SAP Barcelona 1040/2008, 15 de Diciembre de 2008
Ponente | MARIA CRUZ EUGENIA BODAS DAGA |
ECLI | ES:APB:2008:11742 |
Número de Recurso | 107/2008 |
Número de Resolución | 1040/2008 |
Fecha de Resolución | 15 de Diciembre de 2008 |
Emisor | Audiencia Provincial - Barcelona, Sección 3ª |
SENTENCIA núm. 1040/08
En la ciudad de Barcelona, a 15 de diciembre de dos mil ocho.
VISTO el presente Rollo de Apelación nº 107/2008-L, dimanante del procedimiento Abreviado-Juicio Rápido nº 308/2007, del Juzgado de lo Penal nº 3 de Sabadell, seguido por un delito de daños, en el que se dictó sentencia, el día 12 de septiembre de 2007. Ha sido parte apelante Andrea ; parte apelada el Ministerio Fiscal y actuando como Magistrado Ponente, la Iltma. Sra. Doña Mª EUGENIA BODAS DAGA, quien expresa el parecer unánime del Tribunal.
Por el Juzgado de lo Penal nº 3 de Sabadell y con fecha 12 de septiembre de 2007 , se dictó Sentencia en cuya parte dispositiva textualmente se dice: " Que debo condenar y condeno a Andrea , en calidad de autora responsable del delito de daños ya descrito, no concurriendo circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de multa de diez meses con una cuota diaria de seis euros y la responsabilidad personal para caso de impago, así como al pago de las costas causadas."
Notificada dicha resolución a todas las partes interesadas, contra la misma se interpuso recurso de apelación por la representación procesal de Andrea , en cuyo escrito tras expresar los fundamentos del recurso que tuvo por pertinente, interesó la revocación de la sentencia recurrida y en su lugar se dictara otra absolutoria para su patrocinada.
Admitido a trámite el recurso, se dio traslado del mismo al resto de las partes personadas para que en el término legal formularan las alegaciones que tuvieran por conveniente a sus respectivos derechos, trámite que fue evacuado por las mismas ante esta Sección Tercera de la Audiencia de Barcelona.CUARTO.- Recibidos los autos y registrados en esta Sección, quedaron los mismos para Sentencia, siendo la fecha indicada en el encabezamiento, la correspondiente a la deliberación, votación y fallo.
H E C H O S P R O B A D O S
ÚNICO.- Se aceptan y se dan por reproducidos en esta alzada los hechos que se han declarado probados en la sentencia apelada.
Se dan por reproducidos los fundamentos jurídicos de la sentencia apelada, en cuanto no se opongan a los de la presente.
Como motivo de recurso, se alega por el recurrente error en la apreciación de la prueba por parte del juez a quo y consiguiente vulneración del principio de presunción de inocencia. Así, sostiene el recurrente, que la sentencia impugnada incurre en un error de hecho al apreciar la prueba testifical de la Sra. María Inmaculada , habida cuenta que su testimonio fue claro y preciso. En su consecuencia y ante la duda de que la recurrente haya ocasionado los daños, es por lo que procede su absolución.
Conforme a la doctrina reiteradamente sostenida al respecto por el Tribunal Constitucional -SSTC 101/85, 80/86, 82/88, 254/88, 33/89, 98/90, 24/91 y 138/92, entre otras-, para poder ser desvirtuada la presunción de inocencia, proclamada en el ...
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