cuarenta y dos euros (16.342 #).

La sentencia contenía la siguiente declaración de Hechos Probados: Sobre las 17:55 horas del día 23 de diciembre de 2005, la acusada Concepción , mayor de edad y sin antecedentes penales, conducía con sus facultades disminuidas a consecuencia de la previa ingestión de bebidas alcohólicas el vehículo SEAT Toledo, matrícula W-....-WH , propiedad de Jose Pedro , asegurado en la Compañía de Seguros Pelayo Mutua de Seguros, con nº de póliza NUM000 , por la Calle Moisés de esta ciudad, procedentes de la zona de Pendón de Baeza hacia el final del Polígono 10 y al llegar a la zona de entrada hacía los bloques 49 a 52 atropelló a la peatón Doña Estela , de 75 años de edad, viuda, sin padres ni hijos y con dos hermanos, cuando cruzaba la calzada desde la acera próxima de la Avenida de Europa hacía los bloques citados. Como consecuencia del accidente Doña Estela falleció.- Admitida tal circunstancia por una patrulla policial se procedió a someter a la acusada al test de determinación del grado de impregnación alcohólica arrojando un resultado positivo de 0,67 miligramos de alcohol por litro de aire espirado en la primera prueba practicada a las 18:52 horas y de 0:56 en la segunda practicada a las 10:38 horas.- Asimismo, la acusada presentaba los siguientes signos externos: olor a alcohol en el aliento, ojos brillantes y enrojecidos, habla pastosa y deambulación ligeramente vacilante.

SEGUNDO

Contra la sentencia se interpuso recurso de apelación por la representación de la entidad aseguradora Pelayo Mutua de Seguros y por Dª Concepción y D. Jose Pedro , dándose traslado a las demás partes y después de los trámites oportunos, se remitieron las actuaciones a esta Audiencia Provincial a fin de dictar resolución, señalando para deliberación el día 10 de diciembre de 2008 .

HECHOS PROBADOS.

Se aceptan en su totalidad los hechos probados de la sentencia apelada.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

El Juzgado de lo Penal condenó a Concepción como autora de un delito de homicidio por imprudencia grave, previsto y penado en el artículo 142 del C.P ., en concurso con un delito contra la seguridad del tráfico, previsto y sancionado en el art. 379 C.P ., a la pena de dos años de prisión y privación del derecho a conducir vehículos de motor por tiempo de tres años, con expresa imposición de costas, incluidas las de la acusación particular, y que indemnice, con la responsabilidad civil directa de la compañía de seguros PELAYO y la subsidiaria de Jose Pedro en las siguientes cantidades: 25.000 Euros a favor de Lázaro y 16.342 Euros a favor del otro hermano de la fallecida Jesús María .

Se aceptan íntegramente los fundamentos de derecho de la sentencia apelada.

Motivos en los que se funda el recurso interpuesto por la aseguradora PELAYO:

  1. - Error en la valoración de las pruebas. Alega la existencia error de Hecho por la contribución de la víctima en el resultado producido solicitando la reducción de las cantidades indemnizatorias por dicha concurrencia de culpas.

  2. - Indebida aplicación del Baremo correspondiente para fijar las indemnizaciones. Consideraaplicable el vigente en la fecha del accidente y no el de la fecha de calificación de los hechos por fiscalía.

  3. - Aplicación incorrecta del factor de corrección respecto de uno de los hermanos perjudicados que convivía con la víctima.

  4. - Indebida aplicación del artículo 20 de la Ley de Contrato de Seguro en materia de intereses.

Motivos en los que se funda el recurso interpuesto por la condenada y el responsable civil subsidiario:

  1. - Indebida aplicación del artículo 379 C. Penal , referente al delito contra la seguridad del tráfico.

  2. - No concurrencia del delito del artículo 142 del CP por la concurrencia de culpa de la víctima, solicitando subsidiariamente la condena por una falta de imprudencia leve.

  3. - Reducción de la cuantía de la responsabilidad civil por aplicación de la concurrencia de culpas así como aplicación del baremo correspondiente al año 2005.

El Ministerio Fiscal se opone al recurso interesando la confirmación de la sentencia de instancia.

SEGUNDO

Aplicación indebida del artículo 379 C. Penal , referente al delito contra la seguridad del tráfico.

Examinados nuevamente los distintos elementos probatorios desarrollados en el acto del juicio oral, no puede esta Sala compartir las razones expuestas por la apelante sobre la inexistencia de una mínima actividad probatoria de cargo o sobre la errónea valoración de las pruebas llevada a cabo por la Juez de lo Penal que llevaron a concluir que la acusada conducía el vehículo con sus facultades psicofísicas disminuidas por el consumo de alcohol. Ninguna duda existe sobre los signos externos que presentaba y que se reseñan en el relato fáctico de la sentencia de instancia, así como el resultado de las pruebas de alcoholemia y el propio reconocimiento de la conductora de haber tomado dos o tres copas de vino y un chupito.

No quiebra en este caso el principio de presunción de inocencia porque se funda en pruebas válidas y eficaces, legalmente admisibles: declaración testifical de los agentes de la Policía Local. El recurso de apelación autoriza al Tribunal de apelación a revisar la valoración probatoria expresada en la sentencia recurrida. Pero como el juez que dicta la sentencia que se recurre se funda en las pruebas que han sido practicadas a su presencia y con respeto a los principios de inmediación, publicidad y contradicción, la valoración por él efectuada debe ser respetada salvo que la conclusión fáctica a la que llegue carezca de todo apoyo en el conjunto probatorio traído a su presencia. El artículo 741 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal atribuye al Juez ante el que se celebra el juicio en primera instancia el deber y la facultad de valorar las pruebas practicadas de acuerdo con el dictado de su conciencia y con arreglo a la lógica y a las reglas de la sana critica (así lo ha declarado el TS en sentencias de 19 de febrero, 11 de octubre de 1978, 15 de marzo de 1980, 22 de septiembre de 1987 y el TC en sentencias de 140/85, de 29 de noviembre, 23 de febrero de 1988 , entre otras), y las conclusiones fácticas a las que así llegue habrán de refutarse correctas salvo que se demuestre manifiesto error o cuando resulten incompletas, incongruentes o contradictorias. Ninguna de estas circunstancias concurre, debiendo mantener la valoración probatoria efectuada en la Sentencia recurrida.

Para finalizar el análisis de este motivo del recurso ha de añadirse a lo dicho, que ha declarado el Tribunal Constitucional respecto del delito del artículo 379 C. Penal , que se trata de un tipo autónomo de los delitos contra la seguridad del tráfico, que, con independencia de los resultados lesivos, sanciona, entre otros supuestos, la conducción de un vehículo de motor bajo la influencia de bebidas alcohólicas, y que requiere, no sólo la presencia de una determinada concentración alcohólica, sino que además esta circunstancia influya o se proyecte sobre la conducción; comprobación que naturalmente habrá de realizar el Juzgador, ponderando todos los medios de prueba obrantes en autos (STC 68/2004 ). En parecidos términos se ha pronunciado el Tribunal Supremo al señalar que para la subsanación del hecho enjuiciado en el referido tipo penal no basta comprobar el grado de impregnación alcohólica del conductor, pues es menester que, además, esté igualmente acreditado que el mismo conducía bajo la influencia de tal ingestión (STS 9 diciembre 1999 ). Sin perjuicio, claro está, de que el Juzgador pueda inferir razonablemente dicha influencia en atención al alto grado de impregnación alcohólica del conductor. (STS 22 marzo 2002 ).

Para valorar la suficiencia de estas pruebas conviene recordar que, según es doctrina constitucional, "la influencia de bebidas...

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